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Circular 45 de 2009 CREG

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CIRCULAR 45 DE 2009

(27 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Para:Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados.
De:Dirección ejecutiva.

Asunto: Declaración de enficc y publicación de los índices de combustible para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad enficc para el período 2009-2010.

1. DECLARACIÓN DE ENFICC.

Para la declaración de ENFICC de las plantas existentes que optan por asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para el período comprendido entre diciembre 2009 y noviembre 2010, la CREG pone a disposición el aplicativo “Declaración ENFICC” para hacer la declaración por internet.

El aplicativo estará disponible a partir del 26 de octubre de 2009 y la clave para acceder será la misma con la cual se realizó la Declaración de Parámetros.

Adicionalmente, en el aplicativo se debe cargar en la parte de anexos la carta suscrita por el representante legal del agente generador que representa Plantas No Despachadas Centralmente, con la que informa si tiene contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período vigente a asignar.

Una vez se hayan diligenciado todos los formatos de la declaración de ENFICC en el aplicativo, para oficializar la entrega de los mismos, se deberá enviar firmado por el Representante Legal el formato PDF generado con la opción “Certificar y Generar Declaración de ENFICC” del aplicativo.

Este documento debe ser entregado en medio físico, personalmente o por mensajería, en la Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Piso 9 de Bogotá D.C; por correo electrónico, en imagen, a la dirección creg@creg.gov.co, o vía fax al número (1) 6 03 21 00, a más tardar el día 30 de octubre de 2009, a las 17:00 horas (Hora legal para Colombia), tal como lo establece la Resolución CREG- 133 de 2009.

2. ÍNDICES IMM Y TCR.

El anexo 3 de la Resolución CREG- 071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD –ENFICC”, define la forma de cálculo de los índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.

La Resolución CREG- 133 de 2009 establece que hasta el 30 de octubre de 2009 los agentes generadores deben declarar la ENFICC.

Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período 2009-2010.

Los índices se estiman tomando en consideración los siguientes datos: i) la información sobre producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG- 039 de 2009, iii) los contratos tomados de la información reportada de acuerdo a la Resolución CREG 114 de 2006, iv) la información remitida por los agentes generadores en la declaración de parámetros y v) Priorización del Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”.



Se anexa el documento y las memorias de cálculo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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