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Resolución 139 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 139 DE 2009

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.525 de 6 de noviembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se prorroga el plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, periodo 2009-2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Las sociedades Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. E.S.P. mediante Radicado E-2009-010279, y Meriléctrica S. A. & Cía. S.C.A. E.S.P., mediante Radicado E-2009-010376, y solicitaron revisión de los Indices de Combustible para la determinación de la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, periodo 2009-2010, publicados por la Comisión mediante la Circular 045 de 2009 en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.

Según la Resolución CREG-071 de 2006, los mencionados Indices de Combustible aplican para el cálculo y verificación de la ENFICC.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma para la asignación de las OEF que se está llevando a cabo conforme a la Resolución CREG-099 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 426 de noviembre 5 de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN Y SOLICITUD DE ACLARACIONES A LA DECLARACIÓN DE ENFICC, PERIODO 2009-2010. Se prorroga hasta el 18 de noviembre de 2009, el plazo previsto en el Anexo de la Resolución CREG-099 de 2009, modificado por la Resolución CREG-133 del mismo año, para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (E).

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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