¿A la luz de la legislación colombiana de servicios públicos , para conectar y prestar el servicio público de energía eléctrica, pueden las empresas comercializadoras de energía eléctrica dentro de los convenios y acuerdos con el constructor (propietario inicial), exigir a este la constitución, en el reglamento de propiedad horizontal, de servidumbre perpetua gratuita sobre el área donde se ubican los activos eléctricos cuando estos se encuentran al interior de un conjunto residencial sometido a propiedad horizontal?