RESOLUCIÓN 000070 DE 2026
(febrero 13)
Diario Oficial No. 53.397 de 13 de febrero de 2026
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6o de la Resolución UPME 135 de 2025, respecto al primer ciclo de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 4o y 9o del Decreto número 2121 de 2023 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de "Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos" y la de "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".
Que el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 establece como funciones de la Dirección general de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, "18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas".
Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto número 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".
Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto "promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos"; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, establecieron los Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía.
Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la Gestión Eficiente de Energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.
Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como Fuente No Convencional de Energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios".
Que mediante el Decreto número 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en el mencionado Decreto número 895 de 2022 se señala que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.
Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235 adiciona el numeral 26 al artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como Fuente No Convencional de Energía (FNCE), en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento.
Que con fundamento en lo anterior, la UPME expidió la Resolución UPME 135 de 2025, "por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014".
Que el artículo 6o de la Resolución UPME 135 de 2025 estableció el procedimiento para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME y dispuso en su numeral 1 que la recepción de las solicitudes para la emisión del certificado UPME se realizará en dos ciclos, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia administrativa, la UPME considera que se deben modificar los ciclos dispuestos en la Resolución UPME 135 de 2025 para la para radicación de las solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, con el fin de que sea más expedito el proceso de emisión de certificados por parte de la Entidad.
Que como quiera que la modificación al Ciclo I de radicación no reduce ni limita el plazo para presentar solicitudes, la presente modificación no requiere concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DAFP número 455 de 2021, por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020, en tanto que el cambio de las fechas para el primer ciclo no constituye una modificación estructural del trámite en los términos de los artículos 3o y 4o de la mencionada resolución.
Que se considera que en atención a la extensión del proyecto, complejidad del mismo y a la urgencia para la promulgación de la resolución antes de la fecha de inicio del Ciclo I, la publicación prevista en la Resolución UPME 886 de 2024 para recibir comentarios frente al proyecto normativo sea de cinco (5) días calendario, en consideración a que con el mencionado proyecto solo se modifica el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución UPME 135 de 2025, específicamente en cuanto al inicio y finalización del primer ciclo de radicación de solicitudes. Adicionalmente, la modificación no implica cambios al procedimiento de evaluación ni a los requisitos ya establecidos en la normativa vigente.
Que, de acuerdo a lo enunciado, la UPME publicó en la página WEB el proyecto de resolución "por la cual se modifica el artículo 6.1 de la Resolución UPME 00135 de 2025, respecto al ciclo de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014". mediante la Circular Externa número 007 de 2026, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 11 de febrero de 2026.
Que, vencido este plazo, SÍ se recibieron observaciones, a las cuales se les dio respuesta mediante la Circular Externa número 0010 de 2026.
Que en mérito de lo anterior, la Directora General de la UPME,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 6.1. del artículo 6o de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Procedimiento para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME.
(…)
6.1. Recepción de solicitudes: la recepción de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios se realizará en dos ciclos, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin, los interesados en solicitar la evaluación deben enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5o, en las fechas y plazos que se detallan a continuación:
| CICLO | Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes | Fecha final de recepción de solicitudes |
| CICLO I | 1 de marzo | 31 de mayo |
| CICLO II | 15 agosto | 14 noviembre |
(...)".
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución UPME 135 de 2025 que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo conservan su vigencia y eficacia jurídica, en los términos en que fueron establecidas.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2026.
La Directora General,
Indira Portocarrero Ospina,
Dirección General