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Resolución 12 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 12 DE 2016

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.797 de 25 de febrero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 240 de 2020. Consultar artículo 2 sobre las condiciones para la derogatoria de esta resolución>

Por la cual se establece un nuevo plazo para considerar el patrimonio transaccional en el cálculo de la CROM.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM).

Mediante la Ley 1314 de 2009 se establecieron los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, adoptados por Colombia y se señalaron las autoridades competentes para determinar el procedimiento de expedición de las Normas de Información Financiera, NIF, al igual que las entidades responsables de vigilar el complimiento de las mismas.

El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la expedición de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y sus modificaciones, que reglamentan la Ley 1314 de 2009, y las Resoluciones 743 de 2013 y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, CGN, adoptó los marcos técnicos normativos para los preparadores de la información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 al igual que los marcos normativos para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN. Estos marcos señalan, entre otras situaciones, su aplicación de manera escalonada de conformidad con cronogramas definidos en los decretos y la fecha de preparación de los últimos estados financieros conforme los Decretos 2649 y 2650 de 1993, que corresponden a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, Colgaap.

En el artículo 1o de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios número 20051300033635, del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

El plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, armonizado con la normatividad expedida por la CGN y la reglamentación privada prevista en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, cesaron sus efectos legales a partir del 31 de diciembre de 2014 para las empresas de servicios públicos clasificadas en los grupos 1 o 3 dentro del proceso de convergencia a Normas de Información Financiera, NIF, y a partir del 31 de diciembre de 2015 para las empresas clasificadas en el grupo 2, por lo tanto no se contará con información financiera de este plan de cuentas del primer semestre del año 2015 en el Sistema Único de Información SUI para el cálculo que deba hacerse en el mes de julio de 2015. Por lo tanto se requiere una alternativa para que aquellas empresas que deben presentar su información financiera bajo el marco de NIF puedan contar con un cálculo de CROM.

Para calcular la CROM es necesario tomar la información de estados financieros que es reportada por las empresas al Sistema Único de Información, SUI, administrado por la SSDP, y esta información solamente está disponible para ser consultada una vez las empresas han iniciado actividades, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo para que nuevos agentes, antes del inicio de sus actividades, puedan reportar la información mencionada para el cálculo de la CROM que realiza el ASIC.

Mediante Resolución CREG 098 de 2015, con el fin de darle continuidad a las disposiciones de CROM durante el proceso de adopción de NIIF y la posibilidad de contar con reportes de información financiera bajo el nuevo marco técnico adoptado, se estableció como valor del patrimonio transaccional, para aquellas empresas para las que terminó la obligación de reporte de información en los términos de la Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, el valor de patrimonio transaccional, calculado a 31 de diciembre de 2014, ajustado por inflación.

En la Resolución CREG 098 de 2015 se estableció como vigencia máxima, para considerar el valor del patrimonio transaccional calculado a 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, la fecha del primer reporte de información financiera de cierre, bajo el nuevo marco técnico adoptado, NIIF, se estará llevando a cabo entre los meses de abril y mayo del 2016, razón por la que se hace necesario fijar una nueva vigencia para la medida transicional adoptada en la mencionada resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 2o numeral 3 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones de publicidad de las resoluciones previstas en el presente decreto, al encontrarse razones de conveniencia general y oportunidad por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 1074 de 2015, la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 701 del 5 de febrero de 2016.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DEL PATRIMONIO TRANSACCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 240 de 2020. Consultar artículo 2 sobre las condiciones para la derogatoria de esta resolución> Fíjase como vigencia máxima para considerar el valor del patrimonio transaccional calculado a 31 de diciembre de 2014, de que trata la Resolución CREG 098 de 2015, artículo 2o, el día hábil siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la resolución “Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012” publicada como anexo de la Resolución CREG 011 de 2016.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 240 de 2020. Consultar artículo 2 sobre las condiciones para la derogatoria de esta resolución> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía.

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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