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Resolución 71 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 71 DE 2004
(septiembre 30)

Diario Oficial No. 45.716 de 29 de octubre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante comunicación con radicación CREG E2003-004534 del 6 de mayo de 2003, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. ESP presentó solicitud de cargos regulados para su sistema de transporte;

Que mediante Resolución CREG 035 de 2004, se fijaron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-035 de 2004, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-024 de 2004;

Que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP., a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG E2004-003833 del 7 de Mayo de 2004, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-035 de 2004, con las siguientes pretensiones:

Se revoque en su integridad la Resolución CREG 035 de 2004, y se expida una nueva tarifa considerando las solicitudes aquí expresadas y de manera particular las siguientes:

a) Que se reconozca los valores solicitados por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP o en su defecto, que se aplique los criterios establecidos en los literales a) y b) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000, en lo referente a inversiones existentes.

b) Que se reconozca dentro del Programa de Nuevas Inversiones, aquellas necesarias que se determinan en el Anexo respectivo, necesarios para mantener la calidad del servicio de distribución.

c) Que se reconozca los valores que por AOM solicitó la empresa.”

Que para efectos de demostrar cada uno de los argumentos expuestos así como las afirmaciones en ellos contenidas, la recurrente solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas decretar las siguientes pruebas.

“1. Documentales:

De manera respetuosa, solicitamos se acepten como pruebas las siguientes pruebas documentales que se anexan a la presente:

a) Documento CREG 062 del 25 de Junio de 1998

b) Documento CREG 006 del 10 de Febrero de 1998

c) Programa de nuevas inversiones

d) Certificado contable del Revisor Fiscal

e) Estructura mínima de una compañía transportadora

De la misma forma, solicitamos respetuosamente se expidan los siguientes oficios tendientes a conseguir la siguiente documentación:

a) Al Ministerio de Minas y Energía para que envíe copia de las preguntas y respuestas hechas por los proponentes dentro del proceso de adjudicación del Área de Servicio Exclusivo del Norte del Valle.

b) Al Ministerio de Minas y Energía para que envíe copia de los estudios realizados por la firma ECONOMICA CONSULTORES referentes al Área del Norte del Valle.

Solicito de la misma manera, pedir a quien corresponda dentro del archivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los siguientes documentos:

a) Comunicaciones Comisión de Regulación de Energía y Gas dirigidas a Gases de Occidente, tendientes a la separación del gasoducto de transporte de los activos de distribución.

b) Documento enviado por la empresa Gas Natural S.A. ESP en donde solicita a la CREG reconsiderar la escisión del gasoducto que hoy opera la empresa TRANSCOGAS, así como la respuesta de la Comisión de Regulación de Energía y GAS en donde consta las prioridades regulatorias del “regulador” respecto de los subsistemas de transporte.

2. Periciales

De manera respetuosa solicito se sirva acceder a decretar las siguientes pruebas periciales:

a) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero para que evalúe si el cálculo utilizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la definición de la Inversiones Existentes corresponde a aquel que se determina en los numerales a) y b) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000, según cuestionario que anexaré en su oportunidad.

b) Se solicita decretar un peritaje de carácter técnico para determinar si los activos solicitados por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP para que sean considerados dentro del Programa de Nuevas Inversiones, son necesarios para garantizar la calidad del servicio de transporte en las condiciones definidas por la CREG, según cuestionario que aportaré oportunamente.

c) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero y técnico, para establecer si los cargos por AOM definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas son suficientes para remunerar los gastos de AOM necesarios para mantener la operación del gasoducto de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, según cuestionario que aportaré oportunamente.

3. Testimoniales

Solicito respetuosamente citar a las siguientes personas:

a) Héctor Medina, quien se desempeña como Gerente Financiero de Gases de Occidente para que de cuenta de los hechos que le constan y que incumben el asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución. El señor Medina podrá ser localizado en Gases de Occidente en la dirección que consta en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

b) A la Doctora ANA MARIA FERREIRA, representante legal de ECONOMICA CONSULTORES para que de cuenta de los hechos que le constan y que incumben el asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución, y la posición del Gobierno Nacional y del Regulador respecto a la necesidad de crear los subsistemas de transporte.”

Que el Director Ejecutivo mediante Auto No.1 del 21 de Julio de 2004, resolvió las siguientes pruebas dentro del recurso de reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP:

“Artículo Primero. Se tiene como pruebas debidamente aportadas, los documentos que acompañan el recurso de reposición instaurado.

Artículo Segundo. Se niega la solicitud para decretar la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales por la razones señaladas en este auto.

Artículo Tercero. Se niega la petición para oficiar el envío de las solicitudes indicadas en el numeral 1 “documentos” del recurso presentado, por las razones señaladas en este Auto.

Artículo Cuarto. Se acepta una audiencia con el Representante Legal de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP y se fija como fecha para su realización el día 16 de julio de 2004 a las 2:00 pm en las oficinas de la CREG ubicadas en la Carrera 7 # 71-52 Torre B Piso 4.

Artículo Quinto. Se requiere a TRANSOCCIDENTE S.A. ESP que allegue a la Comisión el programa de nuevas inversiones haciendo una relación detallada de lo siguiente:

· Los activos que proyecta poner en operación en el nuevo periodo tarifario. La información deberá precisar la actividad en que se utilizarán los activos.

· El costo unitario de cada uno de los activos, incluyendo los costos que su instalación y puesta en marcha implican.

· Las obligaciones que estas inversiones le permitirán cumplir a la luz de lo establecido en el Reglamento Único de Transporte – RUT (Resolución CREG 071 de 1999) y la Resolución CREG 001 de 2000, con relación a la verificación de la calidad y la medición.”

Que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP mediante comunicación radicada el 3 de Agosto de 2004 con número interno E2004-006247, presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 1;

Que el Director Ejecutivo mediante Auto del 31 de Agosto de 2004 declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE S.A. ESP en contra del Auto No. 1 del 21 de Julio de 2004;

Que en cumplimiento del Artículo 4 del Auto No. 1, el 18 de Agosto de 2004 (según consta en Acta respectiva que se anexa al expediente) se realizó la Audiencia No. 1 en la que la empresa TRANSOCCIDENTE presentó verbalmente el documento radicado en la Comisión con el número E2004-006639;

Que en cumplimiento del Artículo 5 del Auto No. 1, la empresa TRANSOCCIDENTE presentó ante la Comisión, con comunicación radicada el 13 de Agosto de 2004 con número interno E2004-006544, la información detallada del Programa de Nuevas Inversiones. Esta información fue complementada mediante comunicación radicada el 30 de Agosto de 2004 (Radicado interno E2004-006989);

CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE TRANSOCCIDENTE S.A. ESP.

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los documentos allegados por el recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

Respecto de las inversiones existentes y del Numeral 3.1. del artículo 3 y en consecuencia del Artículo 6o de la Resolución CREG 035 de 2004.

Á partir de lo contenido en el recurso de reposición interpuesto por TRANSOCCIDENTE, se revisó el procedimiento seguido por la Comisión para la actualización del valor de Inversión Existente en el proceso de aprobación tarifario. En esta revisión, se identificó una inconsistencia numérica en el cálculo del factor de actualización de la inversión, que se procede a corregir.

No obstante, se aclara que si bien existe una inconsistencia numérica en la aplicación del procedimiento, en ningún momento la Comisión se apartó de las disposiciones metodológicas establecidas en la Resolución CREG 001 de 2000, y por lo tanto no es correcto afirmar que “no se consideró la metodología”, pues la inconsistencia proviene en el resultado de aplicar los supuestos metodológicos y no en la inobservancia de sus disposiciones.

La inconsistencia no quebranta el fundamento legal al acto administrativo. A partir del recurso de reposición, que es la oportunidad que tienen los interesados para controvertir una decisión administrativa, es factible modificar elementos de la decisión cuando se encuentran los argumentos necesarios, como es el caso del presente recurso.

Es oportuno reiterar que la fuente de información para determinar el valor de la Inversión Existente aprobado en la última revisión tarifaria es el Documento CREG 062 de 1998, que corresponde a la última aprobación tarifaria. Al corregir la inconsistencia numérica, la actualización del valor de Inversión Existente, conforme al procedimiento que establece la Resolución CREG 001 de 2000 quedaría como se muestra a continuación:

Tabla 1

Inversión Existente

ActivoValor Anterior
Valor Corregido
Activos Propios de la Operación$ de Jun. de 1997US$ de Jun. de 1997US$ de Dic. de 2002
Redes 
Tubería 4" 3.821.445 3.532 3.545
Tubería 6" 103.618.480 95.766 96.112
Tubería 8" 364.337.150 336.726 337.943
Tubería 14" 201.594.148 186.316 186.990
Tubería 16" 2.870.280.573 2.652.755 2.662.345
Estaciones de Regulación 
Estación reguladora ACOPI 98.500.000  91.035  91.364
Estación medidora GDO 158.100.000  146.118  146.647
Otros Activos
Radioteléfonos 3.900.000  3.604  3.617
Herramientas 600.000  555  557
Vehículo 32.800.000  30.314  30.424
Puestos de trabajo 19.500.000  18.022  18.087
TOTAL3.857.051.7963.564.7433.577.631

Fuente: Documento CREG 062 de 1998

Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos

Respecto del Numeral 3.2. del Artículo 3 de la Resolución 035 de 2004, que establece el programa de nuevas inversiones

El recurrente manifiesta lo siguiente, en relación al programa de nuevas inversiones que fue aprobado en la Resolución CREG 035 de 2004:

“Si bien a la luz de lo dispuesto en el artículo 5.3.2. del Reglamento Único de Transporte a la Comisión de Regulación de Energía y Gas le asiste conceptualmente la razón, es preciso considerar que dentro de los valores involucrados como nuevas inversiones, se consideraron activos de transporte necesarios para garantizar una operación segura del gasoducto según procedemos a explicar.

En efecto, tal y como lo dispuso el regulador dentro del RUT, es responsabilidad del Transportador de gas natural cumplir en los puntos de salida con las especificaciones de calidad de gas, en cuanto a contenido de líquidos y contenido máximo de polvos y materiales en suspensión, así entonces, además de las adecuaciones del Gasoducto con los elementos requeridos para inspeccionar internamente la tubería empleando marrano inteligente, se requiere que el sistema cuente con las facilidades necesarias para la retención de los productos de la limpieza interna.

En este sentido, y obrando de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería se requiere de un sistema de filtración/separación, con el fin de retener los productos desplazados durante las actividades de limpieza interna de la tubería. El sistema de filtración/separación ubicado en el punto GDO-1 contribuirá a mejorar la confiabilidad y eficiencia de la instalación.

Teniendo en cuenta que la trampa de recibo para marranos estará ubicada en la estación GDO-1 y atendiendo las buenas prácticas de ingeniería, se requiere de un sistema de filtración/separación, con el fin de retener los productos desplazados durante las actividades de limpieza interna de la tubería. El sistema de filtración/separación ubicado en el punto GDO-1 contribuirá a mejorar la confiabilidad y eficiencia de la instalación.”

Considerando los argumentos expuestos por el recurrente, así como las pruebas adicionales allegadas por TRANSOCCIDENTE (mediante comunicaciones E2004-006544 y E2004-006989) decretadas en el Auto No. 1 del 21 de julio de 2004, se procede a realizar un análisis de la solicitud de modificar parcialmente el valor aprobado del Programa de Nuevas Inversiones en la Resolución CREG 035 de 2004.

El punto de discusión se centra en los proyectos de adecuación del gasoducto (Ítem 6 en el Anexo del documento de TRANSOCCIDENTE, Radicado CREG E2004-006544). Para el proyecto “Estación de Entrega – GDO 1”, se propone reconocer los equipos de los sistemas de filtración, separación y trampa de envío/recibo, que no fueron tenidos en cuenta en el programa de nuevas inversiones que se aprobó mediante la Resolución CREG 035 de 2004 y que fueron justificados debidamente por el recurrente en el presente proceso. En la Tabla 2 se presentan los valores modificados y que se propone reconocer.

Tabla 2

Programa de Nuevas Inversiones

Respecto del Artículo 7o y 8o de la Resolución CREG 035 de 2004 que establece los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento

El recurrente manifiesta lo siguiente en cuanto a los gastos de administración, operación y mantenimiento considerados para la aprobación tarifaria de la Resolución CREG 035 de 2004:

“Al separarse de la red de distribución, y al tener que operar de forma independiente y autónoma el gasoducto de transporte, es claro que esas economías de escala se pierden.

Es evidente, tal como se comprobará oportunamente, que la operación de un gasoducto cualquiera que sea su tamaño, requiere de una mínima cantidad de gastos de AOM, que resultan ser un costo fijo, que indiscutiblemente debe pagar la empresa.”

“Desde el punto de vista regulatorio y legal, es claro que TRANSOCCIDENTE S.A. ESP al ser una empresa creada en cumplimiento de las reglas establecidas por el regulador, no se le puede razonablemente exigir cumplir con unos estándares que obviamente involucran el efecto de las economías de escala, y por ende de la misma escala eficiente.

En efecto, se insiste, el objetivo inicial del regulador era el de proteger la competencia y en ese sentido a los usuarios finales, pero el costo de ésta decisión evidentemente tiene como consecuencia un incremento en costos derivados de la pérdida de las ventajas antes explicadas.

En términos de bienestar del consumidor, y teniendo en cuenta el principio según el cual el consumidor prefería la variedad de productos de transporte – que fue el criterio seguramente utilizado por el regulador en su momento – es claro que el consumidor debe pagar por esa variedad, y en ese sentido, debe aceptar un incremento en los costos de AOM que se afectan por las economías de escala.”

Con relación a estos argumentos expuestos por el recurrente, se presentan las siguientes consideraciones: i) las variables que se tienen en cuenta en el modelo de frontera de eficiencia (DEA) permiten comparar sistemas de transporte similares, de tal forma que los resultados que arroja son relativos entre unidades de negocio que son comparables en términos de dichas variables de entrada; y ii) los modelos utilizados consideran rendimientos proporcionales a escala, es decir, compara empresas de transporte con condiciones de tamaño semejantes, con lo cual la determinación de los criterios de eficiencia no es afectada por el tamaño de la empresa.

Ahora bien, la separación de los activos que llevó a la creación del subsistema de transporte del Valle 01 se motivó en las definiciones de la Resolución CREG 092 de 1997 (ARTICULO 2o. Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural). Según consta en el Documento CREG 085 del 30 de Septiembre de 1997, el gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta CENCAR (municipio de Yumbo) y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, cumple con los requisitos técnicos para definirlo como un subsistema de transporte.

No es posible afirmar que una de las consecuencias de dicha medida fue la pérdida de las economías de escala del sistema de transporte de gas de TRANSOCCIDENTE. Al respecto, es oportuno recordar que las economías de escala se obtienen cuando se presenta una función de costos decreciente, que es una característica propia de un monopolio natural como son las redes de transporte y/o distribución de gas natural. Como verá, el sistema de transporte

de TRANSOCCIDENTE ostenta la condición de monopolio natural con una función de costos decreciente que genera economías de escala.

Adicionalmente, no es preciso afirmar que el criterio utilizado por la CREG para ordenar la separación de activos era ofrecerle al consumidor “variedad de productos de transporte”, y que además “el consumidor debe pagar por esa variedad”, consideración que no se encuentra consignada en el documento que soporta la decisión adoptada en la Resolución CREG 202 de 1997. La Comisión considera que TRANSOCCIDENTE no se encuentra en una situación particular dentro del mercado que amerite la aplicación de reglas diferenciales. Aunque es cierto que la creación de la empresa fue el resultado de la Resolución CREG 202 de 1997, no es cierto que la medida generó condiciones particulares para el transportador que afectaran su posición en el mercado.

Finalmente, se reitera que el cargo aprobado para la remuneración de los gastos de AOM es obtenido a partir de la aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 001 de 2000, y por ser un acto de carácter general dicha metodología debe aplicarse a todas las empresas transportadoras. Para el caso que nos ocupa, no se encuentran argumentos suficientes para apartarse de la metodología por las razones expuestas anteriormente y por lo tanto no se acepta la solicitud del recurrente para hacerlo.

Que de conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2o del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos;

Que la Comisión, en sesión No.241 del 30 de septiembre de 2004, aprobó modificar los Cargos Regulados aprobados en la Resolución CREG 035 de 2004 para el Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP;

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 3 “Inversión Base” de la Resolución CREG 035 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP está compuesta por la Inversión Existente y el Programa de Nuevas Inversiones, tal como se indica a continuación:

3.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de US$3.668.947 expresado en dólares del 31 de Diciembre de 2002. La desagregación de la inversión existente se muestra en el Anexo 1.1.

3.2. Programa de Nuevas Inversiones. El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$1.558.290 expresado en dólares del 31 de Diciembre de 2002. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.2.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 5 “Tasas de Costo de Capital” de la Resolución CREG 035 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 13,04% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 17,00%.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 6 “Cargos Fijos y Variables Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión” de la Resolución CREG 035 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, TRANSOCCIDENTE S.A. ESP aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el Artículo 2 de esta Resolución:

Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo:02040506080100

Sistema de Transporte TRANSOCCIDENTE S.A. ESP

Cargo Fijo (US$/kpcd-año)-4,7129,42511,78114,13718,85023,562
Cargo Variable (US$/kpc)0,0860,0690,0520,0430,0350,017-

NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2002

 Las comas indican decimales

PARÁGRAFO: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en dólares del 31 de Diciembre de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.7 de la Resolución CREG 001 de 2000.

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 8 “Cargos Fijos Regulados para la Remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM” de la Resolución CREG 035 de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución, TRANSOCCIDENTE S.A. ESP aplicará los siguientes cargos regulados que remuneran los gastos de AOM para los gasoductos definidos en el Artículo 2 de esta Resolución:

Sistema de TransporteCargo Fijo ($/kpcd-año)
TRANSOCCIDENTE S.A. ESP20.586

NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2002

PARÁGRAFO: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos del 31 de Diciembre de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.8 de la Resolución CREG 001 de 2000.

ARTÍCULO 5o. No acceder a las demás peticiones de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP, distintas a las reconocidas en los Artículos 1 al 4 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. Notificar al Representante Legal de TRANSOCCIDENTE S.A. ESP el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 7o. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 de Septiembre de 2004

El Viceministro de Minas y Energía,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 1.1.

INVERSIÓN BASE.

INVERSIÓN EXISTENTE

Inversión Reconocida en la Revisión Tarifaria Anterior

Inversión Ejecutada en el Período Tarifario Anterior

El Viceministro de Minas y Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 1.2.

INVERSIÓN BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

El Viceministro de Minas y Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

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