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Resolución 51 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 51 DE 2013

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.819 de 12 de junio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución número CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones número CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución número CREG 105 de 2009, por la cual se fijan y aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Municipio de Campamento y de la aplicación de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución número CREG 097 de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución número CREG 180 de 2011, mediante la cual se actualizó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional;

Que mediante la Resolución número CREG 014 de 2012 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución número CREG 180 de 2011;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución número CREG 069 de 2012, mediante la cual se actualizó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional;

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-007873 del 16 de agosto de 2012, con base en lo establecido en el artículo 9o de la Resolución número CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del Costo Anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación La Cruzada, la línea El Tigre – La Cruzada y el cambio de módulo común de la Subestación Río Grande;

Que mediante Auto con radicado CREG I-2012-003995 del 20 de septiembre de 2012, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación La Cruzada, la línea El Tigre – La Cruzada y el cambio de módulo común de la Subestación Río Grande;

Que la Comisión publicó en su página web y en el Diario Oficial del 24 de septiembre de 2012 un extracto informativo sobre la actuación administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que mediante la Comunicación CREG S-2012-004012, se informó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. sobre la formación del expediente administrativo y su publicación;

Que el día 2 de noviembre de 2012 la Comisión realizó una visita a la subestación Río grande para verificar los activos solicitados. Copia de la respectiva acta de la visita, reposa en el expediente de la actuación administrativa;

Que con posterioridad a la apertura de la referida actuación administrativa mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-011832 del 12 de diciembre de 2012, EPM solicitó la actualización del Costo Anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la Subestación Barroso;

Que con fundamento en los criterios orientadores de las actuaciones administrativas, de economía y celeridad, previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se decidió revisar dentro de esta actuación la entrada en operación de los activos de la Subestación Barroso;

Que el día 12 de abril de 2013 la Comisión realizó una visita a la Subestación Barroso para verificar los activos solicitados;

Que con base en los análisis efectuados se propone incluir las siguientes Unidades constructivas en el inventario de activos de Nivel de Tensión 4 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Unidades constructivas incluidas en la base de activos de EPM

Unidad ConstructivaCódigo SubestaciónDescripción de la unidad constructivaCantidad
N4S1BarrosoBahía de línea - configuración barra sencilla - tipo convencional2
N4EQ2BarrosoTransformador de tensión nivel 49
N4EQ5BarrosoEnlace de comunicaciones satelital1
N4S19BarrosoProtección diferencial de barras1
N4S42BarrosoMódulo común tipo 2 (4 a 6 bahías) 1
N4S21BarrosoMódulo de barraje tipo 2 - configuración barra sencilla - tipo convencional1
N4S45BarrosoSistema de control de la subestación 1
N4S48BarrosoCasa de control nivel de tensión 4 120
N4L45BarrosoKm línea rural - circuito doble - torre metálica - conductor D-N4-10,72
N4S48Río grandeCasa de control nivel de tensión 4 217,5
N4S43Río grandeMódulo común tipo 3 (7 a 9 bahías) - tipo convencional o encapsulada- cualquier configuración.1

El valor de estas Unidades Constructivas se incorpora en la variable NCAAEj,4 definida en el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 de la Resolución número CREG 097 de 2008;

Que al modificarse la base de activos reconocidos en el Nivel de Tensión 4, se modifica el costo anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión de Nivel de Tensión 4;

Que los análisis adelantados por la Comisión se encuentran en el Documento CREG 034 de 2013;

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que todas las respuestas fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y por consiguiente no se requiere informar a esa superintendencia;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 554 del 19 de abril de 2013, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la alcaldía de Campamento, calculado en la forma establecida en la Resolución número CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)131.228.912.386

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución número CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)686.020.118.666
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)305.242.148.497
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)1.619.953.549.605
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)1.206.839.477.175

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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