Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 059 de 1996
(30 de julio)


    ARTICULO 2o. Para su aplicación inicial, los cargos señalados en el artículo anterior deberán actualizarse de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP), calculado por el Banco de la República.

    ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las Empresas Públicas de Medellín y a la Empresa Antioqueña de Energía. Contra lo dispuesto en este acto cabe el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.867 de agosto 30 de 1996


    NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 30 de julio de 1996

RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo



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