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Resolución 35 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 35 DE 2004

(marzo 30)

Diario Oficial No. 45.540 de 6 de mayo de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de Transoccidente S.A., ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones;

Que mediante comunicación del 5 de mayo de 2003, radicación E2003-004534, la empresa Transoccidente S.A., ESP, solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2003-007882, E2003-008909 y E2004-000606, la empresa Transoccidente S.A., ESP, presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que Transoccidente S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-001 de 2000, el 24 de enero de 2004, publicó en el diario El Tiempo el resumen de la solicitud de cargos que presentó a la Comisión. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2004-000606;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, hasta tanto la Comisión no defina las nuevas;

Que mediante comunicación con radicado interno CREG 001035 de 2003, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió la Proyección de Demanda de Gas Natural 2003-2015;

Que la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte para el Sistema de Transporte de Transoccidente S.A., ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-024 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 233 del 30 de marzo de 2004 aprobó los cargos regulados para el Sistema de Transporte de gas natural de propiedad de Transoccidente S.A., ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE TRANSPORTE. El Sistema de Transporte de Transoccidente S.A., ESP, lo integra el Gasoducto comprendido entre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de Cencar, y la estación reguladora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de Cali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados.

De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000 y en la Resolución CREG-008 de 2001, este Sistema de Transporte está comprendido por un (1) Sistema Troncal y dos (2) Sistemas Regionales.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de Transoccidente S.A., ESP, está compuesta por la inversión existente y el Programa de Nuevas Inversiones, tal como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconoce un monto de US$1.442.548 expresado en dólares del 31 de diciembre de 2002. La desagregación de la inversión existente se muestra en el Anexo 1.1.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$1.286.975 expresado en dólares del 31 de diciembre de 2002. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.2.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la demanda esperada de volumen y la demanda esperada de capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 13,62% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 17,57%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, Transoccidente S.A., ESP, aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el artículo 2o de esta resolución:

PARÁGRAFO. Los cargos indicados en el presente artículo están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Resolución CREG 001 de 2000.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para el sistema de transporte señalado en el artículo 2o de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. A partir de la vigencia de la presente resolución, Transoccidente S.A., ESP, aplicará los siguientes cargos regulados que remuneran los gastos de AOM para los gasoductos definidos en el artículo 2o de esta resolución:

      

PARÁGRAFO. Los cargos indicados en el presente artículo están expresados en pesos del 31 de diciembre de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.8 de la Resolución CREG 001 de 2000.

ARTÍCULO 9o. Los cargos definidos en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte señalado en el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transoccidente S.A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 1.1.

INVERSIÓN BASE.

INVERSIÓN EXISTENTE.

Inversión Reconocida en la Revisión Tarifaria Anterior

Inversión Ejecutada en el Período Tarifario Anterior

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 1.2.

INVERSIÓN BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y VOLUMEN.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

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