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Decreto 2253 de 1993

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DECRETO 2253 DE 1993

(noviembre 11 )

Diario Oficial No. 41108, del 11 de  noviembre de 1993

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se desarrolla y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y se adoptan sus estatutos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2152 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se reestructuró el Ministerio de Desarrollo Económico;

Que el artículo 4o. del mencionado decreto incluyó a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico y que el artículo 58 del mismo decreto le otorgó naturaleza de Unidad Administrativa Especial dentro del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que los artículos 59 y 60 del Decreto 2152 de 1992, definieron la naturaleza jurídica, funciones, facultades y la integración de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992 suprimió la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas funciones en lo referente al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico fueron asumidas por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que se hace necesario desarrollar normativamente las disposiciones anteriores para precisar la organización administrativa interna de la Unidad Administrativa Especial, Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el objeto de garantizar su desarrollo eficiente y el cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a ella,

DECRETA:

CAPITULO I.

MIEMBROS DE LA COMISION

ARTICULO 1o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. Los miembros de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico son servidores públicos, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las normas legales.

ARTICULO 2o. EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA. La Comisión Reguladora contará entre sus miembros con tres expertos de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para un período de tres años, contados individualmente. El período de los expertos se contará a partir de la fecha de posesión en el cargo.

Los expertos no podrán realizar actividades diferentes a las propias de la Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a comisiones especiales y las relativas a capacitación y docencia dentro de los límites de la ley.

ARTICULO 3o. INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico está integrada en la forma prevista en el artículo 59 del Decreto 2152 de 1992 y será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

CAPITULO II.

SESIONES DE LA COMISION

ARTICULO 4o. SESIONES DE LA COMISION. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico sesionará en forma ordinaria los días miércoles, al menos una vez al mes.

También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros así lo solicite a la Secretaría.

ARTICULO 5o. CITACIONES. El Secretario realizará la citación para cada sesión de la Comisión. La citación se efectuará en forma verbal o escrita y de la misma se dejará constancia en los registros de la Secretaría.

En la citación para cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión se informará el orden del día sobre el que se deliberará y decidirá.

ARTICULO 6o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de la Comisión lo decidirá.

ARTICULO 7o. ACTOS DE LA COMISION. Las decisiones de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por el Presidente de la Comisión, y por el Secretario General de la misma o el funcionario que haga sus veces, quien las refrendará. Los actos de la Comisión serán notificados a través de la Secretaría de la misma y serán publicados en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo, cuando sea el caso.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se crea el cargo de Secretario General, o se asignan sus funciones a quien haga sus veces, el Director de la Comisión refrendará las resoluciones producidas por la Comisión.

ARTICULO 8o. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los actos administrativos de la Comisión de carácter particular, sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá y decidirá en los términos previstos por el Decreto-ley 01 de 1984, y las normas concordantes y las que lo modifiquen.

ARTICULO 9o. DOCUMENTOS PARA LA COMISION. Para que la Comisión pueda abocar el estudio de un tema y tomar decisiones sobre el mismo, es requisito indispensable que el tema respectivo incluido en el orden del día haya sido analizado en un documento de trabajo en el cual se estudie la materia y se formulen las recomendaciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de que por mayoría de los miembros asistentes, cualquiera de ellos sea autorizado a exponer durante la sesión en forma verbal cualquier asunto y la recomendación correspondiente.

Cuando las recomendaciones de los documentos impliquen la expedición de actos administrativos de carácter general, deberá acompañarse al documento, el proyecto respectivo.

ARTICULO 10. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO. En caso de que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá presentar su salvamento o aclarar su voto por escrito ante la Secretaría a más tardar el día hábil siguiente a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.

ARTICULO 11. ACTAS. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y por el Secretario de la misma.

Las actas se encabezarán con número y expresarán cuando menos los siguientes puntos: Lugar, fecha y hora de la reunión, nombres y cargos de los asistentes, asuntos tratados y decisiones o acuerdos tomados.

El acta deberá ser aprobada en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente; salvo que se disponga otra cosa.

ARTICULO 12. VOCERIA DE LA COMISION. La Comisión podrá designar en los casos que considere oportuno, un vocero escogido de entre sus miembros.

ARTICULO 13. ASISTENCIA DE INVITADOS. La Comisión podrá cuando lo estime conveniente, disponer la invitación de determinadas personas o funcionarios a sus reuniones, para tal fin el Secretario librará la respectiva comunicación.

CAPITULO III.

DIRECCION DE LA COMISION

ARTICULO 14. DIRECCION DE LA COMISION. La Comisión tendrá un Director elegido por ella misma, entre los tres expertos de dedicación exclusiva quienes se rotarán la dirección por períodos anuales. En caso de ausencia temporal del Director, el Presidente de la Comisión designará entre ellos a quien deba asumir dicho cargo, mientras dura la ausencia del titular.

ARTICULO 15. FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR. El Director de la Comisión adoptará las decisiones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión y ejercerá la coordinación de todas las actividades a cargo del organismo.

ARTICULO 16. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DIRECTOR DE LA COMISION. Serán funciones específicas del Director de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico:

a) Ejercer las funciones de la Secretaría de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, mientras se cree la Secretaría General de la misma.

b) Coordinar el personal técnico de la unidad.

c) Coordinar las labores de los profesionales que se vinculen para la realización de las actividades propias de la unidad.

d) Dar visto bueno, por escrito para la contratación de personal administrativo y técnico.

e) Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

CAPITULO IV.

COMITE DE EXPERTOS

ARTICULO 17. DEL COMITE DE EXPERTOS. La Comisión contará con un Comité de Expertos, conformado por los tres expertos de dedicación exclusiva designados por el Presidente de la República y que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Realizar y coordinar los estudios que sean necesarios para cumplir con las funciones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas en el Decreto 2152 de 1992 y las demás asignadas en la ley.

2. Elaborar y discutir para aprobación de la Comisión los programas de trabajo.

3. Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la Comisión, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

4. Estudiar y analizar previamente la totalidad de los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión.

5. Mantener debidamente actualizadas las fuentes de información y consulta de la Comisión.

6. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Comisión para ser sometido a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico.

Las reuniones del Comité de Expertos se realizarán semanalmente los días lunes, a la hora que determine el Director de la Comisión y a ellas podrán asistir los demás miembros de la misma cuando lo consideren pertinente.

CAPITULO V.

DELEGACION DE FUNCIONES

ARTICULO 18. DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. La Comisión podrá delegar en su Director o en el Comité de Expertos la realización de actividades y trámites administrativos propios del ejercicio de sus funciones que por su naturaleza sean delegables.

CAPITULO VI.

SECRETARIA

ARTICULO 19. DE LA SECRETARIA DE LA COMISION. Al Secretario de la Comisión corresponderán entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

I. CON RELACION A LOS DOCUMENTOS DE LA COMISION.

a) Actuar como único funcionario responsable de la elaboración, conservación y

 custodia de los libros de actas y documentos de la Comisión.

b) Suscribir junto con el Presidente de la Comisión las resoluciones y actas.

c) Tomar constancia de los salvamentos de voto en las decisiones de la Comisión.

II. CON RELACION A LAS SESIONES DE LA COMISION REGULADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

a) Preparar en coordinación con el Comité de Expertos el orden del día previamente a las sesiones de la Comisión.

b) Velar por la oportuna distribución de los documentos a todos los miembros por lo menos la antevíspera de la reunión.

c) Preparar los proyectos de resolución que deben ser sometidos a consideración de la Comisión.

d) Citar a las sesiones de la Comisión.

e) Notificar, publicar y comunicar las decisiones de la Comisión en la forma y ocasión previstos en el presente Decreto, con el objeto que se les dé una correcta y oportuna aplicación.

f) Contestar las consultas solicitadas a la Comisión con el alcance previsto en el inciso final del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

 III. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

a) Coordinar el personal administrativo de la unidad.

b) Cumplir las funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento de

 los objetivos de la unidad.

c) Dar trámite a los recursos que sean interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Comisión.

d) Suscribir todos los documentos en que consten las decisiones de la Comisión, distintas a las actas y resoluciones.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se crea el cargo de Secretario General, las funciones de Secretario de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico serán asumidas por el Director de la misma, o por el funcionario que haga sus veces.

CAPITULO VII.

VARIOS

ARTICULO 20. COMITES DE COORDINACION. Con el objeto de asignar responsabilidades sobre los temas que deban ser puestos a consideración de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, los tres expertos designados para ello, conformarán comités de coordinación entre el personal de la Unidad Administrativa Especial y dirigirán dichos comités.

ARTICULO 21. AUDIENCIAS PUBLICAS. Previamente a la adopción de decisiones que impliquen contenido particular o general, la Comisión podrá convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. A esas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

ARTICULO 22. TRAMITACION DE PETICIONES Y SOLICITUDES. El trámite de las peticiones y solicitudes formuladas a la Comisión Reguladora será el establecido en el Decreto-ley 01 de 1984 y en la resolución interna que para tal fin rija en el Ministerio de Desarrollo Económico.

Toda petición o solicitud será radicada por la Secretaría de la Comisión.

ARTICULO 23. DE LAS CONSULTORIAS Y CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico a través del Ministerio de Desarrollo Económico contratará asesores, asistentes técnicos y los estudios que requiera de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras especializadas en temas relacionados con las funciones de su competencia.

Anualmente el Comité de Expertos presentará a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico un plan que contemple los contratos básicos que deban celebrarse y los correspondientes cronogramas, a fin de que una vez adoptados por la Comisión, sean presentados al Ministerio de Desarrollo Económico para ser incluidos en el presupuesto anual de ese organismo. Una vez aprobado el presupuesto, el Presidente de la Comisión podrá adelantar los trámites necesarios a fin de celebrar y perfeccionar los mencionados contratos.

ARTICULO 24. PUBLICACION. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá publicar bimensualmente un boletín informativo que contenga principalmente las resoluciones que expida, además de las normas que regulen el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los estudios técnicos y científicos de interés para el sector y los fallos judiciales en relación con los asuntos de su competencia.

La dirección y coordinación de la publicación, estará a cargo del Comité de Expertos.

ARTICULO 25. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.

      

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