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Resolución 18 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 18 DE 2008

(febrero 13)

Diario Oficial No. 46.907 de 19 de febrero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen reglas para la aplicación de la Resolución CREG-119 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la CREG, mediante Resolución CREG-119 de 2007, aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG 119 de 2007 establece para el cálculo del componente G en las etapas de transición 1 y 2 la aplicación del factor á i,j el cual es un valor fijo para cada Comercializador Minorista por Mercado de Comercialización. Este valor corresponde al aplicado en el mes de enero de 2007 calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997;

Que la Comisión ha recibido solicitudes de aclaración relacionadas con la forma de aplicar la fórmula, específicamente sobre el valor del factor Alfa a utilizar en el caso de integración de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escisión de mercados y nuevos mercados de comercialización;

Que la Comisión se encuentra trabajando en las reglas de aplicación de la fórmula tarifaria en el caso de integración de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escisión de mercados, y nuevos mercados de comercialización;

Hasta tanto se adopten estas disposiciones, es necesario establecer reglas para la aplicación del Factor  de la fórmula tarifaria de que trata la resolución CREG 119 de 2007 en las fases de transición;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no se hará pública según a las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las disposiciones en ella definidas son necesarias para la aplicación de la fórmula tarifaria de la Resolución CREG-119 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 361 de febrero 13 de 2008, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL FACTOR . Hasta tanto se expida la resolución que contenga las reglas de aplicación de la fórmula tarifaria en el caso de integración de mercados, escisión de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, y nuevos mercados de comercialización, el Factor  establecido en los artículos 6o y 7o de la Resolución CREG 119 de 2007 se determinará de la siguiente manera:

a) Integración de dos o más Mercados de Comercialización: <Ver Notas de Vigencia> El Comercializador Minorista integrado con el Operador de Red del Mercado de Comercialización resultante de la integración de dos o más mercados, deberá aplicar el factor  obtenido del promedio ponderado de los  a enero de 2007, calculados conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997, de cada uno de los Comercializadores Minoristas sujetos a la integración. El factor de ponderación a utilizar será la Demanda Comercial de los respectivos comercializadores.

Los Comercializadores Minoristas que existieran antes de la integración de los Mercados, continuarán aplicando el factor  que tuvieran, a enero de 2007, calculados conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.

b) Escisión de Mercados de Comercialización: Los Comercializadores Minoristas integrados con un Operador de Red que atiendan Mercados de Comercialización producto de la escisión de un mercado, deberán aplicar el factor  del Comercializador Minorista integrado con el Operador de Red antes de la escisión.

Dicho  será el calculado para enero de 2007, conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.

Los Comercializadores Minoristas que existieran antes de la escisión de los Mercados, continuarán aplicando el factor  que tuvieran, a enero de 2007, calculado conforme lo dispone la Resolución CREG 031 de 1997.

c) Comercializador Nuevo en Mercados Existentes: Los Comercializadores Minoristas Nuevos en Mercados de Comercialización existentes, deberán aplicar el factor  del Comercializador integrado con el Operador de Red del Mercado de Comercialización donde entren a prestar el servicio.

d) Comercialización en Nuevos Mercados: En los nuevos Mercados de Comercialización que se conecten al SIN, los Comercializadores Minoristas integrados con un Operador de Red, deberán aplicar el factor  del Comercializador Minorista integrado con el Operador de Red del Mercado de Comercialización a cuyas redes se conecta.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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