DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 26 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 26 DE 2010

(24 febrero)

Diario Oficial No. 47.665 de 18 de Marzo de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 105 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución CREG-105, “Por la cual se fijan y aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Municipio de Campamento y de la aplicación de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CREG 097 de 2008”, notificada el 27 de octubre de 2009;

Que mediante escrito con radicado E-2009-010431 del 4 de noviembre de 2009, el Gerente de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante EPM) interpuso recurso, en el cual solicita se reponga la Resolución CREG 105 del 01 de octubre de 2009;

En la mencionada comunicación se solicitan las siguientes modificaciones:

Corregir el valor del factor CAAEj,4, incluir los activos de la subestación Calderas y líneas asociadas y sus correspondientes valores de AOM y activos no eléctricos, modificar el inventario de UC de las líneas de nivel 4, recalcular los flujos de energía, incluir los activos de Campamento, con sus correspondientes valores de AOM, activos no eléctricos y energías; revisar el cálculo del valor de AOM remunerado, corregir el valor de los activos que pertenecían a EADE, reconocido de acuerdo con la Resolución 082 de 2002; corregir el valor de reposición de los activos de nivel de tensión 2, de los inventarios reconocidos de conformidad con la Resolución 082 de 2002; para el nivel de tensión 1 corregir la cantidad de transformadores, revisar las ventas de energía y recalcular los valores de reposición y sus correspondientes valores de AOM;

Que el recurrente fundamenta su petición, en los siguientes argumentos:

1.1 Activos de nivel 4.

Al calcular la anualidad del nivel 4 (STR), la CREG usó el valor de $64.770.652.220.00, para el factor CAAEj,4, costo anual equivalente de los activos eléctricos, según nos fue informado mediante radicado CREG S-2009-004585 de octubre 30 de 2009, en lugar de $91.441.353.695.00, valor que fue indicado en los considerandos de la misma Resolución 105 de 2009. Al verificar la consistencia de la información, se encuentra que, efectivamente, el valor de $91.441.353.695.00 es coherente con el valor de reposición a nuevo aprobado por la CREG para los activos de nivel 4 ($681.180.618.004.oo, conforme a lo indicado en el Documento CREG 084 soporte de la Resolución, valor que coincide con nuestro análisis) y también con los valores de AOM y anualidad de activos no eléctricos correspondientes, indicados en la misma resolución. Consecuente con esto, al examinar el procedimiento de cálculo de la anualidad, la Empresa coincide con la Comisión hasta el valor de la variable CAIRj,4 pero de allí en adelante se presentan diferencias importantes entre la Comisión y EE.PP.M E.S.P.

Además, de conformidad con los archivos soporte del inventario, se encuentra que los activos correspondientes a la subestación Calderas y sus líneas a 110 kV asociadas fueron incorporados en los inventarios a reconocer; sin embargo, sus correspondientes valores no fueron incluidos en los cálculos de la anualidad aprobada. El valor de reposición de todos los activos de nivel 4 indicado en la Resolución 105 ($681.180.618.004.oo), es compatible con los valores de la Empresa cuando son calculados sin tener en cuenta los activos de Calderas. Cabe señalar que en el documento CREG-084 numeral 2.1.2 y en la comunicación con radicado CREG S-2009-004585, se expreso que estos activos habían sido considerados en la variable NCAAEj,4 (costo anual equivalente de los nuevos activos de uso de nivel de tensión 4). Se destaca que por ser activos nuevos, según la resolución CREG 097-2008, deben ser remunerados en un 100%.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que las unidades constructivas de algunas líneas de nivel 4 deben modificarse por corresponder a un calibre inferior al reportado, conforme fue indicado mediante comunicación electrónica de mayo 12 de 2009, en la cual EE.PP.M E.S.P. informó a la CREG los datos resultantes en las diferentes variables requeridas para la definición de la anualidad de los activos de nivel 4 y de los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, con los cuales se presentó la solicitud de aprobación. En archivo anexo, se presenta la información de los cambios a realizar en dichos activos.

1.2 Flujos de Energía.

En los cuadros de los flujos de energía adjuntos en el documento soporte de la Resolución 105, se advierte que los valores del flujo del nivel 3 al 2 difieren de los indicados en el Anexo 3 de la misma Resolución. De acuerdo con los análisis de la Empresa, los valores correctos son los indicados en el anexo 3 y no los indicados en el cuadro de flujos, ya que las ventas de energía en el nivel 3 son del orden de 1.214.371.637 kWh y no 2.178.846.404 kWh, conforme se determina sumando las ventas de energía reportadas en el SUI para el comercializador EPM (1.001.202.897 kWh) y la energía de otros comercializadores reportadas por XM (213.168.740 kWh). Según lo analizado, el error en este valor pudo haberse ocasionado al considerar como energía vendida en este nivel la suma de las energías reportadas por el SUI y las energías totales reportadas por XM. En consecuencia, los cálculos de cargos deben reajustarse teniendo en cuenta los cambios indicados.

El error en el flujo indicado en el párrafo anterior, se puede corroborar, adicionalmente, calculando los índices para referir las pérdidas al STN. En efecto, al hacer la verificación, si se toma como energía del nivel 3 al 2 el valor de 675.796.560 kWh, los valores obtenidos difieren de los valores aprobados; esta situación no ocurre cuando se calculan, tomando como energía del nivel 3 al 2, el valor de 1.629.028.751,32 kWh, valor que, además, corresponde al considerado por la CREG en el Anexo 3 del Documento soporte de la resolución (información de flujos de energía).

Es preciso tener en cuenta que la corrección resultante de los flujos de energía modifica los cálculos de los cargos por uso de los niveles 2 y 1, ya que incide directamente en las formulas para su determinación.

1.3 Activos del Municipio de Campamento.

De acuerdo con lo indicado en la Resolución CREG 105 de 2009, los activos correspondientes a las redes de distribución que pertenecían al Municipio de Campamento y sus energías, no fueron considerados para la definición de los cargos. Se solicita tener en cuenta la información suministrada por EE.PP.M E.S.P. ya que los valores de activos representan cerca de $8.000 millones de valor de reposición en nivel2 y $3.400 millones en nivel 1. El hecho de representar un porcentaje menor del resto de activos del SDL de la Empresa, no es razón para no reconocerlos.

1.4 AOM remunerado.

Al revisar la información del archivo "información SUI EPM" del Anexo 3 de la Resolución 105 de 2009, se encuentra que los datos correspondientes a las energías de los años 2004, 2005 y 2006 presentan una gran diferencia respecto al año 2007, lo cual no corresponde a la variación de energía presentada en el periodo. El valor de AOM remunerado promedio del periodo se determina con base en las energías del mismo; de acuerdo con el análisis efectuado por la Empresa, se considera que el valor remunerado promedio de $116.957.076.309,47 según la Resolución 105 de 2009 fue calculado con otros valores de energía del periodo 2004 a 2007.

Indicamos que el valor de $104.155.567.633,83 informado por la Empresa a la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 097 de 2008, fue calculado con la información de energía de EPM, EADE y Yarumal en dicho periodo, información que difiere considerablemente en los años 2004, 2005 y 2006 de la indicada en el anexo 3 y que, además, presenta coherencia con la variación del consumo de energía en el periodo y el valor de la energía del año 2007.

De conformidad con lo anterior, se sugiere revisar el cálculo del AOM remunerado y, por consiguiente, el cálculo del porcentaje de AOM de referencia.

1.5 Cargo máximo del nivel de tensión 3.

Al calcular el cargo máximo por uso para el nivel de tensión 3, la CREG tomo como valor de la variable CAAEj,3,R82,DE (costo anual equivalente de los activos de uso de nivel de tensión 3, aprobado para EPM, EADE y Yarumal por la CREG, de conformidad con la Resolución 082 de 2002, luego de aplicado el criterio de eficiencia), para los activos de dicho nivel que pertenecían a EADE, el valor indicado en la Resolución 070 de 2004 ($25.771.236.817.oo), sin tener en cuenta que dicho valor realmente corresponde a $21.216.251.624.00, conforme lo aclaro la CREG en comunicación con radicado S-2006-000025 del 11 de enero de 2006, mediante la cual informó que por error de transcripción, la cifra presentada en la Resolución 070 indicada no corresponde a la cifra con la que se calcularon los cargos.

1.6 Cargo máximo del nivel de tensión 2.

Al revisar la información de soporte, se observa que el valor del factor de inversión FInvj,2, presenta diferencia significativa respecto al calculado por EE.PP.M E.S.P. Este factor resulta de dividir el valor del inventario a diciembre de 2007 (valorado con precios de la Resolución 082), entre el valor del inventario de la Resolución 082 (valorado con precios de la Resolución 082). El valor del inventario de diciembre de 2007 se encuentra correcto ya que la información de la CREG es consistente con los activos reportados; sin embargo, se considera que el valor del inventario de la Resolución 082 debe estar errado y, probablemente, fue debido a un error en el cálculo del valor de los activos a partir de la anualidad reconocida en la aplicación de dicha Resolución. Se anota que para el nivel 3, en el cual se realiza la misma operación de pasar de la anualidad al valor del activo, se coincide en el valor obtenido. Esta diferencia implica que el cargo aprobado debe ser recalculado.

Es conveniente precisar que el recalculo de los cargos de este nivel debe considerar, además del reajuste por este valor, el reajuste correspondiente por las modificaciones resultantes de los cambios de los flujos de energía y de los activos del Municipio de Campamento.

1.6 Cargo máximo del nivel de tensión 1.

Al revisar la información de soporte de la Resolución 105 de 2009, se encuentra que la información correspondiente a los transformadores no coincide con la totalidad de transformadores informados por EE.PP.M E.S.P.; esta última información coincide con la reportada en el SUI, luego de eliminar los transformadores de más de 1000 kVA y los de alumbrado público. Téngase en cuenta que la cantidad total de transformadores del sistema de EE.PP.M. E.S.P. es de 93.052 unidades, sin considerar los 292 transformadores de las redes del Municipio de Campamento. Se considera que, en consecuencia, el valor a reconocer por estos activos no tuvo en cuenta la totalidad de transformadores del sistema.

De otro lado, la información de energía para el nivel de tensión 1 debe ser la informada por EE.PP.M E.S.P., toda vez que la contenida en la Resolución, tomada de los reportes de XM y del SUI, es significativamente inferior. Como se ha manifestado en ocasiones anteriores a la Comisión, el OR es quien más cuidado tiene de todas las energías transportadas, ya que es un insumo fundamental para la facturación de cargos por uso y el control de las perdidas; por ello, el valor de la energía mas confiable es el informado por EE.PP.M E.S.P. y, en consecuencia, se solicita el recalculo del cargo con tal información.

Es conveniente precisar que el recalculo de los cargos de este nivel debe considerar, además del reajuste por concepto de los transformadores y sus redes asociadas, el reajuste correspondiente por las modificaciones resultantes de los cambios de los flujos de energía, de los activos del Municipio de Campamento y de las ventas de energía.

II. ANÁLISIS DE LA CREG

Que para resolver el recurso interpuesto la Comisión considera:

1) Activos del Nivel de Tensión 4

Una vez revisado el cálculo del Costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4, CAj,4, aprobado en la Resolución CREG 105 de 2009, la Comisión encontró lo siguiente:

  • No se incluyó el costo anual equivalente, CAAEj,4 asociado con los activos de conexión al STN, en el cálculo de la variable CAj,4, por lo cual se accede a esta petición del recurso y se incluye este costo en el cálculo de la variable CAj,4.
  • En el cálculo del Costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 CAj,4 se incluyeron los activos correspondientes a la Subestación Calderas, sin embargo en el valor presentado para el costo de reposición de activos de nivel de tensión 4 CRIj,4, no se incluyeron las UC asociadas a esta subestación, por tal razón, se ajusta el valor calculado para la variable CRIj,4, indicando que en el cálculo de la anualidad ya se estaban incluyendo estos activos.
  • Mediante comunicación con radicado CREG E-2009-004304 del 12 de mayo de 2009, EPM envío los valores de las variables de los capítulos 2 y 3 de la Resolución CREG 097 de 2008, indicando que se hacia una reclasificación de las líneas de nivel 4. Sin embargo, en esta comunicación no se indicó que tipo de ajuste se realizó, ni las líneas afectadas por este ajuste. Considerando que en el recurso de reposición el OR indica las modificaciones a realizar, se hacen los ajustes en la clasificación de las UC de línea de nivel de tensión 4.

2) Flujos de energía

Con base en la información de ventas de energía de XM y el SUI, que hacen parte del documento de soporte de la Resolución CREG 105 de 2009, se revisó el cálculo de ventas de energía de nivel de tensión 3, utilizada en el cálculo de la energía útil de nivel de tensión 2, encontrando lo siguiente:

Para el año 2007, las ventas del comercializador incumbente, reportadas en el SUI, son de 1.001.202.897 kWh y las ventas de otros comercializadores en el mercado de EPM, según información de XM, son de 223.168.740 kWh. Por lo anterior, las ventas en el mercado de EPM, en el nivel de tensión 3, son de 1.214.371.637 kWh.

De acuerdo con lo anterior, se deben modificar las ventas en el nivel de tensión 3, lo cual afecta la energía de entrada al nivel de tensión 2 proveniente del nivel de tensión 3, y por consiguiente la energía útil de nivel de tensión 2.

3) Activos del municipio de Campamento

Se verificó que los activos de nivel de tensión 2 del municipio de Campamento, no fueron incluidos en la base de datos de activos, por lo cual, se accede a su inclusión.

De otra parte, la Resolución CREG 097 de 2008, capítulo 2, numeral 2.2.1 establece que para el cálculo del costo anual de inversión de nivel de tensión 1, se utiliza el número de transformadores de distribución reportados al SUI a la fecha de corte y la información de la muestra de transformadores del OR de conformidad con la Circular CREG 013 de 2007. En el caso de los activos del Municipio de Campamento, no se tiene reporte en el SUI de transformadores de distribución y tampoco se cuenta con información de la muestra de redes de nivel de tensión 1 solicitada en la Circular CREG 013 de 2007.

Según la Resolución CREG 097 de 2008, para el cálculo de los cargos máximos de nivel de tensión 1 se utiliza la información de ventas registrada en el SUI. Una vez revisado el reporte del SUI no se encuentra información de ventas en el mercado del municipio de Campamento.

Teniendo en cuenta que no se dispone de la información requerida, según la Resolución CREG 097 de 2008 y que ella no es representativa, como se concluyó en el acto recurrido, no se consideran en el cálculo del cargo del mercado integrado, los activos y las ventas en el nivel de tensión 1 del Municipio de Campamento.

4) AOM remunerado

EPM indica en el recurso que las energías de los años 2004, 2005 y 2006 incluidas en la información de soporte de la Resolución CREG 105 de 2009, presentan una gran diferencia respecto al año 2007, lo cual no corresponde a la variación de energía presentada en el periodo. Además indica que la información de energía que hace para de la solicitud de cargos de EPM, presenta coherencia con la variación del consumo de energía en el periodo y el valor de energía del año 2007.

Se revisaron las ventas de energía obtenidas a partir de la información del SUI y de XM, la cual hace parte de la información de soporte de la Resolución CREG 105 de 2009, encontrando lo siguiente:

Para las ventas de otros comercializadores, tomadas de la consulta de XM, no se encuentran diferencias significativas en las ventas de los años 2004, 2005 y 2006 respecto a las ventas del año 2007.

Para las ventas reportadas por los comercializadores Empresas Públicas de Medellín, Empresa Antioqueña de Energía, Etaservicios y Empresa de Energía de Yarumal al SUI, se encuentran diferencias significativas entre las reportadas para los años 2004, 2005 y 2006 en relación con las del año 2007.

Las ventas de los niveles de tensión 1, 2 y 3, reportadas en el SUI, para el año 2004, corresponden al 53% de las ventas para estos niveles de tensión, reportadas al SUI para el año 2007, las ventas del año 2005 corresponden al 54 % de las del año 2007 y las ventas del año 2006 representan el 56% de las ventas del año 2007.

Al comparar las ventas de los niveles de tensión 1, 2 y 3 obtenidas a partir de la información de XM y del SUI con las reportadas por el OR, se encuentran las siguientes diferencias: para los años 2004, 2005 y 2006 las ventas de XM y el SUI corresponden al 59%, 58% y 57%, de las ventas reportadas por el OR para estos años, mientras que para el año 2007 las ventas obtenidas del SUI y de XM corresponden al 96% del valor solicitado por el OR.

Por lo anterior, se considera que la información de ventas de energía de los años 2004, 2005 y 2006 tomada del SUI presenta inconsistencias que afectan el cálculo del AOM remunerado. Adicionalmente, se trata de información de ventas no proveniente exclusivamente de EPM sino de los ORs (Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Yarumal E.S.P.) que precedieron la integración de sistemas y unificación de cargos que se produjo con la Resolución CREG 078 de 2007 y, por lo tanto, no resulta oponible a aquella empresa. Por las anteriores razones, la CREG procede a ajustar las ventas de energía de los años 2004, 2005 y 2006, para calcular el valor de la variable AOM remunerado, de acuerdo con la información reportada por el OR en la solicitud de cargos, considerando que ésta es la mejor información disponible.

De otra parte, se considera que las ventas del año 2007 obtenidas a partir de la información del SUI y de XM son consistentes con la información del OR y por lo tanto se deben utilizar éstas ventas en el cálculo del AOM remunerado.

5) Cargo máximo del nivel de tensión 3

Se verificó que el valor de la variable Costo anual equivalente de los activos de uso en el nivel de tensión 3, CAAEj,3,R82,DE, utilizado en el cálculo de los cargos de nivel de tensión 3 para la Empresa Antioqueña de Energía, corresponde a $21.216.251.624, por lo cual, se accede a ajustar este valor en el cálculo del cargo máximo de nivel de tensión 3.

6) Cargo máximo del nivel de tensión 2

Para el cálculo del factor de inversión de nivel de tensión 2, se calculó de manera independiente el valor del inventario a diciembre de 2007 con base en las unidades constructivas de la resolución CREG 082 de 2002 y el valor del inventario con el que se calcularon los cargos aprobados aplicando la Resolución CREG 082 de 2002. Se revisaron los valores obtenidos y no se encontraron inconsistencias, tal como se indica en el recurso.

7) Cargo máximo del nivel de tensión 1

Una vez revisado el número de transformadores de distribución de nivel de tensión 1 utilizados en el cálculo del costo anual de inversión de este nivel de tensión, se encontraron diferencias respecto al valor reportado en el SUI.

En el recurso de reposición interpuesto por el OR, se indica que la cantidad total de transformadores del sistema de EPM es de 93.052 unidades, sin considerar los 292 transformadores del Municipio de Campamento.

Mediante comunicación S-2009-005475 se solicitó al OR indicar para cada uno de los transformadores de distribución reportados al SUI a diciembre de 2007, el estrato de la muestra al que pertenecen y si son transformadores de uso o exclusivos de alumbrado público.

En la comunicación con radicado CREG E-2010-000147, se relacionan 94.452 transformadores de distribución con la información requerida en la comunicación CREG S-2009-005475, valor que difiere de las 93.052 unidades solicitadas en el recurso de reposición.

Mediante comunicación CREG S-2010-000184 se solicitó al OR aclarar la diferencia entre el total de transformadores indicados en el recurso de reposición y los informados mediante la comunicación E-2010-000147.

En la comunicación con radicado CREG E-2010-000978, EPM explicó la diferencia, indicando que el número total de transformadores de distribución de nivel de tensión 1 en su sistema es de 94.332.

Por lo anterior, se accede a ajustar la cantidad de transformadores de distribución de nivel de tensión 1, utilizado la información reportada en el SUI y las aclaraciones presentadas por el OR para los 94.332 transformadores de distribución de nivel de tensión 1.

En relación con las ventas anuales de energía en el nivel de tensión 1, el numeral 3.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que la información de ventas corresponde a la registrada por los comercializadores al SUI para el año que finaliza a la fecha de corte. Por lo cual se utiliza la información reportada en el SUI.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., las siguientes variables principales:


Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso

Pesos de diciembre de 2007
En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4)90.328.545.728

En el Nivel de Tensión 3 (CAAEj,3)

43.516.430.203
En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2)230.975.295.505

En el Nivel de Tensión 1 (CAIj,1)

176.115.524.424
 

Valor anual de AOM

Pesos de diciembre de 2007

Gastado (AOMGj,04-07)

123.993.155.019

Remunerado (AOMRj,04-07)

103.099.240.310



Porcentajes de AOM

(%)

Gastado (PAOMGj,04-07)
3,26
Remunerado (PAOMRj,04-07)2,71
 
EnergíakWh
año 2007
Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EUj,3)2.854.642.964
Energía Útil del Nivel de Tensión 2 (EUj,2)
6.359.144.225

Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNTj,nr)

306.730.566

Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (Vj,1)

4.486.618.018

Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fej,STN-3)

444.801.932

Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fej,STN-2)

3.096.002
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,4-3)1.630.014.460
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fej,4-2)4.701.762.054
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej,3-2)1.640.271.327
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fej,3-1)0
Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej,2-1)5.356.851.567

La Comisión, en Sesión No. 445 del día 24 de febrero de 2010, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la Alcaldía de Campamento, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)129.663.460.154

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por EEPPM y la Alcaldía de Campamento, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Cargo Máximo$ / kWh
(Pesos de diciembre de 2007)
Nivel de Tensión 3 (CDj,3)20,88
Nivel de Tensión 2 (CDj,2)58,24
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1)25,84
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1)7,51

Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 4 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

Porcentaje de AOM(%)
De Referencia (PAOMj,ref)2,98

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 105 de 2009, el cual queda así:

Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)674.911.548.936
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)305.242.148.497
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)1.619.953.549.605
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)1.206.839.477.175

ARTÍCULO 5o. No acceder a las demás pretensiones del recurso.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y EnergíaDelegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×