Circular 52 de 2009 CREG
CIRCULAR 52 DE 2009
(18 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Para: | Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados. |
De: | Dirección Ejecutiva |
Asunto: | Modificación del índice de disponibilidad de transporte de Gas Natural (TCR) publicado mediante la resolución 045 de 2009, para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad – ENFICC, para el período 2009-2010. |
Mediante la Circular 045 de 2009, la Comisión publicó los Índices de Combustible IMM y TCR, para la determinación de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad – ENFICC, para el periodo 1 de diciembre 2009 a noviembre 30 de 2010.
Se recibieron varias solicitudes de modificación del índice TCR, fundamentadas entre otras razones, en que, de acuerdo con la Resolución 181686 de 2009, el gas que deben sustituir las plantas termoeléctricas duales debe ser puesto a disposición de otros generadores térmicos no duales.
Consultado el Ministerio de Minas y Energía sobre el alcance de la sustitución prevista en la citada resolución, concluyó que “la sustitución de gas natural por combustibles líquidos respectos de plantas termoeléctricas duales no es potestativa, sino imperativa. Ello es absolutamente coherente con el objetivo perseguido con la medida, que no es otro, que en el evento de que no haya gas suficiente para atender la demanda de gas del día, se sustituya dicho combustible por combustibles líquidos, si ello es factible, respecto de las plantas térmica duales, y el gas natural que se libere en virtud de dicha sustitución se destine a atender la Demanda de Gas Natural Remanente, conforme lo prevé el parágrafo 1 del Artículo 2 de la misma Resolución 181686 de 2009”. (Rad. CREG E-2009-010769).
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 5 del Artículo 2 de la Resolución 18 1686 del Ministerio de Minas y Energía, adicionado por el Artículo 10 de la Resolución 161739<sic, 181739> de 2009, “la sustitución de gas natural por combustibles líquidos es factible, cuando el Productor–Comercializador no enfrente situaciones de fuerza mayor para su suministro. No podrán invocarse condiciones técnicas u operativas de las plantas termoeléctricas duales, para no efectuar la sustitución de gas natural por combustibles líquidos”.
Calculado el índice TCR, teniendo en cuenta la información sobre plantas termoeléctricas declaradas como duales y la sustitución de gas natural por combustibles líquidos, ordenada por la citada Resolución 181686 de 2009, se obtuvieron los siguientes resultados:
PLANTA TÉRMICA | TCR |
FLORES1 | 1,00 |
FLORES3 | 1,00 |
TEBSA | 1,00 |
PROLECTRICA | 1,00 |
TERMOCENTRO | 1,00 |
TERMODORADA | 0,99 |
TERMOEMCALI | 1,00 |
TERMOMERILECTRICA | 1,00 |
TSIERRACC | 1,00 |
TERMOVALLE | 1,00 |
TERMOYOPAL | 1,00 |
Estos índices sustituyen los índices TCR publicados mediante la Circular 045 de 2009.
Los agentes generadores cuyas plantas presenten cambio en la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, utilizando los índices aquí publicados, podrán presentar las respectivas aclaraciones a la ENFICC declarada, dentro del término establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG-139 de 2009.
Se anexa el documento con las memorias de cálculo.
Mediante comunicación aparte, se dará respuesta individual a las distintas solicitudes de modificación recibidas.
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo