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Resolución 129 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 129 DE 1996

(diciembre 18)
Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

  

Por la cual se aclaran las resoluciones CREG-052 y CREG-057 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales que le confieren las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 52 de 1996 la Comisión dispuso que las normas sobre tarifas de comercialización de gas natural para usuarios regulados se mantendrían vigentes hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha máxima en la cual se aprobarían las fórmulas tarifarias por cada empresa, y concedió plazo hasta el 31 de diciembre de 1996 para celebrar contratos de compra de gas natural y de transporte por parte de los distribuidores de gas natural por red con destino a atender la demanda del mercado regulado.

Que no obstante que la Comisión ha aprobado el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) para cada empresa distribuidora, éstas aún se encuentran adelantando el proceso de contratación del gas y de transporte dentro del plazo concedido por la resolución CREG-052 de 1996, razón por la cual quienes no han celebrado tales contratos aún no están en condiciones de establecer el costo de prestación del servicio.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Durante el plazo previsto por la Resolución 052 de 1996 para que las empresas distribuidoras de gas natural por red celebren los contratos de compra y de transporte del gas necesario para cubrir la demanda del mercado regulado que atiende y mientras definen el cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) respectivo, cada una de estas empresas continuarán aplicando las normas sobre tarifas que actualmente aplican.

ARTICULO 2o. Una vez que la empresa distribuidora celebre los contratos a que se refiere el artículo anterior y se encuentre en firme la resolución que le aprueba el respectivo Dt, la empresa procederá a calcular el Mst con base en el cual podrá establecer la estructura tarifaria que aplicará a los usuarios regulados según lo previsto en la resolución CREG-057 de 1996, en las normas complementarias o sustitutivas de ésta, y en la resolución mediante la cual se le haya aprobado el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt).

El Mst junto con la estructura tarifaria de cada empresa deberá publicarse en un periódico de amplia circulación en la ciudad o ciudades en las cuales el distribuidor de gas natural por red atienda usuarios regulados, explicando el alcance del Mst y el de la estructura tarifaria que aplicará a los usuarios, y luego deberá ser comunicado a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo lo cual deberá efectuarse antes de aplicar el nuevo régimen de tarifas.

ARTICULO 3o. La fórmula tarifaria de cada empresa distribuidora de gas natural por red, resultará de la aplicación de la fórmula tarifaria general prevista en la resolución CREG-057 de 1996 y del cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) aprobado por la Comisión a cada empresa distribuidora, sin que se requiera decisión administrativa adicional por parte de la Comisión para que las empresas puedan aplicar las tarifas que resulten del nuevo cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) determinado por cada empresa, según las normas antes indicadas.

ARTICULO 4o. El cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) no autoriza a las empresas a apartarse del principio de neutralidad previsto en el numeral 2o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por consiguiente, cada consumidor tendrá derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas son iguales. Los mayores o menores costos en que se fundamente un tratamiento diferencial deberán estar plenamente identificados y ser demostrables objetivamente por la empresa.

ARTICULO 5o. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 18 de diciembre de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

 EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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