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Resolución 31 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 31 DE 2021

(abril 15)

Diario Oficial No. 51.684 de 24 de mayo de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación.

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el reglamento de operación es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.” Así mismo señala que el mercado mayorista es “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación.”

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994 dispone que los agentes que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional están obligados a cumplir con el reglamento de operación.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, estableció en el artículo 11 las reglas sobre el registro de agentes ante el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 008 de 2003, artículo 23, establece los requisitos que deben cumplir los Agentes Transmisores Nacionales y Operadores de Red para registrarse ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, función asignada a XM S.A. E.S.P.

La Resolución CREG 156 de 2011, artículo 7, establece los requisitos para el registro de comercializadores ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, función asignada a XM S.A. E.S.P.

La Comisión considera necesario actualizar y armonizar las reglas de registro de los agentes ante el ASIC y el LAC.

Para el efecto, la CREG tiene en cuenta lo manifestado por el Honorable Consejo de Estado mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del Dr. Álvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, donde se señaló que existen servicios inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolos como aquellos que están relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario.

Además, con el fin de proteger el funcionamiento del mercado de energía y las actividades de liquidación y administración de cuentas, que involucran el manejo de parte importante de los recursos de los prestadores del servicio de energía eléctrica, se ha considerado pertinente incorporar medidas sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de XM S.A. E.S.P. en su rol de ASIC y LAC.

Como parte del registro y participación en el mercado, la Resolución CREG 024 de 1995, en los artículos 11 y 22, estableció la obligatoriedad, para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista, de otorgar garantías financieras a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para respaldar las operaciones realizadas en el mercado de energía.

La Resolución CREG 116 de 1998 reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y estableció la obligación de que, para el registro ante el administrador del mercado, cada agente, además de constituir las garantías, entregue cuatro pagarés con sus respectivas cartas de instrucciones.

La Resolución CREG 019 de 2006 adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, y modificó las disposiciones referentes a la entrega y uso de los pagarés.

La Compañía XM S.A. E.S.P. presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, una propuesta para adoptar un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el mercado de energía mayorista, basado, entre otros, en que el actual esquema de pagarés conlleva unos riesgos jurídicos y operacionales que pueden moderarse.

Analizada la propuesta de XM S.A. E.S.P., la Comisión considera que el esquema propuesto mejora las condiciones de expedición y ejecución de los pagarés, permitiendo que con ello se cumpla el objetivo para el cual fueron introducidos por la regulación en el funcionamiento del mercado de energía, al mismo tiempo que se reducen los riesgos ya identificados.

Mediante Resolución CREG 083 de 2020 se sometió la propuesta a consulta, recibiendo comentarios por parte de los agentes que se señalan en el documento soporte.

Los comentarios recibidos durante el período de consulta se analizan y responden en el Documento CREG 026 de 2021 que acompaña esta resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1088 del 15 de abril de 2021, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REGLAS PARA EL REGISTRO DE AGENTES ANTE EL ASIC Y EL LAC.

ARTÍCULO 1. REGISTRO ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES, ASIC: Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario de registro definido por el ASIC.

2. Informar al ASIC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación.

3. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

4. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para el cumplimiento del Reglamento de Operación y demás regulación expedida por la CREG.

5. Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.

6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y de Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

7. Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria, a nombre del respectivo agente, para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

8. Cuando se trate de comercializadores, haber cumplido los requerimientos exigidos en el artículo 21, numeral 4, de la Resolución CREG 156 de 2011, para volver a participar en el MEM, si es del caso.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro, el ASIC verificará el cumplimiento de estos requisitos, y realizará el registro correspondiente cuando sea procedente. Solo se registrará el agente que cumpla todos los requisitos, sin perjuicio de que, en caso de no cumplirlos, aquel pueda volver a solicitar el registro en el momento en que los cumpla.

Todos los agentes deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en especial lo relacionado con los numerales 1 y 3 de este artículo.

El ASIC deberá informar mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, sobre las solicitudes de registro y el resultado de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del ASIC, serán a título oneroso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: XM S.A. E.S.P. deberá enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, cualquier reporte positivo que resulte del proceso de verificación de que trata el numeral 6.

PARÁGRAFO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que no sean agentes del mercado de energía y estén interesadas en participar en las subastas del cargo por confiabilidad, no estarán obligadas a inscribirse ante el ASIC como requisito para participar en las subastas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que defina XM S.A. E.S.P., previo a la realización de la subasta.

PARÁGRAFO CUARTO: La persona natural o jurídica que no sea agente del Mercado de Energía Mayorista, que resulte con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estará en la obligación de realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos.

ARTÍCULO 2. REGISTRO ANTE EL LIQUIDADOR Y ADMINISTRADOR DE CUENTAS (LAC). Los agentes transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red que inicien cualquier actividad inherente de la prestación del servicio de energía en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario de registro definido por el LAC.

2. Informar al LAC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación.

3. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

4. Suscribir el contrato de mandato con el LAC para el cumplimiento del Reglamento de Operación. El LAC definirá los términos y condiciones del contrato de mandato.

5. Operadores de red, transmisores nacionales y transmisores regionales, deberán celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.

6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

7. Inscribir ante el LAC un número de cuenta bancaria a nombre del respectivo agente para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro, el LAC verificará el cumplimiento de estos requisitos, y realizará el registro correspondiente cuando sea procedente. Solo se registrará el agente que cumpla todos los requisitos, sin perjuicio de que, en caso de no cumplirlos, aquel pueda volver a solicitar el registro en el momento en que los cumpla.

Todos los agentes deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 1 y 3 de este artículo.

El LAC deberá informar mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, sobre las solicitudes de registro y el resultado de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO: XM S.A. E.S.P. deberá enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, cualquier reporte positivo que resulte del proceso de verificación de que trata el numeral 6.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas jurídicas o naturales que quieran participar en las convocatorias para la expansión de STN, STR, o de almacenamiento, no estarán obligadas a inscribirse ante el LAC como requisito para participar en las mismas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que XM S.A. E.S.P. defina.

CAPÍTULO II.

ESQUEMA FIDUCIARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGARÉS.

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN ENCARGO FIDUCIARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGARÉS. Todos los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC, deberán, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, acreditar ante el ASIC o el LAC, según corresponda, la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido en esta resolución. Para el cumplimiento de la obligación, los agentes deberán acreditar el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente a la vigencia del contrato.

La omisión en el cumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio de un procedimiento de retiro del agente del mercado.

Así mismo, todo agente que quiera registrarse ante el ASIC o el LAC deberá acreditar, al momento de solicitar el registro, la celebración de un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, en los términos que se establecen en esta resolución, y el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente.

Se entenderá que el agente ha cumplido con la obligación aquí establecida cuando el ASIC o el LAC, según corresponda, haya verificado que el contrato celebrado con la entidad fiduciaria cumple con lo señalado en esta resolución.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES DEL ENCARGO FIDUCIARIO. El encargo fiduciario deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Objeto del encargo fiduciario: el fideicomitente instruirá y facultará a la fiduciaria para que, por su cuenta y en su nombre, otorgue pagarés a favor de las personas que el ASIC y/o el LAC certifiquen como acreedores del fideicomitente por sus obligaciones liquidadas y facturadas por el ASIC y el LAC, conforme a las certificaciones que emita el ASIC y/o el LAC para tal efecto.

2. Fideicomitente: Corresponde al agente que suscribe el contrato de encargo fiduciario en virtud de lo ordenado por la presente resolución. El fideicomitente deberá manifestar en el contrato que:

a) Se encuentra debidamente facultado para realizar el encargo fiduciario, y anexará las actas de asamblea o junta directiva, estatutos sociales o certificados de existencia y representación que así lo demuestren.

b) El encargo fiduciario objeto del contrato se hace de forma irrevocable, y es a favor de terceros distintos al fideicomitente.

3. Fiduciaria: Entidad fiduciaria vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera, escogida por el agente para celebrar el encargo fiduciario.

4. Beneficiarios: Agentes del Mercado de Energía Mayorista y demás personas que resulten beneficiarios por cualquier concepto que liquide el ASIC y el LAC.

5. Duración: El contrato de encargo de los agentes deberá tener una duración mínima de dos años, iniciando el día primero de enero del año siguiente al de la fecha de entrega del respectivo contrato al ASIC y/o LAC. El contrato de quienes estén solicitando el registro ante el ASIC o LAC deberá, además, cubrir el período restante del año durante el cual solicita el registro.

6. Modificación: Toda modificación al contrato de encargo fiduciario, sus anexos o terminación anticipada del mismo, deberá contar con el acuerdo del fideicomitente, y ser informada al ASIC y al LAC.

7. Terminación: El contrato de encargo fiduciario será terminado por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de su objeto.

b) Imposibilidad de cumplir con su objeto.

c) Por el retiro voluntario del agente del mercado mayorista, conforme a lo indicado en el artículo 10 numeral 1 de esta resolución.

d) Por cualquier causa de las señaladas en la ley colombiana para las sociedades comerciales, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del contrato.

PARÁGRAFO: El modelo de contrato de encargo fiduciario será elaborado por el ASIC y el LAC, y se consultará con los agentes mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AGENTES COMO FIDEICOMITENTES: El contrato de encargo fiduciario deberá contener las siguientes obligaciones y derechos del fideicomitente:

1. Obligaciones del fideicomitente:

a) Otorgar a la fiduciaria poder por escritura pública, que la faculte a suscribir los pagarés objeto del contrato. Este poder será irrevocable mientras esté vigente el contrato de fiducia entre el fideicomitente y la fiduciaria. El modelo del poder será definido por el ASIC y el LAC, conforme a los parámetros de esta resolución.

b) Pagar la totalidad del costo de la comisión fiduciaria del período para el cual están cumpliendo con la obligación.

c) Informar de cualquier cambio en el contrato de fiducia, en un término inferior a tres (3) días hábiles después de realizado dicho cambio.

d) Las demás que determine la fiduciaria y que no sean contrarias a la ley, en especial al Código de Comercio.

2. Derechos del fideicomitente:

a) Exigir el cumplimiento del encargo.

b) Exigir la rendición de cuentas del encargo.

c) Impugnar los actos de la fiduciaria que sean contrarios a derecho o excedan el encargo.

d) Ejercer acción de responsabilidad contra la fiduciaria, en caso de incumplimiento.

e) Solicitar remoción de la fiduciaria por incumplimiento de sus obligaciones.

f) Las demás señaladas en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: El contrato de encargo fiduciario deberá estipular las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:

1. Emitir pagarés por cuenta y en nombre del fideicomitente, solo en los eventos en los que los acreedores lo soliciten a través del representante legal o su delegado, y el ASIC o el LAC le indiquen la existencia de la deuda y entreguen certificación sobre el monto que se adeuda al respectivo deudor.

2. Expedir los pagarés con fundamento en los datos y valores certificados por el ASIC y el LAC.

3. Expedir el pagaré el día en que el beneficiario se presente personalmente, o a través de persona debidamente facultada para estos efectos.

4. Entregar el pagaré, en las oficinas de la fiduciaria, solo a las personas que se encuentren debidamente facultadas por el beneficiario del mismo.

5. Recibir, archivar y custodiar las certificaciones remitidas por el ASIC o el LAC.

6. Remitir al ASIC y al LAC, en los meses de enero y julio, un informe sobre la gestión asignada durante el semestre inmediatamente anterior al mes de remisión del informe.

7. Remitir al ASIC o el LAC certificación de la existencia y vigencia del contrato de fiducia celebrado con el agente del mercado, el pago de la comisión respectiva, y cualquier modificación que se realice al contrato.

8. Los demás deberes que sobre el particular señale el Código de Comercio.

ARTÍCULO 7. EXPEDICIÓN DEL PAGARÉ. Para la expedición de los pagarés, la fiduciaria deberá utilizar el formato que hayan definido el ASIC y el LAC, el cual debe ser consultado con los agentes del mercado mediante circular expedida por la Dirección Ejecutiva de la CREG, y seguir las siguientes instrucciones, las cuales deberán hacer parte del contrato de encargo fiduciario:

1. La fiduciaria creará tantos pagarés como solicitudes de expedición de pagarés presenten los acreedores, fundamentados en certificaciones de deudas emitidas y remitidas por el ASIC o el LAC previamente a la fiduciaria, durante la vigencia del contrato de encargo fiduciario.

2. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación a cargo del agente, el ASIC o el LAC remitirán la certificación de las obligaciones vencidas y no pagadas a la fiduciaria, y a cada uno de los agentes acreedores y deudores.

3. Los acreedores que decidan adelantar la gestión de su cartera, deberán solicitar a la fiduciaria, dentro de los doce (12) meses siguientes a la primera certificación de la obligación vencida, que le sea expedido el pagaré a su orden, el cual no podrá ser superior al monto que esté en ese momento certificado por el ASIC o el LAC.

4. La fiduciaria deberá expedir el pagaré solicitado el día que el acreedor se presente, personalmente o a través de apoderado, en las oficinas de la entidad para la entrega del pagaré.

5. Si, conforme a las nomas de facturación y ajustes que rigen el Mercado Mayorista de Energía y la liquidación de cargos de STN y STR, se determina que existe una disminución o aumento en el monto de la deuda del fideicomitente, el ASIC o el LAC, según corresponda, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, remitirá a la fiduciaria una certificación, en la cual señalará en cuánto ha disminuido o aumentado el monto de la obligación.

6. En los casos en los que el ASIC o el LAC certifiquen a la fiduciaria una disminución de la deuda, esta última procederá de la siguiente manera:

a)  Si a la fecha no se ha expedido el pagaré, la fiduciaria lo emitirá cuando sea solicitado por el beneficiario, de conformidad con la última certificación expedida por el ASIC y/o el LAC.

b) Si a la fecha el pagaré ya fue expedido, la fiduciaria estará facultada por el fideicomitente para anular el título y expedir uno nuevo, según la última certificación, siempre y cuando el acreedor o tenedor legítimo del mismo lo solicite y devuelva el pagaré original a la fiduciaria.

c) Estas expediciones deben ser solicitadas por el acreedor dentro del término señalado en el numeral 3 de este artículo.

7. En los casos en los que se certifique a la fiduciaria un aumento en la deuda, se procederá de la siguiente manera:

a) Si a la fecha el pagaré no ha sido expedido, la fiduciaria lo emitirá a solicitud del acreedor y de conformidad con la última certificación emitida por el ASIC o el LAC.

b) Si a la fecha el pagaré ha sido expedido, la fiduciaria, a solicitud del acreedor, emitirá el pagaré con la suma restante.

c) Estas expediciones deben ser solicitadas por el acreedor dentro del término señalado en el numeral 3 del presente artículo.

8. El pagaré se expedirá conforme al modelo definido por el ASIC y el LAC, y no será susceptible de modificación por la fiduciaria ni por el fideicomitente.

9. El número del pagaré corresponderá al consecutivo que la fiduciaria creará para el respectivo contrato de fiducia.

10. En el pagaré se deberá incorporar el nombre completo o razón social, según sea el caso, del respectivo acreedor beneficiario, el cual debe corresponder a lo certificado por el ASIC o el LAC.

11. El valor del pagaré será incorporado en letras y números, y debe corresponder a la suma certificada por el ASIC o el LAC.

12. Los demás espacios se completarán conforme a la información de la fiduciaria, el agente y el acreedor, y el poder otorgado a través de escritura pública.

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL ASIC Y EL LAC: Son obligaciones del ASIC y el LAC las siguientes:

1. Definir los modelos de contrato de encargo fiduciario, de poder y de pagaré de que trata esta resolución. Previamente a la adopción definitiva de los modelos de contrato por el ASIC y el LAC, estos serán consultados mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.

2. Verificar que el contrato de encargo fiduciario que entreguen los agentes para su registro, o en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 anterior, corresponda al modelo definido, y cumpla con lo dispuesto en esta resolución.

3. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación a cargo del agente, remitir la certificación de las obligaciones vencidas y no pagadas por el agente, a la fiduciaria y a cada uno de los agentes acreedores y deudores.

ARTÍCULO 9. SELECCIÓN DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Cada agente seleccionará la entidad fiduciaria con la que celebrará el contrato de encargo fiduciario, de la lista general de entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera.

Estará a cargo de cada agente el pago de la comisión fiduciaria respectiva.

PARÁGRAFO: Para facilitar la celebración de los contratos de encargo fiduciario y procurar reducción en los costos derivados de estos, XM S.A. E.S.P., en cumplimiento de sus funciones de ASIC y LAC, podrá gestionar ante las entidades fiduciarias la cotización y coordinación de la celebración de los contratos de encargo fiduciario, y publicar la información respectiva para conocimiento de los agentes.

ARTÍCULO 10. RETIRO DEL MERCADO DEL FIDEICOMITENTE. Se entenderá que el fideicomitente se ha retirado del mercado mayorista, en los siguientes casos:

1. Cuando el ASIC y/o el LAC, por medio de certificado, acrediten que el fideicomitente se encuentra retirado de manera voluntaria.

2. Por incumplimiento de sus obligaciones con el ASIC o el LAC, conforme a lo previsto en la regulación. En este caso, el fideicomitente hará parte del encargo fiduciario hasta doce (12) meses después de su retiro. Para este efecto, el ASIC certificará a la fiduciaria la fecha efectiva de retiro por incumplimiento.

ARTÍCULO 11. TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-008 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán cumplir con la obligación de celebrar el contrato de encargo fiduciario del que trata esta resolución antes del 1 de mayo de 2022. Para el efecto, el contrato deberá tener fecha de inicio el 1 de junio de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024. Una vez cumplida la obligación, el ASIC coordinará con cada agente la devolución de los pagarés entregados en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006. A partir del 1 de enero de 2022 quienes soliciten el registro ante el ASIC o el LAC deberán acreditar la celebración del encargo fiduciario de que trata el artículo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 12.  INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de la obligación de constitución del encargo fiduciario del que trata esta resolución, no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro de los agentes comercializadores que realicen conjuntamente la actividad de distribución. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 21 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista aprobado mediante la Resolución CREG 019 de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 21. INSUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Una vez se determine el incumplimiento en el pago de las obligaciones adquiridas por el Agente en el Mercado de Energía Mayorista, y en caso de que las Garantías Financieras otorgadas resulten insuficientes o ineficaces, o que los Mecanismos Alternativos resulten insuficientes, el ASIC procederá a certificar a los acreedores de las obligaciones insolutas, el monto de su acreencia, a prorrata de su participación como beneficiario de la misma. Así mismo, el ASIC procederá a remitir a la entidad fiduciaria una certificación de las obligaciones vencidas y no pagadas por el agente”.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga los artículos 23 de la Resolución CREG 8 de 2003, 11 de la Resolución CREG 24 de 1995, 7 de la Resolución CREG 156 de 2011, y 16 de la Resolución 019 de 2006, y modifica el artículo 21 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista aprobado mediante la Resolución CREG 019 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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