DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 101_8 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 101 008 DE 2022

(febrero 22)

Diario Oficial No. 51.962 de 28 de febrero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se amplía el plazo señalado en el artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2021 para la constitución del encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación.

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994 dispone que los agentes que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional están obligados a cumplir con el Reglamento de Operación.

Mediante la Resolución 031 de 2021 la Comisión adoptó “reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.”

La resolución mencionada establece la obligación, para quienes soliciten el registro ante el ASIC y el LAC, de celebrar un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, definido en los artículos 3 y siguientes, obligación que debía ser cumplida por los agentes ya registrados a más tardar el 30 de noviembre del año 2021.

En atención a las solicitudes recibidas en la CREG, mediante la Resolución CREG 185 de 2021 se amplió el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2021, para que los agentes registrados ante el ASIC y el LAC cumplan con la obligación de celebrar el contrato de encargo fiduciario de que trata la mencionada resolución.

Se recibieron comunicaciones de Acolgen, radicado E-2022-001527 y Messer Energy Service S.A.S. E.S.P., radicado E-2021-001955, en las cuales solicitan a la Comisión ampliar el plazo para cumplir con la obligación de suscribir y entregar el contrato de encargo fiduciario, y señalan los inconvenientes que han enfrentado los agentes para poder cumplir con la obligación. Destaca la comunicación de Acolgen el riesgo que se corre de que agentes inscritos y activos en el mercado se vean incursos en una causal de retiro por el próximo vencimiento de la fecha límite prevista en la resolución.

La Comisión considera que, si bien ya se había ampliado el plazo inicialmente previsto, es pertinente atender la solicitud formulada, en tanto que el objetivo de la disposición es que se implemente el esquema de encargo fiduciario, pero se entiende que esto no puede conllevar la retirada de agentes activos en el mercado que se encuentran cumpliendo cabalmente con sus obligaciones. En consecuencia, se otorga un plazo adicional para cumplir el requisito, de tal forma que los agentes y fiduciarias interesadas cuenten con el tiempo suficiente celebrar los contratos.

De conformidad con el artículo 2.2.2.30.4 numeral 2 del Decreto 1074 de 2015 que compila el Decreto 2897 de 2010, el objeto de la presente Resolución se encuentra dentro de las excepciones al deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1152 del 22 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 031 DE 2021. El artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2021 quedará así:

“Artículo 11. Transición. Las empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán cumplir con la obligación de celebrar el contrato de encargo fiduciario del que trata esta resolución antes del 1 de mayo de 2022. Para el efecto, el contrato deberá tener fecha de inicio el 1 de junio de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024. Una vez cumplida la obligación, el ASIC coordinará con cada agente la devolución de los pagarés entregados en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006. A partir del 1 de enero de 2022 quienes soliciten el registro ante el ASIC o el LAC deberán acreditar la celebración del encargo fiduciario de que trata el artículo 3 de esta resolución.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 22 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×