| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 009 de 1997 (11 de febrero)
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) de acuerdo con lo establecido en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Para el cálculo del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst) y para la aplicación de la nueva estructura tarifaria, la empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución CREG-129 de 1996. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASES DE OCCIDENTE E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, si la empresa atiende usuarios localizados en otros municipios, distintos de Cali, cuyos consumos no se hayan considerado para el cálculo del cargo Dt establecido en esta resolución, la Comisión recalculará dicho cargo para incluir esos nuevos consumos, así como los ingresos adicionales que la empresa esté recibiendo por el uso que hagan terceros, de los bienes que GASES DE OCCIDENTE E.S.P. tiene destinados a la prestación del servicio público de gas combustible.
ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GASES DE OCCIDENTE E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o substitutivas.
ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones CREG 057 y 129 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
ARTICULO 7o. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. GASES DE OCCIDENTE E.S.P. deberá dar cumplimiento al programa establecido por la Comisión mediante la Resolución 124 de 1996, conforme a la previsto en el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, para que las empresas distribuidoras de gas combustible por red ajusten progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DE OCCIDENTE E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.986 de febrero 21 de 1997 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 11 de febrero de 1997
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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