Criterios para la conformación de áreas.
2. Se presume que no es económicamente viable prestar el servicio aisladamente en municipios y localidades con proporciones predominantes de población con posibilidad de tener subsidio.
3. Se presume igualmente, que la prestación se hace viable, si esos municipios y localidades son agrupados en una misma zona servida por red, que incluya también municipios con una composición poblacional diferente que permita, dentro del mismo mercado, recaudar las contribuciones requeridas para cubrir los subsidios.
Artículo 2º.
Intervención de la Comisión previa a la apertura de la invitación pública.
Artículo 3º.
Normas aplicables.
La prestación del servicio por parte de las empresas contratistas a consumidores no residenciales, no hace parte del contrato de exclusividad y se regirá por la Ley 142 de 1994, las normas que la modifiquen y las resoluciones de la Comisión.
Régimen tarifario.
Si durante la vigencia del contrato, la Comisión establece que los costos de la prestación del servicio para los consumidores residenciales dentro del área con exclusividad, contradicen el principio de eficiencia, podrá solicitar al Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución aprobada con el voto favorable de los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, que se abra una nueva convocatoria para la totalidad del área o para unos consumidores dentro de ella.
En estos casos, la empresa de servicios públicos que tiene el contrato, tendrá derecho a ser indemnizada en un monto que refleje la disminución de ingresos que le acarree la nueva situación, tomando como base los costos de eficiencia que para el área haya calculado la Comisión.
Artículo 5º.
Discrecionalidad del Ministerio de Minas y Energía para abrir nuevas licitaciones.
Régimen de subsidios.
Si la necesidad de estos aportes estatales adicionales surge de cambios en las estratificaciones decretadas por los alcaldes, el contratista solicitará aportes compensatorios en primera instancia al Gobierno Nacional y éste pedirá que el Superintendente de Servicios Públicos certifique que los cambios se hicieron conforme a las metodologías exigidas por la Ley vigente en aquel momento. De no ser así, el Superintendente exigirá la revisión correspondiente y si el Alcalde no la realiza, el Gobierno Nacional se abstendrá de otorgar los aportes solicitados, sin perjuicio de las sanciones legalmente aplicables para las autoridades municipales. En todo caso, el contratista podrá pedir al municipio las compensaciones monetarias pertinentes.
Si el Superintendente verifica que las modificaciones se ajustaron a la metodología que prescriba la legislación vigente, el contratista no tendrá derecho a reclamar de ninguna Autoridad nuevos aportes ni compensaciones o indemnizaciones.