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Resolución 84 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 84 DE 2013

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por el cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones 139 de 2011 y 062 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 566 del 31 de julio de 2013, aprobó hacer públicos el proyecto de resolución “por el cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones 139 de 2011 y 062 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por el cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones 139 de 2011 y 062 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, por cinco (5) días a partir de la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por el cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones 139 de 2011 y 062 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 106 de 2011 la Comisión definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 139 de 2011 la Comisión definió mecanismo de participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado.

Mediante la Resolución CREG 182 de 2011 la Comisión modificó la fecha definida en la Resolución CREG 139 de 2011 para acogerse a la opción de Gas Natural Importado para plantas existentes que participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó nuevamente la fecha definida en la Resolución CREG 139 de 2011 para acogerse a la opción de Gas Natural Importado para plantas existentes que participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la Comisión definió el esquema para la prestación del servicio de generación de seguridad con Gas Natural Importado.

La Unidad de Planeación Minero Energética en cumplimiento de los definido en la Resolución CREG 062 de 2013 adelantó los estudios de generaciones de seguridad probables, cuyos resultados fueron publicados mediante Circular CREG 031 de 2013, identificando que las plantas térmicas que podrían prestar el servicio de generación de seguridad son: Proeléctrica, Termoflores, Tebsa, Termobarranquilla, Termocartagena y Termocandelaria.

La empresa Celsia S. A. E.S.P., mediante carta con radicado CREG E-2013-005834 solicita a la CREG estudiar la posibilidad poder vincularse a los mecanismos definidos para cubrir OEF y generación de seguridad con Gas Natural Importado, dado que es una planta térmica a gas que tiene Obligaciones de Energía Firme asignadas hasta noviembre de 2020.

Al analizar la solicitud la CREG encontró conveniente definir un esquema para que el mayor número de plantas térmicas a gas vinculen a los mecanismos de Gas Natural Importado, de tal manera que se tenga mayor probabilidad de viabilizar el proyecto que se requiere para asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere conformar la empresas de generadores térmicos que adelanten el proyecto de Gas Natural Importado antes del 30 de agosto de 2013, que es la fecha definida en la Resolución CREG 062 de 2013.

Los análisis de la solicitud se tienen en el Documento CREG 059 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1o. Participación en la OPACGNI de plantas térmicas en operación que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad de diciembre de 2011. La participación en la OPACGNI, definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 para plantas térmicas existentes que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad de diciembre de 2011, se podrá dar aplicando las siguientes reglas:

1. Condiciones de participación

Las condiciones de participación a cumplir por los representantes de las plantas térmicas en operación para vincularse a la OPACGNI son las siguientes:

i) Ser una planta térmica a gas que tenía Obligaciones de Energía Firme asignadas cuya fecha de finalización es posterior al inicio de periodo de vigencia de las OPAGNI;

ii) Debe ser una planta que haga parte del Grupo de Generadores Térmicos (GT) seleccionado y cumplir con todo lo definido en la regulación para respaldar sus OEF con OPAGNI a partir de la fecha establecida en la Resolución CREG 062 de 2013.

2. Asignación de Obligaciones de Energía Firme

La asignación de las Obligación de Energía Firme a que se hacen acreedores las plantas térmicas que cumplan las condiciones del numeral 1 del presente artículo tienen las siguientes características:

i) Período de vigencia adicional de las Obligaciones de Energía Firme. El período de vigencia adicional de las Obligaciones de Energía Firme se podrá seleccionar entre uno (1) y P años, contados a partir de la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF que tenga al momento de constitución del GT.

Los P años se determinan de la siguiente forma:

P = OPR139-OEFV,I

Donde:

OPR139: Último año del período de la OPACGNI definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011.

OEFV,i: Año de finalización del período de vigencia de las OEF que tenga asignadas la planta i al momento de constitución del GT.

El agente deberá reportar el período P seleccionado en la fecha en la cual reporte a la CREG la conformación del GT.

ii) Cantidad asignada de OEF por respaldo con OPACGNI. La cantidad asignada de OEF por respaldo con OPACGNI será igual a la OEF que tenga vigente al momento de constitución del GT;

iii) Remuneración de las OEF por respaldo con OPACGNI. La remuneración de las OEF por respaldo con OPACGNI será precio de cierre de la subasta de reloj descendente del Cargo por Confiabilidad realizada en diciembre de 2011;

iv) Efectividad de las OEF por respaldo con OPACGNI. La asignación de las OEF por respaldo con OPACGNI, se hará efectiva solo hasta que se entreguen los contratos del Agente de Infraestructura (AI), definido en la Resolución CREG 062 de 2013.

Artículo 2o. Derogatorias y vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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