Resolución 14 de 2012 CREG
RESOLUCION 14 DE 2012
(Febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 180 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 105 de 2009, Por la cual se fijan y aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Municipio de Campamento y de la aplicación de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CREG 097 de 2008;
Que mediante la Resolución CREG 026 de 2010, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 105 de 2009;
Que el 22 de diciembre de 2011 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2011, “Por la cual se actualiza el costo anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional;
Que estando dentro del plazo conferido por la Ley para ello, mediante comunicación con radicado CREG 2012-000682 del 27 de enero de 2012,
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 180 de 2011;
Que en el recurso de reposición presentado la empresa manifiesta lo siguiente:
1. Razones que fundamentan la inconformidad
El costo de reposición de la inversión para el nivel de tensión 4 operado por EE.PP.M. E.S.P (CRIj,4), aprobado en la resolución CREG 026 de 2010, fue de $674.911.548.936 (precios de diciembre de 2007), mientras que el aprobado en la resolución CREG 180 de 2011 es $674.476.561.585, valor que encontramos correcto. La disminución de $434.987.351 se debe a: la adición de los activos de la subestación Caucheras, el retiro de la bahía de línea de la subestación Apartado y el ajuste del porcentaje de uso de los equipos en la subestación Cerromatoso.
Ahora bien, observamos que el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por EE.PP.M. E.S.P. (CAj,4), aprobado en la resolución GREG 026 de 2010, fue $129.663.460.154 (precios de diciembre de 2007), mientras que el nuevo costo anual aprobado en la resolución CREG 180 de 2011 es $129.040.483.760 (precios de diciembre de 2007), lo que significa que entre la CREG 026 de 2010 y la 180 de 2011 se presento une disminución de $622.976.394, disminución ésta que motivo el presente recurso, pues en esencia, es patente le existencia de un error, pues si la disminución de la inversión, a costo de reposición, es de $434.987.351, la consecuencial disminución de las anualidades correspondientes, no podrá ser mayor al del costo de reposición, teniendo en cuenta la metodología de cálculo establecida en la regulación, que implica que la anualidad tan solo será una porción del valor del costo de reposición.
Si bien no tenemos la totalidad de los elementos para el cálculo de estos valores, si apreciamos, a primera vista, que se ha presentado un error al correr la formula de obtención del valor de las anualidades, pues los valores contenidos en la Resolución recurrida, en cuanto a las anualidades no representan una simple porción del valor del costo de reposición, muy por el contrario representan un valor muy superior al propio costo de reposición, lo que no consulta la regulación existente.
1. Peticiones
Con base en lo expuesto en este escrito, EE.PP.M. E.S.P. en forma respetuosa, solicita se reponga la Resolución 180 de 2011 con el fin de corregir la inconsistencia indicada.
En consecuencia, solicitamos que se ajuste el Costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 (CAj4).
Igualmente solicitamos que en la resolución que resuelve este recurso se incluya el anexo de cálculo de la anualidad acá discutida.
Que por la modificación en el inventario de activos de nivel de tensión 4 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se presentan las siguientes variaciones en las variables que sirven para el cálculo del Costo Anual por uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4:
VARIABLE | VALOR |
CAIj,4 | -119.757.106 |
AOMj,4,k | -12.980.023 |
CATj,4 | 1.399.410 |
CAANEj,4 | -2.913.015 |
TOTAL | -134.250.733 |
Que el valor de la variable CAj,4 que corresponde con la modificación del inventario de activos de nivel de tensión 4 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. es de 129.529.209.421;
Que el valor de la variable CAj,4 aprobado en la Resolución CREG 180 de 2011 es de 129.040.483.760 y no de 129.529.209.421, por lo cual, debe procederse a modificar el respectivo valor, aprobado en la Resolución CREG 180 de 2011;
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 512 del 23 de febrero de 2012, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2011, el cual queda así:
Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la alcaldía de Campamento, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 129.529.209.421 |
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. e informarle que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por agotamiento de la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía ( E)
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo