9AA1D184FA7543B20525785A007A6148 Resolución - 1995 - CRG95014
Texto del documento
Resolución 014 de 1995
(18 de mayo)
Por la cual se determinan los criterios generales para la contratación de áreas
de servicio exclusivo para la distribución
y comercialización de gas
combustible por redes.
Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160

Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Cap:VII,Art:125.y.s.s.
Para áreas de servicio exclusivo conformadas ver: Zona Centro y Tolima: Resolución-CRG95015
Resolución-CRG95022
Resolución-CRG18-96

Altiplano Cundiboyacense: Resolución-CRG95081
Resolución-CRG37-96

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:


Cuando el Ministerio de Minas y Energía decida otorgar contratos para la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes con la exclusividad prevista en la Ley 142, artículos 40 y 174, conformará las áreas correspondientes con municipios y localidades de acuerdo con los siguientes criterios:


La información para definir el espacio geográfico objeto de la invitación pública la tomará el Ministerio de Minas y Energía de la disponible en las entidades nacionales al momento de abrir la convocatoria.


Concordancia : Resolución-CRG95015-Art:1-2
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:1.Contratos-de-área-exclusiva-de-servicio
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:125

Antes de que el Ministerio de Minas y Energía proceda a abrir la invitación pública, la Comisión señalará por medio de una resolución, que las áreas conformadas cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo anterior.


Concordancia:Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95022-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95081-Art:1
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:126

Los contratistas serán Empresas de Servicios Públicos y estarán sometidos a la Ley 142 de 1994, a las disposiciones que la modifiquen y a las cláusulas contractuales. En lo no previsto por ellas, a las resoluciones expedidas por la Comisión sobre el servicio público de gas combustible, en particular las que contienen las disposiciones generales, las referentes al transporte y la distribución y las que las modifiquen, complementen o adicionen.

La prestación del servicio por parte de las empresas contratistas a consumidores no residenciales, no hace parte del contrato de exclusividad y se regirá por la Ley 142 de 1994, las normas que la modifiquen y las resoluciones de la Comisión.


Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95020-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95039-An:1.4
Concordancia : Resolución-CRG95039-An:II
Concordancia : Resolución-CRG95040-Res:040/95
Concordancia : Resolución-CRG95067-Num:I.2

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:128

Las propuestas sobre la estructura tarifaria para los consumidores residenciales, reflejarán costos de eficiencia y, por servir de base para la selección del contratista, obligan a éste.

Si durante la vigencia del contrato, la Comisión establece que los costos de la prestación del servicio para los consumidores residenciales dentro del área con exclusividad, contradicen el principio de eficiencia, podrá solicitar al Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución aprobada con el voto favorable de los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, que se abra una nueva convocatoria para la totalidad del área o para unos consumidores dentro de ella.

En estos casos, la empresa de servicios públicos que tiene el contrato, tendrá derecho a ser indemnizada en un monto que refleje la disminución de ingresos que le acarree la nueva situación, tomando como base los costos de eficiencia que para el área haya calculado la Comisión.


Concordancia : Resolución-CRG95039-An:II,num3
Concordancia : Resolución-CRG95040-Res:040/95
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:143

El Ministerio de Minas y Energía podrá abrir en cualquier momento una nueva licitación para la prestación del servicio en la misma área contratada, en la que puede participar la empresa que

tiene el contrato. Si la selección recae en una empresa diferente, la anterior tendrá derecho a ser indemnizada por la nueva empresa contratista, conforme a lo prescrito en el artículo 4º de esta resolución.


Concordancia:Art:2


El otorgamiento de subsidios seguirá las reglas de la legislación vigente al momento de la suscripción del contrato. Si durante la vigencia del contrato, la Ley o alguna disposición reglamentaria del Gobierno Nacional, modifica las reglas sobre otorgamiento de subsidios, en forma tal que para atenderlos se requieran aportes estatales adicionales, el contratista podrá solicitarlos de la Nación.


Si la necesidad de estos aportes estatales adicionales surge de cambios en las estratificaciones decretadas por los alcaldes, el contratista solicitará aportes compensatorios en primera instancia al Gobierno Nacional y éste pedirá que el Superintendente de Servicios Públicos certifique que los cambios se hicieron conforme a las metodologías exigidas por la Ley vigente en aquel momento. De no ser así, el Superintendente exigirá la revisión correspondiente y si el Alcalde no la realiza, el Gobierno Nacional se abstendrá de otorgar los aportes solicitados, sin perjuicio de las sanciones legalmente aplicables para las autoridades municipales. En todo caso, el contratista podrá pedir al municipio las compensaciones monetarias pertinentes.

Si el Superintendente verifica que las modificaciones se ajustaron a la metodología que prescriba la legislación vigente, el contratista no tendrá derecho a reclamar de ninguna Autoridad nuevos aportes ni compensaciones o indemnizaciones.


Concordancia : Resolución-CRG95029-Art:8-9
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:9-10
Concordancia : Resolución-CRG95040-Art:17
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:144


La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, Publíquese y Cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, 18 de mayo de 1995

Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo


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Ultima actualización: 04/05/2011 11:20:13 a.m.