DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 9 de 1997 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

2/3

Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria..

 

RESOLUCIÓN 9 DE 1997
(febrero 11)

Diario Oficial No. 42.986 de 21 de febrero de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<Esta norma no incorpora las modificaciones>


Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. posee concesión para la prestación del servicio de distribución de gas natural en la ciudad de Cali, desde Agosto de 1994;

Que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. se convirtió en Empresa de Servicios Públicos a partir de la reforma de estatutos efectuada el 14 de febrero de 1995;

Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obligan a los comercializadores y distribuidores de gas natural por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;

Que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 12 de noviembre de 1996;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación No. 2946 recibida el 18 de noviembre de 1996, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender GASES DE OCCIDENTE E.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995;

Que GASES DE OCCIDENTE E.S.P. publicó el día 4 de diciembre de 1996, en el diario Occidente de la ciudad de Cali, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.

Que se cumplió el procedimiento 2 previsto en el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996 por disposición del artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN. El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P., se fija en ciento nueve pesos con 92/100 ($109.92) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1996. Este cargo se actualizará con el IPC del año 1996 calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en el año de 1997.

El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones presentado por GASES DE OCCIDENTE E.S.P. ante la CREG, que sirvió de base para aprobar dicho cargo. El plan de inversiones deberá consignarse en los planes de gestión anuales a pactarse por GASES DE OCCIDENTE E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).

ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) de acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Para el cálculo del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst) y para la aplicación de la nueva estructura tarifaria, la empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución CREG-129 de 1996. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASES DE OCCIDENTE E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, si la empresa atiende usuarios localizados en otros municipios, distintos de Cali, cuyos consumos no se hayan considerado para el cálculo del cargo Dt establecido en esta resolución, la Comisión recalculará dicho cargo para incluir esos nuevos consumos, así como los ingresos adicionales que la empresa esté recibiendo por el uso que hagan terceros, de los bienes que GASES DE OCCIDENTE E.S.P. tiene destinados a la prestación del servicio público de gas combustible.

ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GASES DE OCCIDENTE E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o substitutivas.

ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

ARTICULO 7o. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. GASES DE OCCIDENTE E.S.P. deberá dar cumplimiento al programa establecido por la Comisión mediante la Resolución 124 de 1996, conforme a la previsto en el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, para que las empresas distribuidoras de gas combustible por red ajusten progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 11 de febrero de 1997

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

×