RESOLUCIÓN 000749 DE 2025
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 53.234 de 5 de septiembre de 2025
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado: 20251020007495
Por medio de la cual se establece el procedimiento y requisitos para el registro de proyectos de generación a operar en el Sistema Interconectado Nacional.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que, como consecuencia de las disposiciones legales que regulan la materia energética, y en virtud de la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, se hace necesario que el Estado cuente con mecanismos ágiles que le permitan velar porque la actividad de atención de la demanda de energía eléctrica se desarrolle dentro de criterios de calidad, confiabilidad, oportunidad y costo.
Que, la Ley 143 de 1994, en su artículo 16, atribuyó a la UPME las funciones de establecer los requerimientos energéticos del país, la manera de satisfacerlos acorde con los recursos energéticos, convencionales y no convencionales, para lo cual facultó a esta entidad para que establezca y opere los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional, y le impuso el deber de promover los estudios relativos asociados a la preinversión en proyectos de generación.
Que, el Decreto número 2121 de 2023, en su artículo 3o, definió como objeto de la UPME, el de “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.
Que, el artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023 asignó a la UPME, entre otras funciones, la de “desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan”.
Que, el artículo 16 del Decreto número 2121 de 2023, mediante el cual se establecen las funciones de la Subdirección de Energía Eléctrica, en su numeral 13 establece la función de “Evaluar, analizar y registrar los proyectos de generación de energía eléctrica”.
Que, la UPME en cumplimiento de lo anterior expidió la Resolución número 0520 de 2007, por medio de la cual se establece el registro de proyectos de generación con el cual deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Inter conectado Nacional.
Que, la UPME, mediante la Resolución UPME número 0638 de 2007, modificó el artículo 4o y los anexos 1, 2 y 3, y se adicionó dos artículos a la Resolución UPME número 0520 de 2007.
Que, mediante la Resolución UPME número 0143 de 2016, la UPME, modificó el artículo quinto y adicionó artículos y anexos a la Resolución UPME número 0520 de 2007.
Que, en el artículo 10 de la Resolución MME número 40303 de 2022, se establecen requisitos que la UPME debe exigir para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, que permitan identificar si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y ener gía, en los siguientes términos:
“Artículo 10. Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica. Adicional a la información requerida en la Resolución UPME 638 de 2007, modificada por la Resolución UPME 143 de 2016, y aquellas que la modifican o adicionan, la UPME deberá exigir, para el registro en fase uno, que se allegue, junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones que permitan identificar si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Para el efecto, el Desarrollador del Proyecto deberá remitir comunicación con las características, alcance y delimitación geográfica del proyecto de que se trate, a la ANH, las autoridades mineras correspondientes, así como a la UPME, y a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que estas autoridades informen al Desarrollador del Proyecto si el área que se pretende ejecutar se superpone o no con otr o proyecto de su respectivo subsector.
En caso tal de que se haya evidenciado la Superposición de Proyectos, para la inscripción de proyectos de generación en fase dos, se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia. En el evento de que la negociación hubiese sido fallida, en los términos establecidos en el artículo 15 de esta resolución, el interesado deberá aportar prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de contr oversias.
PARÁGRAFO. Para el caso de los proyectos de geotermia, el Desarrollador del Proyecto deberá actualizar la información para el registro en fase uno, con base en las condiciones establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en el acto constitutivo derivado del registro geotérmico”.
Que, como consecuencia de los cambios normativos, se identifica la necesidad de unificar y actualizar la Resolución UPME número 0520 de 2007 modificada por las Resoluciones UPME número 0638 de 2007 y número 0143 de 2016, en lo relacionado con la información requerida para las diferentes etapas de los proyectos, así como de los formatos que componen dichas fases del registro de proyectos de generación a operar en el Sistema Interconectado Nacional.
Que, en cumplimiento de la Resolución UPME número 0886 de 2024, mediante la Circular Externa número 049 de 2025, la UPME publicó en su página web el proyecto de Resolución, por medio de la cual se deroga la Resolución UPME número 0520 de 2007, la Resolución UPME número 0638 de 2007, la Resolución UPME número 0143 de 2016 y se establece el procedimiento y requisitos para el registro de proyectos de generación a operar en el Sistema Interconectado Nacional” para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta e l 2 de junio de 2025.
Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 886 de 2024, mediante la Circular Externa número 077 de 2025, la UPME publicó en su página web, el informe de respuesta a las observaciones presentadas. Producto de las observaciones recibidas se realizaron algunos ajustes a la resolución inicialmente publicada.
Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General (e) de la UPME,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento, requisitos y demás aspectos necesarios para realizar el registro ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de los proyectos de Generación, Cogeneración, Autogeneración, Autogeneración Remota y Generación Distribuida.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a proyectos de Generación, Cogeneración, Autogeneración, Autogeneración Remota y Generación Distribuida interesados en realizar el registro ante la UPME, a operar en el Sistema Interconectado Nacional.
PARÁGRAFO. La información suministrada mediante este registro servirá como insumo para los diferentes análisis en el marco de las funciones de planeación que le asisten a la UPME.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las disposiciones del Ministerio de Minas y Energía (MME), las siguientes definiciones se deberán tener en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución:
Fases de registro de un proyecto de generación de energía eléctrica ante la UPME. Corresponde a las etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica, mediante las cuales se clasifica el registro de un proyecto dependiendo de su desarrollo. Se establecen 3 fases: fase de registro 1, fase de registro 2 y fase de registro 3.
Fase de registro 1. Prefactibilidad. Es el análisis inicial de reconocimiento técnico, económico, financiero, legal, ambiental y social de las alternativas de inversión para el desarrollo de un proyecto reportado por el promotor. Esto implica el desarrollo de evaluación y cálculos iniciales de la disponibilidad energética del lugar del proyecto (del recurso energético a utilizar y su costo, de infraestructura de suministro de energéticos, vías, líneas de transporte de energía eléctrica, condiciones geológicas, etc.), hacer diagnóstico del sector, realizar estudios que puedan definir si es técnica y económicamente viable, análisis de riesgos e identificación de las posibles alternativas. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto, así como la posible superposición con otros proyectos del sector minero energético.
Fase de registro 2. Factibilidad. En esta etapa, los estudios son más profundos y completos que la etapa anterior. Esto implica la evaluación y cálculos detallados de la disponibilidad energética del lugar del proyecto (del recurso energético a utilizar, de infraestructura de suministro de energéticos, vías, líneas eléctricas, etc.), realizar el diseño de ingeniería a nivel de anteproyecto (dimensiones básicas, sin nivel de detalle), estimación de costos, estudio de viabilidad económica, formulación básica del proyecto, estudio financiero, estudio de riesgos y avances en la gestión socioambiental del proyecto. La información debe ser tal que permita tomar la decisión de realizar o no la inversión en la ejecución del proyecto.
Fase de registro 3. Ingeniería de detalle. El proyecto ya cuenta con la definición técnico-económica y ambiental para su ejecución. Existe el diseño definitivo de acciones y actividades que garanticen la ejecución y operación del proyecto, se tienen los planos de detalle, especificaciones técnicas para la construcción, montaje y puesta en marcha, cronograma de ejecución y presupuesto detallado de la inversión a realizar.
Promotor. Persona natural, jurídica o de cualquier otra naturaleza, quien a nombre propio o mediante su representante legal podrá realizar la solicitud de registro ante la UPME en cualquiera de las fases de registro.
Registro de proyectos de generación de energía eléctrica. El registro de proyectos de generación de energía eléctrica es un mecanismo informativo con el que cuenta la UPME, para facilitar el cumplimiento de la Ley 143 de 1994, en cuanto a la identificación de las opciones del abastecimiento eléctrico del país. Este registro permite conocer las diferentes iniciativas de proyectos de generación a nivel nacional, lo cual se constituye como insumo fundamental para la formulación de políticas públicas relacionadas con generación de energía eléctrica.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE LA UPME.
ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. El promotor que solicite el registro de un proyecto de generación de energía eléctrica, pondrá a disposición de la UPME la información en los términos que se señalan en el artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. El promotor que solicite el registro de un proyecto de generación de energía eléctrica ante la UPME, es responsable por la veracidad, idoneidad, certeza, y suficiencia de la información que entrega, así como de su actualización periódica, en forma completa y oportuna.
ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Según la fase de registro en la cual se realice la solicitud para el proyecto de generación de energía eléctrica, el promotor deberá remitir la siguiente información a la UPME:
6.1. Información requerida para el registro de un proyecto de generación de energía eléctrica en Fase de Registro 1. Prefactibilidad:
a) Formato de carta remisoria con la declaración de veracidad de la información firmada por el representante legal, el cual será diligenciado mediante mecanismo definido por la UPME.
b) Formulario de solicitud de registro, el cual será diligenciado mediante mecanismo definido por la UPME.
c) Certificado de existencia y representación legal del promotor del proyecto de generación de energía eléctrica, con una expedición no mayor a dos (2) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
d) Las sociedades con domicilio en el extranjero que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán aportar el documento equivalente en el país de origen en donde se acredite legalmente su existencia y su representación legal. Este certificado deberá aportarse en idioma español. En caso de estar en idioma diferente, se debe presentar con traducción oficial al castellano. Además, el documento deberá presentarse legalizado en la forma prevista en las normas aplicables (consularización o apostilla). Estos documentos deberán presentarse con una fecha no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
e) Certificación expedida por la entidad que realizó los estudios de prefactibilidad del proyecto donde se listen los estudios realizados.
f) Copia de los estudios de prefactibilidad del proyecto contemplados en el literal anterior.
g) Carta de respuesta de la autoridad ambiental competente en donde se notifica sobre los permisos y trámites ambientales requeridos para el proyecto de generación de energía eléctrica, incluyendo la necesidad de presentar diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) y/o estudio de impacto ambiental (EIA), o la no exigencia de ninguno de estos.
h) Mapa de localización del proyecto y archivo geográfico de la ubicación del proyecto en formato Shapefile, Geodatabase o KMZ. El sistema de coordenadas deberá corresponder MAGNASIRGAS - origen nacional EPSG:9377.
i) Allegar, junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), autoridades mineras competentes, la UPME, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía que permitan identificar si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 40303 de 2022 del MME o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.2. Información requerida para la solicitud de registro de un proyecto de generación de energía eléctrica en Fase de Registro 2. Factibilidad:
a) Formato de carta remisoria con la declaración de veracidad de la información firmada por el representante legal, el cual será diligenciado mediante mecanismo definido por la UPME.
b) Formulario de solicitud de registro, el cual será diligenciado mediante el mecanismo definido por la UPME.
c) Certificado de existencia y representación legal del promotor del proyecto de generación de energía eléctrica, con una expedición no mayor a dos (2) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
d) Las sociedades con domicilio en el extranjero que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán aportar el documento equivalente en el país de origen en donde se acredite legalmente su existencia y su representación legal. Este certificado deberá aportarse en idioma español. En caso de estar en idioma diferente, se debe presentar con traducción oficial al castellano. Además, el documento deberá presentarse legalizado en la forma prevista en las normas aplicables (consularización o apostilla). Estos documentos deberán presentarse con una fecha no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
e) Certificación expedida por la entidad que realizó los estudios de factibilidad del proyecto donde se listen los estudios realizados.
f) Copia de los estudios de factibilidad del proyecto contemplados en el literal anterior.
g) Copia del auto o actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental competente decide sobre la alternativa presentada en el diagnóstico ambiental de alternativas, cuando a ello hubiere lugar, o la respuesta mediante la cual establece que el proyecto de generación de energía eléctrica no lo requiere.
h) Pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) sobre la determinación de procedencia y oportunidad de consulta previa. Si procede la consulta previa, indicar el estado de avance del proceso consultivo.
i) Mapa de localización del proyecto y archivo geográfico de la ubicación del proyecto en formato Shapefile, Geodatabase o KMZ. El sistema de coordenadas deberá corresponder MAGNASIRGAS - origen nacional EPSG:9377.
j) En caso de que el proyecto no se encuentre registrado en fase de registro 1, según lo dispuesto en la presente resolución, se deberá allegar junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), autoridades mineras competentes, la UPME, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Adicionalmente, en caso de que se haya evidenciado la superposición de proyectos, se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia o prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de controversias. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 40303 de 2022 del MME o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.3. Información requerida para la solicitud de registro de un proyecto de generación de energía eléctrica en Fase de registro 3. Ingeniería de Detalle:
a) Formato de carta remisoria con la declaración de veracidad de la información firmada por el representante legal, el cual será diligenciado mediante mecanismo definido por la UPME.
b) Formulario de solicitud de registro, el cual será diligenciado mediante el mecanismo definido por la UPME.
c) Certificado de existencia y representación legal del promotor del proyecto de generación de energía eléctrica, con una expedición no mayor a dos (2) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
d) Las sociedades con domicilio en el extranjero que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán aportar el documento equivalente en el país de origen en donde se acredite legalmente su existencia y su representación legal. Este certificado deberá aportarse en idioma español. En caso de estar en idioma diferente, se debe presentar con traducción oficial al castellano. Además, el documento deberá presentarse legalizado en la forma prevista en las normas aplicables (consularización o apostilla). Estos documentos deberán presentarse con una fecha no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de registro.
e) Certificación expedida por la entidad que realizó los estudios de ingeniería de detalle del proyecto donde se listen los estudios realizados.
f) Copia de los estudios de ingeniería de detalle del proyecto contemplados en el literal anterior.
g) Copia del concepto de conexión aprobado por parte de la UPME o del Operador de Red, según corresponda.
h) Copia del auto mediante el cual se expide la licencia ambiental o respuesta de la autoridad ambiental competente mediante la cual se decide que el proyecto de generación de energía eléctrica no requiere licencia ambiental.
i) Mapa de localización del proyecto y archivo geográfico de la ubicación del proyecto en formato Shapefile, Geodatabase o KMZ. El sistema de coordenadas deberá corresponder MAGNASIRGAS - origen nacional EPSG:9377.
j) En caso de que el proyecto no se encuentre registrado en fase de registro 1, ni en fase de registro 2, según lo dispuesto en la presente resolución, se deberá allegar junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), autoridades mineras competentes, la UPME, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Adicionalmente, en caso de que se haya evidenciado la Superposición de Proyectos, se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia o prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de controversias. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 40303 de 2022 del MME o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
k) En caso de activación del respectivo mecanismo de solución de controversias, informar el estado de avance.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE LA UPME.
ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El promotor interesado en solicitar el registro de un proyecto de generación de energía eléctrica ante la UPME, debe enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 6o de la presente resolución, mediante el mecanismo que establezca la UPME, el cual será informado a través de circular externa.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La UPME tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil a la presentación de la solicitud de registro, para informar al promotor si la solicitud se encuentra completa, incompleta o rechazada. En caso de considerarse completa, se procederá con la validación de la información.
8.1. Recepción de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, la UPME verificará el contenido de la misma y determinará el estado de la misma, según lo siguiente:
Completa: aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución. En este caso, la UPME informará al solicitante que se procederá con la validación de la misma.
Incompleta: aquella solicitud que no cumple con alguno(s) de los requisitos establecidos en la presente resolución.
En este caso, por una única vez, la UPME requerirá al promotor, a la dirección de contacto relacionada en el formulario de solicitud de registro la información que debe suministrar, aclarar o completar. El solicitante deberá completar los requisitos o información, o realizar la aclaración, en un plazo máximo de (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de envío del requerimiento, so pena de desistimiento.
8.2 Validación de la documentación.
Sólo se procede con la validación de la documentación cuando la solicitud se encuentra completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa y que, por ende, procede la validación, la UPME dispondrá de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
8.3 Respuesta a la solicitud.
Una vez realizada la validación de la documentación, los resultados de la solicitud podrán ser:
Registro: Se emitirá una comunicación informando sobre la realización del registro y su tiempo de validez, o
No registro: Se emitirá una comunicación informando sobre no realización del registro y su motivación. Para lo cual, desde la UPME se establecerán las siguientes dos motivaciones de no registro.
- Rechazada: aquella solicitud que allega un promotor que no se encuentre en ninguna de las fases de registro definidas en el artículo 3o de la presente resolución. También aquellas solicitudes de registro o modificación que sean extemporáneas a los tiempos de validez establecidos en los artículos 9o y 11 de la presente resolución.
- Desistida: aquella solicitud que fue declarada como incompleta y vencidos los términos establecidos en el numeral 8.1, o una vez validada la información recibida, sin que el solicitante haya cumplido el requerimiento total o parcialmente, se entiende que ha desistido tácitamente de su solicitud.
En consecuencia, la UPME finaliza el trámite y archiva la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el diligenciamiento total de los requisitos establecidos en la presente resolución.
En cualquier caso, la UPME informará el resultado al solicitante a través de correo electrónico enviado a la dirección de contacto relacionada por el promotor en su solicitud.
ARTÍCULO 9o. VALIDEZ DEL REGISTRO. Los periodos de validez del registro en cada una de las fases, son:
| FASE DE REGISTRO | TIEMPO DE VALIDEZ |
| 1 | Dos (2) años. |
| 2 | Dos (2) años. |
| 3 | Un (1) año, o hasta el inicio de la construcción, si esta ocurre primero. |
PARÁGRAFO 1o. En caso de que no haya cambio de fase de registro, no se presenten modificaciones y se mantengan las condiciones del proyecto de generación de energía eléctrica, el promotor podrá solicitar la renovación del registro, previo a la finalización del tiempo de validez, remitiendo la información que requiera actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En cualquiera de los casos, el registro del proyecto de generación realizado por la UPME, perderá su validez: i) Si previo a la finalización del tiempo de validez, el promotor no ha solicitado cambio de fase de registro o no ha confirmado que las condiciones de registro se mantienen; o ii) una vez inicie su período de construcción.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. A través de su página web, la UPME publicará mensualmente la información del registro de los proyectos de generación de energía eléctrica, indicando su tiempo de validez.
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. Si aún es válido el registro, el promotor del proyecto podrá solicitar la modificación, adición o complementación del registro, para lo cual deberá remitir lo siguiente:
1. Formato de carta remisoria con la declaración de veracidad de la información firmada por el representante legal, mediante la cual se indique la información que debe ser modificada, adicionada o complementada, junto con la documentación soporte que demuestre dicho cambio.
2. Certificado de existencia y representación legal con una expedición no mayor a dos (2) meses.
3. Copia del registro válido.
PARÁGRAFO 1o. El promotor tendrá dos (2) meses a partir de la ocurrencia del evento que origine la modificación, para dar aviso y realizar la solicitud de modificación, adición o complementación del registro. Si se establece el no cumplimiento de este plazo, no podrá solicitar dicha modificación y deberá iniciar un nuevo proceso de solicitud de registro.
PARÁGRAFO 2o. La modificación, adición o complementación de un registro no extiende su tiempo de validez.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. Una vez radicada la solicitud de modificación, adición o complementación, la UPME contará con un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil a la presentación de la solicitud, para informar al promotor si la solicitud de modificación del registro ha sido aceptada o rechazada, en concordancia con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
La UPME se reserva la potestad de solicitar información adicional o aclaraciones en cualquier tiempo durante el procedimiento de modificación de registro.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 13. TRANSICIÓN. Los registros expedidos en aplicación de las Resoluciones UPME número 0520 de 2007, número 0638 de 2007 y número 0143 de 2016, que se encuentren válidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán vigentes hasta su expiración.
Para las solicitudes que se encuentren en trámite ante la UPME a la entrada en vigencia de la presente resolución, se continuará aplicando el procedimiento dispuesto en las Resoluciones UPME número 0520 de 2007, número 0638 de 2007 y número 0143 de 2016, hasta el cierre de la actuación administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones UPME número 0520 de 2007, número 0638 de 2007 y número 0143 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2025.
El Director General encargado,
Manuel Peña Suárez,
Dirección General.