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Resolución 23 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 23 DE 2005

(abril 26)

Diario Oficial No. 45.904 de 10 de mayo de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se expiden disposiciones regulatorias aplicables a los enlaces
internacionales, que complementan lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994;

Que para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia;

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3o, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad:"La obtención en el exterior de agua, gascombustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia,no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria ode otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que seapliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes";

Que la Ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al Centro Nacional de Despacho, CND, las siguientes funciones:

"b) Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales";

"c) Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional";

"d) Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional";

Que la CREG reguló las Interconexiones Internacionales, mediante las resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 057 y 116 de 1998, CREG 070 de 1999, CREG 026 de 2001, CREG 001 y 004 de 2003 y CREG 014 y 060 de 2004;

Que mediante las comunicaciones con radicado CREG 004264 de 2003 remitida por Emgesa S.A. ESP y E-2003-009903 remitida por el Centro Nacional de Despacho, se informó a la CREG sobre el retiro voluntario de las plantas de generación hidráulica que conformaban la cadena Casalaco;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la resolución CREG 004 de 2005, mediante la cual se hizo público el proyecto de resolución, "por la cual se expiden disposiciones regulatorias aplicables a los Enlaces Internacionales, que complementan lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995", con el objeto de invitar a los agentes, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitieran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta;

Que se recibieron comentarios y observaciones a la Resolución CREG-004 de 2005, las cuales fueron presentadas por el Centro Nacional de Despacho (Radicado E-2005-002434), Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP (Radicado E-2005-002481), Isagén S.A. ESP (Radicado E-2005-002441), Emgesa S.A. ESP (Radicado E-2005-002585) y el Consejo Nacional de Operación (Radicado E-2005-002702);

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó los comentarios y observaciones presentadas a la propuesta contenida en la Resolución CREG-004 de 2005, e introdujo los ajustes que estimó pertinentes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su Sesión número 254 del 26 de abril de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE PRECIOS DE OFERTA Y DISPONIBILIDAD. Modificar el aparte del numeral 3.1 de Información Básica-Oferta de Precios-de la Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación), modificado por el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003, el cual quedará así:

"Oferta de Precios:

"Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben informar diariamente al CND antes de las 08:00 horas, una única oferta de precio para las veinticuatro (24) horas (expresada en valores enteros de $/MWh) por cada recurso de generación, exceptuando las cadenas hidráulicas: Paraíso y Guaca; Troneras, Guadalupe 3 y Guadalupe 4; Alto Anchicayá y Bajo Anchicayá; que harán ofertas de precio en forma integral por cadena y, exceptuando los enlaces Internacionales que participen en el Mercado de Energía Mayorista; los cuales podrán hacer ofertas horarias de precio.

"Cuando un generador incumpla con lo establecido anteriormente, el CND asumirá como precio de oferta, el menor precio ofertado para cada una de las plantas y unidades según el caso.

"Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras. No obstante, esta información se pondrá a disposición del público a más tardar a las 9:00 horas del día de despacho.

"Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por fax.

"Si a las 08:00 horas el CND no ha recibido ofertas de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las ofertas que se presentaron para cada unidad y planta de generación, el día anterior, o la última oferta válida, aplicando los criterios establecidos en el presente numeral".

ARTÍCULO 2o.VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 deabril de 2005.

Viceministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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