Artículo 1º.
Definiciones.
Servicio residencial: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcleos familiares, incluyendo los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
Servicio no-residencial: Es el destinado a satisfacer necesidades de gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y, en general, de todos aquellos que no son clasificados como residenciales.
Derecho de conexión: Valor que se paga una sola vez por tener derecho al servicio de gas natural. Incluye el costo de las obras de acometida, de la instalación interna, así como del medidor y del regulador.
Acometida: Derivación de la red local del servicio de gas natural que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Red interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es el sistema de suministro del servicio a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Red local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad de la cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Suspensión del servicio de gas natural: interrupción temporal del servicio debido a alguna de las causales contempladas en el Decreto 1842 de 1991 y en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Corte del servicio de gas natural: pérdida del derecho del servicio de gas natural que implica el retiro de la acometida y del medidor.
Reconexión: Restablecimiento del servicio de distribución gas natural a un inmueble al cual le había sido suspendido, previa cancelación del cargo por derecho de reconexión.
Reinstalación: Restablecimiento del servicio de distribución de gas natural a un inmueble al cual se le había sido cortado, previa cancelación del cargo por derecho de reconexión.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario del servicio de gas natural.
Usuario: Personal natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Artículo 2º.
Tarifas para uso residencial
Un cargo fijo, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijo de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo con las definiciones que adopte la Comisión, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel como la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.
El cargo por unidad de consumo se liquidará conforme el siguiente procedimiento: el consumo total del usuario se descompondrá por bloques de consumo, según la clasificación determinada en el presente artículo. Cada uno de los metros cúbicos correspondientes al primer bloque de consumo se liquidará a la tarifa fijada para este bloque; cada uno de los metros cúbicos correspondientes al segundo bloque de consumo se liquidará a la tarifa establecida para tal bloque; y así sucesivamente se repetirá el procedimiento hasta cubrir la totalidad del consumo del usuario.
No obstante, previa solicitud de la mayoría de los copropietarios, la empresa podrá expedir facturas independientes para cada apartamento aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando fuere factible asegurar el recaudo de los respectivos valores por medios diferentes a la suspensión del servicio de distribución domiciliaria de gas natural.
Artículo 3º.
Medición de consumos.
Artículo 5º.
Tarifas para uso no-residencial.
Se consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
El cargo por unidad de consumo se liquidará multiplicando el número de metros cúbicos de gas natural por la tarifa establecida en el presente artículo.
Requisitos de las facturas.
Derechos de conexión para el uso residencial:
Artículo 8º.
Derecho de conexión para el uso
no-residencial.
Condiciones para la conexión
Cuando así lo considere, la empresa podrá conceder plazos a los suscriptores residenciales para la cancelación de los derechos de conexión. En estos casos, la empresa podrá cobrar un interés que no supere el ordinario cobrado por la banca comercial.
Artículo 10.
Cambio de uso del inmueble.
Solicitud de conexión.
Tarifa de reconexión y reinstalación.
Artículo 13.
Artículo 14.
No exoneración