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Resolución 48 de 2007 CREG

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RESOLUCION 0048 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SOLGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2007.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio del GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;

Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad SOLGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2007-003072 interpone, dentro de los términos legales, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 015 de 2007, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

“...queremos interponer Recurso de Reposición a la RESOLUCIÓN 015 de FEBRERO 26 DEL 2007, pues la Empresa SOLGAS S.A. E.S.P., figura en el Artículo 15 de la mencionada Resolución como Empresa que ya alcanzó la Reposición total de los cilindros en los tamaños de 20, 40 y 100 libras.

“Para este Recurso de Reposición quiero que se tenga en cuenta que la Empresa Solgas S.A. E.S.P. solo distribuye en cilindros de 33, 77 y 100 libras pues tiene un Convenio Especial con ECOPETROL, en Cúcuta y su área Metropolitana.

“La situación de la Empresa SOLGAS S.A. E.S.P. ante el SUI no muestra ventas en cilindros de 20 y 40 libras, pero eso no quiere decir que la empresa no esté recibiendo estos cilindros.

“En varias oportunidades les he informado que todos los días están llegando cilindros de 20 y 40 libras porque la Empresa está en la obligación de recogerlos y reponerlos por un cilindro de 33 libras. Para esta petición solicito el traslado de un funcionario de la CREG a la ciudad de Cúcuta para que pueda observar y corroborar todas estas afirmaciones.

“Es por esto que solicitamos como Recurso de Reposición se nos excluya del artículo 15 de la Resolución 015 del 26 de Febrero del 2007 y nos asignen metas para tener derecho a cantidades adicionales y seguir reponiendo los cilindros que lleguen a la Planta Distribuidora de 20, 40 y 100 libras.”

ANALISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.

La CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007, por la cual se programan las metas individuales de reposición de cilindros correspondientes al período abril de 2007 a junio de 2008.

La metodología de estimación del parque de cilindros en circulación que tiene por objeto definir las metas individuales de reposición parte de la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores. Estas ventas son reportadas mensualmente para cada tipo de presentación, es decir cilindros de 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras. A partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.

Con esta información y con base en unos parámetros establecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estima el parque en circulación para cada tamaño de cilindro.

En el año 2006, la CREG realizó unos ajustes a los parámetros utilizados para la estimación de metas. Estos ajustes tuvieron como fuente principal la información actualizada de las empresas distribuidoras relacionada con la duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, y una encuesta nacional aplicada por la CREG, para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. El resultado práctico de estos ajustes es un aumento en el tamaño de cilindros de 30 libras que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.

La programación de metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007 se realizó con base en las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. El representante legal de la empresa SOLGAS manifiesta que solo distribuye en cilindros de 33, 77 y 100 libras pues tiene un Convenio Especial con ECOPETROL, en Cúcuta y su área Metropolitana. Es así que la empresa no muestra ventas ante el SUI en cilindros de 20 y 40 libras, pero esto no indica que la empresa no esté recibiendo cilindros en estos tamaños.

Los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la seguridad en la prestación del servicio; con éste propósito, el Ministerio de Minas y Energía, la DIAN, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG preocupados por el ingreso al país de importantes cantidades de cilindros a través de la zonas de frontera que pudieran afectar la seguridad en la prestación del servicio analizaron la situación de la ciudad de Cúcuta, y como resultado de ello, la CREG en la Resolución 057 de 2004 estableció una reposición intensiva del 100% del parque de cilindros de 20 y 40 libras para esta ciudad.

A pesar de la reposición intensiva contenida en la Resolución CREG 057 de 2004, a la empresa SOLGAS se le asignaron metas nuevamente en la Resolución CREG 002 de 2005, como consecuencia de su reporte de ventas.

Para la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos ajustes a la metodología de asignación de metas lo que da como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas, lo que permitió la asignación de metas para algunas empresas de la ciudad de Cúcuta entre las cuales se encuentra Solgas. De igual forma, se asignaron de nuevo metas a la empresa en la Resolución CREG 048 de 2006.

Es así que, conforme al reporte de ventas de la empresa al SUI, se observa lo siguiente:

De acuerdo con éstas cifras, la empresa Solgas necesita para operar 4.305 cilindros de 30 libras, y ha recibido como metas ejecutadas 6.153 cilindros de 30 libras. De lo anterior, es preciso concluir que los 1.848 cilindros que ha recibido la empresa por encima de sus necesidades, le permiten atender eficientemente a nuevos usuarios. No obstante, si hay un incremento significativo de las ventas de cilindros de 30 libras, como consecuencia de la atención a usuarios que venían trabajando con cilindros de 20 y 40 libras, esta situación deberá verse reflejada en las ventas que reporte la empresa y por tanto en resoluciones que posteriormente expida la CREG relacionadas con este tema.

2. Señala el recurrente que en varias oportunidades ha informado que la empresa todos los días recoge cilindros de 20 y 40 libras y que está en la obligación de reponerlos por cilindros de 33 libras. Por esta razón, solicita el traslado de un funcionario de la CREG a la ciudad de Cúcuta para que corrobore estas afirmaciones.

El recurrente señala que en la ciudad de Cúcuta sólo circulan cilindros de 33, 77 y 100 libras indicando con ello que la circulación de cilindros de 20 y 40 libras debe ser marginal, y cada vez menos importante. Adicionalmente, como lo hemos manifestado en varias oportunidades desde el inicio del programa de reposición de cilindros portátiles se ha considerado como elemento fundamental para la estimación de las metas los reportes de las ventas que realizan las empresas distribuidoras al SUI en razón a que el programa de reposición de cilindros se realiza respecto de los cilindros efectivamente utilizados en la prestación del servicio.

Lo anterior, sumado al no reporte de ventas de la empresa en cilindros de 20 y 40 libras lleva a que la CREG no estime metas individuales de reposición para estos tamaños a la empresa SOLGAS en la resolución recurrida.

No obstante, la CREG previendo la ocurrencia de hechos no contemplados en la programación de metas, como por ejemplo los hechos argumentados por Solgas sobre la aparición de usuarios que todavía tienen cilindros de 20 y 40 libras, estableció como metas adicionales para los distribuidores que alcanzaron su meta de reposición en alguno de los tamaños hasta un 1% de la estimación del parque de la empresa en cilindros de 30 y 80 libras. Por las características de la reposición masiva que se llevó a cabo en la ciudad de Cúcuta, la CREG considera que el número de estos usuarios debe ser marginal hecho que se confirma con el reporte de ventas que realiza la empresa al SUI.

De otra parte, en cuanto a la solicitud relacionada con el traslado de un funcionario de la CREG para que corrobore las afirmaciones realizadas por el recurrente, es preciso manifestar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Contencioso Administrativo los recursos de reposición siempre deberán resolverse de plano razón por la cual la solicitud planteada por el representante legal de la empresa SOLGAS no es procedente.

3. Finalmente, el representante legal de la empresa SOLGAS solicita que se excluya a la empresa del artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2007 y se le asignen metas para tener derecho a cantidades adicionales y seguir reponiendo cilindros de 20, 40 y 100 libras.

Al analizar el reporte de ventas de la empresa se observa que la empresa ha terminado con la reposición de cilindros de 20 y 40 libras hecho que es coherente con la prohibición que según el recurrente se aplica en la ciudad de Cúcuta para la circulación de estos tamaños. Así mismo, como lo verificamos en el cuadro anterior, Solgas para atender sus ventas necesita un parque de 4.305 cilindros de 30 libras. Sin embargo ha recibido 6.153, recibiendo de esta manera 1.848 cilindros más de los requeridos, hecho que le permite atender con suficiencia las necesidades de sus usuarios en este tamaño. No obstante, la CREG previendo la existencia de hechos ajenos a los considerados para la programación de las metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007, estableció como metas adicionales para los distribuidores que alcanzaron su metas de reposición en alguno de los tamaños hasta un 1% de la estimación del parque de la empresa, para el caso de Solgas en cilindros de 30 libras. Por lo anterior, no procede la modificación de la Resolución CREG 015 de 2007 en el sentido de excluir a la empresa Solgas del artículo 15 de la misma.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 333 del 14 de junio de 2007, acordó expedir la presente Resolución;

Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad SOLGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 015 de 2007 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad SOLGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.


NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día

MANUEL MAIGUASHCA OLANOCAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y EnergíaDirector Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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