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Resolución 182 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 182 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 la Comisión, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, adoptó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La CREG expidió la Resolución CREG 139 de 2011 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”, en la cual se establecen algunas reglas para la participación en la subasta de OEF para el período 2015-2016 con plantas existentes que deseen utilizar gas natural importado.

Teniendo en cuenta los comentarios de las agremiaciones de los agentes, ANDEG radicado E-2011-010739 y ACOLGEN radicado E-2011-011644, la CREG considera conveniente ampliar el plazo previsto en la Resolución CREG 139 de 2011 para acogerse a la opción de gas natural importado.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones para la participación en la subasta de OEF para el período 2015-2016 a realizarse el día 27 de diciembre.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 508 del 22 de diciembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL IV DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. El numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

“iv. Una vez finalizada la subasta y determinado el precio de cierre de la misma, las plantas existentes que deseen cambiar el combustible con el cual respaldan la OEF a Gas Natural Importado, deberán manifestar si se acogen a la opción de respaldo con Gas Natural Importado (OPACGNI) cumpliendo con lo siguiente:

a) Entrega de manifestación escrita. Se deberá entregar declaración escrita en la cual se comprometen a respaldar las OEF acogiéndose a la opción OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, firmada por el o los representante(s) legal(es) de la(s) planta(s) de generación térmica y en donde se incluya la Organización, el Esquema de Selección y el Período de Vigencia de la Obligación. Este documento deberá entregarse, a más tardar, a los seis (6) meses de la Publicación de resultados de la subasta, establecida en el cronograma de asignación para el período 2015-2016.

b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro se deberán entregar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrega de la manifestación escrita de que trata el literal a) Los contratos de construcción y operación se deberán entregar a más tardar cuatro (4) meses después de la fecha prevista para la entrega de la manifestación escrita de que trata el literal a), de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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