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Resolución 185 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 185 DE 2021

(octubre 22)

Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo señalado en el artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2021 para la constitución del encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación.

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994 dispone que los agentes que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional están obligados a cumplir con el reglamento de operación.

Mediante la Resolución 031 de 2021 la Comisión adoptó “reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.”

La resolución mencionada establece la obligación, para quienes soliciten el registro ante el ASIC y el LAC, de celebrar un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, definido en los artículos 3 y siguientes, obligación que debe ser cumplida por los agentes ya registrados a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.

Mediante comunicaciones con radicado CREG E-2021-012226 y E-2021-012565, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Andesco y la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Acolgen, respectivamente, solicitaron a la CREG el aplazamiento de la fecha prevista en la Resolución CREG 031 de 2021 para la constitución del encargo fiduciario.

La Comisión considera pertinente atender la solicitud formulada, en tanto que esto permite asegurar el tiempo suficiente para que agentes y entidades fiduciarias celebren los contratos exigidos en la disposición. En consecuencia, se otorga un plazo adicional para cumplir el requisito.

De conformidad con el artículo 2.2.2.30.4 numeral 2 del Decreto 1074 de 2015 que compila el Decreto 2897 de 2010, el objeto de la presente resolución se encuentra dentro de las excepciones al deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1131 del 22 de octubre de 2021, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 031 DE 2021. El artículo 11 de la Resolución CREG 031 de 2021 quedará así:

Artículo 11. Transición. Las empresas que se encuentren registradas ante el ASIC y el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de celebrar el contrato de encargo fiduciario del que trata esta resolución antes del 1 de marzo de 2022. Para el efecto, el contrato deberá tener fecha de inicio el 1 de abril de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024. Una vez cumplida la obligación, el ASIC coordinará con cada agente la devolución de los pagarés entregados en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006. A partir del 1 de enero de 2022 quienes soliciten el registro ante el ASIC o el LAC deberán acreditar la celebración del encargo fiduciario de que trata el artículo 3 de esta resolución.”

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2021.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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