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Resolución 105 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 105 DE 2009

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 47.539 de 20 de noviembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fijan y aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín ESP y el municipio de Campamento y de la aplicación de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2008-009863 recibida el día 10 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2009-002105, Empresas Públicas de Medellín ESP y la Alcaldía del Municipio de Campamento, solicitan la unificación de los mercados de EEPPM y Campamento, actualmente atendidos por EEPPM y, por consiguiente, la unificación de los cargos de distribución y comercialización correspondientes, solicitud que dio lugar a la acumulación de las actuaciones administrativas bajo el expediente 2008-0083, mediante auto del 24 de marzo de 2009;

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo V del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Medellín ESP conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo número 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por Empresas Públicas de Medellín ESP para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2009-001054; la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por Empresas Públicas de Medellín ESP, de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2009-003099, la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., rindió la aclaración solicitada;

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-001941 y E-2009-002966, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Unico de Cuentas del Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresas Públicas de Medellín ESP, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Unico de Información para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresas Públicas de Medellín ESP para los años 2006 y 2007;

Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresas Públicas de Medellín ESP;

Que mediante comunicaciones números E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009- 007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;

Que bajo los radicados E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S. A. de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicación S-2009-003478;

Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009-008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Medellín ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3o y 4o de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que los costos anuales y cargos máximos unificados son los que resultan de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CREG 097 de 2008;

Que mediante las Resoluciones CREG 068 de 1998 y 018, 097 y 156 de 2008 la Comisión expidió las disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y de distribución de energía eléctrica;

Que según lo dispuesto en la citada Resolución CREG 068 de 1998, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista, corresponde realizarla a la empresa;

Que los cargos unificados que se adoptan mediante la presente Resolución, se pretendieron calcular dando aplicación a lo establecido en las Resoluciones CREG 068 de 1998 y 097 de 2008;

Que la carencia de gran parte de información sobre los cargos de distribución y comercialización del municipio de Campamento dieron lugar a que se utilizara la mejor información disponible representada por los inventarios de activos de EEPPM y Campamento, los cuales permitieron inferir que los valores de este municipio son marginales frente a los de EEPPM y que, por lo tanto, no son representativos y puede prescindirse de ellos en el cálculo;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por Empresas Públicas de Medellín ESP, las siguientes variables principales:

Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso Pesos de diciembre de 2007
En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4 ) 91.441.353.695
En el Nivel de Tensión 3 (CAAEj,3 ) 43.516.430.203
En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2 ) 230.307.551.286
En el Nivel de Tensión 1 (CAI j,1 ) 169.760.345.347
 
Valor anual de AOM Pesos de diciembre de 2007
Gastado (AOMGj,04-07 ) 123.993.155.019
Remunerado (AOMRj,04-07 ) 116.957.076.309
 
Porcentajes de AOM (%)
Gastado (PAOMGj,04-07 ) 3,29
Remunerado (PAOMRj,04-07 ) 3,11
 
Energía kWh año 2007
Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EUj,3 ) 2.854.642.964
Energía Útil del Nivel de Tensión 2 (EUj,2 ) 5.405.471.576
Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNTj,nr ) -502.101.651
Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (Vj,1 ) 4.481.409.218
Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fej,STN-3 ) 444.801.932
Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fej,STN-2 ) 3.096.002
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,4-3 ) 1.630.014.460
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fej,4-2 ) 4.701.762.054
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej,3-2 ) 675.796.560
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fej,3-1 ) 0
Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej,2-1 ) 4.447.157.970

Que la Comisión, en sesión número 419 del 1o de octubre de 2009, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Públicas de Medellín ESP en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín ESP, del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la Alcaldía de Campamento, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4 ) 127.815.009.610

ARTÍCULO 2o. CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2 Y 1. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresas Públicas de Medellín ESP, resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la Alcaldía de Campamento, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Cargo Máximo $ / kWh (Pesos de diciembre de 2007)
Nivel de Tensión 3 (CDj,3 ) 19,65
Nivel de Tensión 2 (CDj,2 ) 65,13
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI j,1 ) 26,43
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1 ) 9,37

PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Empresas Públicas de Medellín ESP, a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2o de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

ARTÍCULO 4o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Empresas Públicas de Medellín ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

Porcentaje de AOM (%) De Referencia
(PAOMj,ref ) 3,20

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Públicas de Medellín ESP, para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4 ) 681.180.618.004
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3 ) 305.242.148.497
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2 ) 1.615.246.436.204
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1 ) 1.165.554.952.545

ARTÍCULO 6o. PÉRDIDAS RECONOCIDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por el OR Empresas Públicas de Medellín ESP, calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:

Índice de pérdidas reconocidas (%)
Nivel de Tensión 4 (P j,4 ) 0,91
Nivel de Tensión 3 (P j,3 ) 1,21
Nivel de Tensión 2 (P j,2 ) 1,12
Nivel de Tensión 1 (P j,1 ) 10,52

ARTÍCULO 7o. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN UNIFICADO PARA EL NUEVO MERCADO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, aplicable a los usuarios regulados del nuevo mercado resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por Empresas Públicas de Medellín ESP, y el Municipio de Campamento, es el siguiente:

Dos mil setecientos treinta y dos pesos por factura.

ARTÍCULO 8o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. El cargo de comercialización estará vigente desde la fecha en que quede en firme y hasta que la Comisión apruebe el nuevo.

ARTÍCULO 10. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín ESP, y al Municipio de Campamento. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2009.

El Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

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