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Resolución 202 de 1997 CREG

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RESOLUCIÓN 202 DE 1997

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 43.153 de 21 de octubre de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se define el Subsistema de Transporte del Valle 01

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG-092 de 1997 en su artículo 2o. define los criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas natural;

Que en desarrollo del parágrafo del artículo mencionado, la empresa Gases de Occidente E.S.P en comunicación 1234 del 9 de julio de 1997 solicitó la clasificación de un subsistema de transporte en el Valle del Cauca, que parte de la estación en puerta de ciudad de Cali ;

Que este subsistema de transporte está incluido en el cálculo de la tarifa de distribución aprobada al peticionario en la Resolución CREG-090 de 1997 y por tanto la operación de este subsistema de transporte afectará las tarifas de distribución.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Se define como un subsistema de transporte el gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de CENCAR y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados. Para efectos regulatorios este subsistema de transporte se distinguirá con el nombre de Subsistema de Transporte del Valle 01.

ARTICULO 2o. El Subsistema de Transporte del Valle 01 podrá incorporar conexiones a grandes consumidores, entendidos éstos como las personas naturales o jurídicas individualmente consideradas que se benefician con la prestación del servicio público, como propietarios del inmueble o como receptores directos del servicio, que de conformidad con la Resolución CREG-057 de 1996 o las normas que la complementes o substituyan , se consideran grandes consumidores.

ARTICULO 3o. La empresa que desarrolle la actividad de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01 estará sometida a las disposiciones de la ley 142 de 1994 y normas complementarias, en especial con lo dispuesto en la Resolución CREG-057 de 1996, en particular en los siguientes aspectos:

a.  Tarifario: La empresa que desarrolle la actividad de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01 deberá obtener previamente al desarrollo de la actividad una tarifa para dicho subsistema, aprobada por la Comisión. Cuando se amplíe el Subsistema de Transporte del Valle 01, el transportador deberá solicitar y obtener revisión tarifaria de la Comisión, para desarrollar su actividad a través de estas ampliaciones.

b. Separación de Actividades de Transporte y el Servicio de Distribución: La empresa que desarrolle la actividad de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01 estará sujeta a las normas sobre separación de actividades, interés económico, protección a la competencia y prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, contenidas en la ley y en la Resolución CREG-057 de 1996.

c.  Libre acceso al Subsistema de Transporte: La empresa que desarrolle la actividad de transporte por el Subsistema de Transporte del Valle 01 deberá permitir el libre acceso a los distribuidores que operen en el área de influencia del subsistema, a los grandes consumidores y a los comercializadores a grandes consumidores, teniendo en cuenta en este último caso que los municipios del Valle del Cauca comprendidos en la Resolución CREG-015 de 1995 están sometidos al régimen de áreas de servicio exclusivo.

ARTICULO 4o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas recalculará la tarifa de distribución aprobada en la Resolución CREG-090 de 1997.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. el día 30 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía  

 ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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