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Resolución 59 de 1996 CREG

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"Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Públicas de Medellín por parte de la Empresa Antioqueña de Energía."

 

RESOLUCIÓN 59 DE 1996
(julio 30)
Diario Oficial No. 42.867 de 30 de agosto de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresas Públicas de Medellín por parte de la Empresa Antioqueña de Energía.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que en la Resolución CREG-027 de 1995 estableció un cargo único de 4.07 $/kWh a pagar por parte de la Empresa Antioqueña de Energía por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de las Empresas Públicas de Medellín;

Que EADE solicita que se establezcan cargos desagregados por niveles de tensión;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 30 de julio de 1996 aprobó la solicitud de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución la Empresa Antioqueña de Energía pagará los siguientes cargos por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de las Empresas Públicas de Medellín:

                      $/kWh

Nivel de tensión IV       3.2588

Nivel de tensión III 4.6384

Nivel de tensión II          14.3656

Los cargos anteriores están referidos a pesos de junio de 1996.

ARTICULO 2o. Para su aplicación inicial, los cargos señalados en el artículo anterior deberán actualizarse de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP), calculado por el Banco de la República.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las Empresas Públicas de Medellín y a la Empresa Antioqueña de Energía. Contra lo dispuesto en este acto cabe el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 30 de julio de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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