B0FCC214ABD7BD0D0525785A007A5EAA Resolución - 2001 - CREG005-2001
Texto del documento
Resolución No. 005
Enero 24 de 2001
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O


Que en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea un impuesto con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No lnterconectadas” que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista;

Que para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;

Que es necesario que se garantice el recaudo del gravamen mencionado, no se afecte el recaudo del Cargo por Capacidad y no se produzcan distorsiones en el precio de la energía;

Que de acuerdo con el Artículo 14o. de la Resolución CREG-116 de 1996, el Costo Equivalente en Energía del Cargo por Capacidad (CEE) se incluye como un costo variable del generador en el precio de oferta a que se refiere el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994;

Que el Parágrafo 1o. del Artículo 14o. de la Resolución CREG-116 de 1996 establece que: “En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE. Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh”;

Que en desarrollo de lo establecido en el Literal i) del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, el CNO emitió concepto sobre el tema, mediante comunicación con radicación CREG-0420 del 22 de enero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 142 del día 24 de enero de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:



Artículo 1o. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todos los generadores cuya energía es despachada en la Bolsa de Energía Mayorista.


Artículo 2o. Liquidación, Facturación y Recaudo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el impuesto establecido en esta disposición, observando el procedimiento y términos establecidos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-047 de 2000 o en las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3o. de esta Resolución.



Aclarado por: Resolución CREG 153-01 Artículo 1


Artículo 3o. Ofertas de Precio en la Bolsa de Energía. Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto:



donde:

FAZNIt Gravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t.

IPP (t-1) Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año t-1, reportado por el Banco de la República.

IPP (0) Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año 2000, reportado por el Banco de la República.


Parágrafo. En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE más el FAZNI. Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE más el FAZNI, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh.

Artículo 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Publicada en el Diario Oficial No.44.321 de Febrero 8 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 24 ENE. 2001


CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg005-2001.pdfCreg005-2001.doc


Ultima actualización: 21/03/2011 05:19:06 p.m.