Artículo 1º.
Definiciones.
Eficiencia: Es una medida de la productividad que expresa la relación entre la cantidad que se usa de un factor de producción y la producción que se obtiene con él, medida en unidades físicas o monetarias.
Empresa: Cualquiera de las entidades autorizadas para prestar servicios públicos, de acuerdo con el Título I de la Ley 142 de 1994.
Estados financieros: Balance, estado de pérdidas y ganancias, y de fuentes y usos de fondos.
Fórmula tarifaria: Conjunto de criterios y de métodos, resumidos por medio de una fórmula, en virtud de los cuales una empresa de servicios públicos sujeta al régimen de libertad regulada puede, directamente, y de tiempo en tiempo, modificar las tarifas que cobra a sus usuarios.
Tasa de retorno: Costo del capital para la empresa, que incluye el de los fondos propios y el de los obtenidos de terceros; debe ser igual al rendimiento que el capital invertido en los activos que se destinan al servicio podría tener si estuviera invertido en otros activos de similar riesgo.
Valor del servicio: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el período de facturación correspondiente, mas el cargo fijo, si la fórmula tarifaria lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994.
Artículo 2º.
Tránsito de regulación tarifaria.
Esta resolución se aplicará a todas las empresas que, estando sujetas a un régimen de regulación de tarifas, no dispongan ya de una fórmula tarifaria el 11 de julio de 1995. Adicionalmente se aplicará a todas aquellas empresas que entren en operación con posterioridad a la expedición de esta resolución. Las empresas encargadas de financiar, mantener u operar los servicios públicos domiciliarios de gas, contratadas mediante invitación pública, cuyo resultado se haya definido teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, las fórmulas tarifarias ofrecidas por la empresa ganadora, estarán sujetas a esta resolución solamente para las revisiones de las fórmulas tarifarias, cinco años después de firmado el contrato respectivo.
Autorización para fijar tarifas.
Inicio de la actuación.
Procedimiento 1. Actuación de oficio: A partir de la fecha de vigencia de esta resolución, la Comisión iniciará de oficio la actuación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 142 de 1994 y siguiendo el siguiente procedimiento:
2. Se desagregarán los costos de compra del combustible, el transporte, la distribución y la comercialización de acuerdo con la fórmula descrita en el Anexo 2 de la resolución 039 de 1995. El cargo promedio será actualizado de acuerdo con la fórmula que para tal propósito contiene el mismo anexo.
3. Antes del 1º de enero de 1996, la CREG realizará estos cálculos y definirá la fórmula específica para cada empresa y los remitirá para estudio y comentarios de cada empresa la que tendrá un (1) mes para su evaluación y la respuesta correspondiente a la Comisión.
4. La Comisión dispondrá de un mes para su evaluación y para recibir clarificaciones adicionales de la empresa. Una vez cumplido este tiempo, se someterá a consideración de la Comisión para aprobación de la resolución definitiva. En caso de que la Comisión no se pronuncie en los plazos estipulados, la empresa podrá proceder en forma inmediata a aplicar la tarifa propuesta hasta tanto la Comisión se pronuncie.
2. La solicitud propuesta desagregará los costos de compra del combustible, el transporte, la distribución y la comercialización de acuerdo con la fórmula descrita en el anexo 2 de la resolución 039 de 1995. La propuesta deberá igualmente tomar en cuenta la fórmula de actualización que para tal propósito contiene el mismo anexo.
3. Treinta (30) días después de recibida la propuesta, la CREG realizará estos cálculos y definirá la fórmula específica para cada empresa y los remitirá a esta para hacer comentarios quien tendrá un (1) mes para su evaluación y la respuesta correspondiente a la Comisión.
4. Una vez cumplido este tiempo, se someterá a consideración de la Comisión para aprobación de la resolución definitiva.
Información que debe contener la solicitud.
La Comisión podrá solicitar adicionalmente otras informaciones que considere relevantes para el desempeño de sus funciones.
Impulso de la actuación.
Publicaciones
Las observaciones que se reciban del público se incluirán en el expediente que se haya abierto para atender esta solicitud.
Pruebas.
Decretadas las pruebas, la empresa interesada manifestará, en los términos del artículo 109 de la Ley 142 de 1994, si desea que ellas las practique la autoridad, o si desea acordar con la autoridad una persona que se encargue de practicarlas, o si desea solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos que designe o contrate a otra persona para este efecto.
Cuando corresponda a la Comisión nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma, y no al Director Ejecutivo de ella.
Si la persona a la que se encarga la práctica de la prueba no es la autoridad, y si no fue vinculada previo acuerdo de honorarios, la autoridad fijará estos, con base en lo dispuesto por el artículo citado en el inciso anterior. Los honorarios de los peritos estarán a cargo de la ESP correspondiente.
Consideraciones para la decisión.
2. Costo de inversión en redes de distribución evaluado en $/km, $/m3 y en $/usuario atendido; se tomarán en cuenta aquellas transferencias entre el cargo por conexión y el cargo por red.
3. Tasa de retorno de oportunidad del capital estimado en términos de riesgo comparativo para este tipo de actividad. La tasa de descuento tomará en cuenta estos criterios.
4. Costos de administración, de operación y mantenimiento;
5. Niveles de pérdidas considerados eficientes para este tipo de actividad.
6. Impuestos y contribuciones relevantes.
Criterios económicos para la decision.
- Forma de incentivar a las empresas a ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia. Al respecto, se utilizarán metodologías de evaluación comparativa de costos con otras empresas de distribución y comercialización de gas combustible con características similares.
Oportunidad para decidir.
Contenido de las fórmulas.
2. Grado de cobertura por estrato esperado de la empresa.
3. Cargo promedio esperado por unidad de consumo, que reflejará tanto el nivel y estructura de los costos económicos que varían con la cantidad del consumo, como la demanda por el servicio, desagregando los componentes definidos en la Resolución arriba mencionada.
4. Cargo fijo promedio, que reflejará los costos económicos en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente de su nivel de uso.
5. Cargos promedio por aportes de conexión; y plazos para amortizar cargos de la conexión domiciliaria.
6. Forma de establecer, con base en la fórmula, los costos promedios para cada uno de los estratos.
7. Topes máximos y mínimos tarifarios, si la Comisión lo considera del caso. Mientras no se especifique otra cosa, se entenderá que las fórmulas que señale la Comisión producen el precio máximo autorizado a la empresa.
8. Periodicidad con la cual la empresa ajustará sus tarifas al variar los elementos de la fórmula.
9. Vigencia prevista para la fórmula, en el evento de que no haya acuerdo entre la Comisión y la empresa para modificarla o prorrogarla por un período igual.
10. Los demás aspectos que la Comisión considere necesarios para cumplir con la Ley.
Publicidad.
Recursos.
Modificaciones o prórrogas.
Cuando se presente incumplimiento de parte de la EPS, que modifique las condiciones acordadas, la Comisión podrá revisar la formula tarifaria antes del periodo de cinco años.
Exenciones del pago de la contribución.
Las empresas podrán exigir, en los contratos de condiciones uniformes que celebren con los usuarios a los que se refiere este artículo, la adopción de medidas que faciliten razonablemente verificar que las exenciones que se les conceden no se trasladen o extiendan a usuarios que no tengan derecho a ellas.
Vigencia.