9E89E5027CE6101C0525785A007A6486 Resolución - 1994 - CREG055-1994
Texto del documento

RESOLUCION No. 055
(28 DIC. 1994)
Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica
en el Sistema Interconectado Nacional.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
CONSIDERANDO:
RESUELVE :
Capítulo I
Disposiciones generales
Esta resolución se aplica a todos los generadores que estén organizados en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se exceptúan de lo dispuesto en esta Resolución, los generadores que tienen una capacidad efectiva total en centrales de generación inferior a 10 MW, y los autogeneradores.
Concordancia : Resolución-CRG94009-Res:009/94
Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:2
Concordancia : Resolución-CODPLANEAMIENTO-Art:3
Concordancia : Resolución-CODCONEXION-Art:3
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:1.2
Concordancia : Resolución-CODMEDIDA-Art:1
Ver : Resolución-CRG84-96-Art:2
Ver : Resolución-CRG85-96-Art:2
Ver : Resolución-CRG86-96-Art:2

Capitulo II
Obligaciones de los generadores

La Comisión, en cumplimiento del numeral 73.18 de la Ley 142 de 1994, pedirá a la Superintendencia que sancione a quienes presten el servicio público de generación de energía eléctrica sin cumplir los requisitos dispuestos en las leyes que rigen la materia y en esta Resolución.
Concordancia:Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:6.inc.2
Todos los generadores que se conecten al Sistema Interconectado Nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.

Los generadores deben someter al despacho central coordinado por el Centro Nacional de Despacho (CND), todas las unidades de sus centrales de generación, conectadas al Sistema Interconectado Nacional y con una capacidad efectiva total en la central superior a 20 MW.

Para estos efectos se considera que las centrales de generación son las de propiedad del generador, las centrales de propiedad de otras empresas que represente por medio de un mandato y las centrales de otras empresas con las cuales el generador tenga un contrato de energía por la totalidad de la capacidad efectiva.

Los generadores pueden conferir mandatos a otras empresas, preferiblemente que tengan el mismo objeto social, para que las representen ante el CND y el mercado mayorista y para que cumplan todas sus obligaciones respecto al Reglamento de Operación y a los acuerdos de operación. El mandatario deberá acreditar su condición ante el CND, el cual deberá suministrar la información correspondiente a la Comisión cuando la Comisión así lo solicite.

Igualmente, cualquier empresa de generación que tenga un contrato de energía con otro generador por la totalidad de la capacidad efectiva en una unidad de generación de propiedad de este último, representará y se hará responsable para todos los efectos de la unidad generadora ante el CND y el mercado mayorista. Los contratos respectivos no estarán sometidos a las reglas del mercado mayorista.

Los generadores tienen la obligación de proporcionar al CND y al administrador del SIC en forma oportuna y fiel la información que estos les soliciten para efectuar el despacho central, la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional y la administración del SIC.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:13

Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:4-6
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.c
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.f
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:13
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:19-21
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:24
Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Cod.Operación
La bolsa de energía será administrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa será realizado por una dependencia del Centro Nacional de Despacho (CND), denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación.

Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registrarán ante el administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia.
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG95011-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95011-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95016-Art:1-2
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:19

Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
Concordancia:Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:21

Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A
Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
La empresa generadora debe, cuando la Comisión o la Superintendencia así lo requiera, proporcionar detalles de los precios cotizados por los servicios asociados de generación, incluyendo la justificación de los mismos y detalles de los costos en los que se incurriría al proveerlos. Tales costos pueden comprender una rentabilidad razonable sobre su capital.
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:10

Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:6
Derogado : Resolución-CREG056-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:10
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:2
En el caso de empresas que operen plantas de generación o cogeneración que generen energía en forma marginal o para uso particular, se aplicarán las disposiciones de esta Resolución y las normas pertinentes establecidas en las normas legales vigentes a todos los actos y contratos que celebren para la venta de energía a terceros a través de la red pública, en exceso de la electricidad que se use en sus propias operaciones, a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente con quienes tengan vinculación económica con ellas, o en cualquier manera que pueda reducir la libre competencia en el sector eléctrico.
Concordancia:Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:13

Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:15
Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Los generadores con una capacidad efectiva inferior a 20 MW que deseen vender y comprar energía a través de la red pública, podrán acogerse a las disposiciones de esta Resolución o podrán realizar contratos especiales con comercializadores o generadores para colocar sus excedentes o para comprar servicios de respaldo para lograr una confiabilidad adecuada en su operación. La Comisión definirá las normas aplicables a estos casos.
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
Capitulo III
Operación integrada y el Centro
Nacional de Despacho
Como resultado de la planeación operativa se determinarán las funciones de los costos incrementales de los embalses para generación de energía eléctrica y estimativos de los valores esperados de los precios en la bolsa de energía, de los niveles de los embalses, de la generación de las unidades térmicas e hidráulicas, de los vertimientos de los embalses, de los índices de confiabilidad, y otras variables de interés. La información correspondiente se suministrará a las empresas que participan en el mercado mayorista.
Concordancia:Art:13
Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG95049-Art:4

Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Cod.Operación
Concordancia : Resolución-CODPLANEAMIENTO-Cod.Planeamiento
El Centro Nacional de Despacho (CND) establecerá el despacho horario de las unidades de generación sujetas a despacho en orden ascendente del precio ofrecido al Centro Nacional de Despacho (CND) por cada unidad, de tal forma que se atienda la demanda horaria y se minimicen los costos de operación cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro. El CND comunicará el despacho horario a los generadores sujetos al despacho central y supervisará su cumplimiento.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:14
Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:11
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3



Artículo 14. Precio horario en la bolsa de energía. El precio resultante del juego libre de oferta y demanda en la bolsa de energía será igual al precio ofertado por la planta marginal no restringida que sea despachada para atender la demanda en esa hora, calculado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación.
Concordancia:Art:13
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3

Esos criterios deben cumplirse asegurando que en condiciones normales de operación y cuando haya suficiente capacidad de generación, se despache la capacidad disponible de tal manera que se satisfaga la demanda proyectada y los requisitos de reserva en la generación.

Sin embargo, el CND puede interrumpir o suspender la oferta de electricidad en las siguientes circunstancias:
Interconexión Eléctrica S.A., por medio del Centro Nacional de Despacho (CND), debe proveer a la Comisión y a la Superintendencia, previa solicitud, la información que requieren para vigilar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, y para permitir la revisión a ambas entidades de cómo funcionan, en la práctica, los criterios de seguridad y confiabilidad en la operación.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:13
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:12,par3-4

Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A-3


COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 28 DIC. 1994
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Coordinador General (e)


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:35:55 PM