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Circular 79 de 2023 CREG

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CIRCULAR 79 DE 2023

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL QUE ATIENDEN USUARIOS REGULADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE LOS VALORES DE  PARA LA APLICACIÓN DEL RANGO DE COMPRAS DE GAS DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2013.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1. del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, publica los valores correspondientes a la variable  determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2023 hasta el 30 de noviembre del año 2024, para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los Mercados Relevantes de Comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (= 7.000.000 m3).

Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información:

1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E2023011575 respecto de los comercializadores: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P.

2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. La empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. por medio del Radicado CREG E2023016678 indicó que la información reportada por la Empresa al SUI presentaba inconsistencias y anexó la información ajustada, manifestando que está tramitando la correspondiente corrección en el SUI.

4. Para el cálculo de la variable  de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio, que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017, según resoluciones CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.

5. Se incluyó dentro del cálculo del  a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013.

6. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conforme a la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, las cuales se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1. Cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020

EmpresaCargo Aprobado
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.CREG 502-017 de 2022 / CREG 502-031 de 2022
Gases de Occidente S.A. E.S.P.CREG 502-019 de 2022
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.CREG 502-015 de 2022 / CREG 502-008 de 2023

7. Para el cálculo de la variable , se tuvieron en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobados con la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, indicados en la Tabla 1, con el cargo de comercialización actualmente vigente.

8. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P, cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo.

Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable  para la definición del rango de compras de gas aplicable durante el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Tabla 2. Cálculo de la variable

--
EMPRESAMERCADO 202120222021202220212022Final
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.Huila - Neiva11,872,00512,169,81010,417,77310,904,32688%90%88%
Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.Antioquia - Medellín29,818,32928,390,88922,281,13823,859,15875%84%75%
Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.Boyacá - Sogamoso13,001,24413,741,36210,933,23511,144,91584%81%81%
Gases de Occidente S.A. E.S.P.Valle del Cauca - Cali19,330,40621,775,99315,772,82116,867,59382%77%77%
Gases del Caribe S.A. E.S.P.Barranquilla21,273,54420,472,65917,261,87517,181,64781%84%81%
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.Bolívar - Cartagena de Indias14,273,02116,083,15812,880,95112,868,56890%80%80%
Vanti S.A. E.S.P.Bogotá-centro Cundinamarca58,758,93560,264,80048,238,94148,096,75182%80%80%

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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