RESOLUCIÓN 90506 DE 2014
(mayo 12)
Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015>
Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus atribuciones legales y, en particular, la que le confiere el artículo 5o del Decreto 381 de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el numeral 8.3 del artículo 8o de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de interconexión a las redes nacionales de energía.
Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 vigente por expresa disposición del artículo 267 de la Ley 1450 de 2011, y que modificó el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, determinó que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.
Que con fundamento en las anteriores disposiciones normativas, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 181313 de 2002 y 180924 de 2003, reglamentando lo concerniente a los criterios económicos y de viabilidad financiera para la escogencia de potenciales inversionistas para proyectos de generación y transmisión, a través del mecanismo de convocatorias de los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Referencia respectivo.
Que teniendo en cuenta los recientes eventos presentados en el mercado de comercialización de la región Caribe y que han conllevado a la suspensión en la prestación del servicio de energía eléctrica, se requiere adoptar medidas excepcionales que permitan garantizar la adecuada y continua prestación del servicio en dicha zona del país.
Que para ello se considera necesario establecer un procedimiento excepcional y pro tempore, para los proyectos de que trata la presente resolución, que permita obviar el mecanismo de inclusión de proyectos en los Planes de Expansión de Referencia y su consecuente convocatoria.
Que con base en lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN EL SISTEMA DE TRASMISIÓN NACIONAL (STN). <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 90663 de 2014>
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se iniciará el diseño, construcción y puesta en operación por parte de Interconexión Eléctrica S. A. – ISA, de los siguientes proyectos en el Sistema de Trasmisión Nacional (STN), los cuales harán parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para el efecto no se requerirá atender el procedimiento a que hacen referencia las Resoluciones 181313 de 2002 y 180924 de 2003, expedidas por este Ministerio.
a) PROYECTOS DEFINIDOS DE MUY ALTA PRIORIDAD EN EL STN
| Obras definidas | Clasificación | Área/Subárea | Prioridad |
| Proyecto Refuerzo a Caribe en 500 kV: Corredor Cerromatoso – Chinú – Copey 500 kV. Proyecto definido en el Plan de Expansión UPME 2013 – 2027 (Res. MME 9 0772 de 17/sep./2013). | STN | Caribe | Muy Alta |
| Proyecto Caracolí STN. Proyecto definido en el Plan de Expansión UPME 2012 – 2025 (Resolución MME 18 0423 de 2012). | STN | Atlántico | Muy Alta |
| Proyecto Mejora Interconectividad Caracolí 220kV. Proyecto definido en el Plan de Expansión UPME 2013-2027 (Res. MME 9 1159 de 26/dic./2013). | STN | Atlántico | Muy Alta |
| Compensación Capacitiva Termocol 35Mvar a 220kV. Proyecto definido en el Plan de Expansión UPME 2013-2017 (Res. MME 9 1159 de 26/dic./2013). | STN | Guajira, Cesar Magdalena | Muy Alta |
| Compensación Capacitiva Valledupar 50Mvar a 220kV. Proyecto en estudio por parte de la UPME en el marco del Plan de Expansión 2014-2018. | STN | Guajira, Cesar Magdalena | Muy Alta |
b) PROYECTO DEFINIDO DE ALTA PRIORIDAD EN EL STN
| Obras definidas | Clasificación | Área/Subárea | Prioridad |
| Proyecto Río Córdoba 220kV. Proyecto definido en el Plan de Expansión UPME 2013-2017 (Res. MME 9 1159 de 26/dic./2013). | STN | Guajira, Cesar Magdalena | Alta |
ARTÍCULO 2o. CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR). <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se iniciará el diseño, construcción y puesta en operación de los siguientes proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), los cuales harán parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN):
a) PROYECTOS DE MUY ALTA PRIORIDAD EN EL STR
| Obras definidas | Clasificación | Área/Subárea | Prioridad |
| Obras asociadas en el STR al proyecto Caracolí. Concepto UPME Rad. 20141500029261 del 4 de abril de 2014. | STR | Atlántico | Muy Alta |
| Proyecto de instalación de compensación capacitiva de 17.5 Mvar en la subestación El Banco 110 kV. Concepto UPME Rad. 2121500043731 de abril 28 de 2014. | STR | Guajira, Cesar Magdalena | Muy Alta |
| Proyecto Segundo transformador 220/66 kV en la S/E El Bosque. Concepto UPME Rad. 20121500027841 de agosto 28 de 2012. | STR | Bolívar | Muy Alta |
| Proyecto línea Cuestecitas – Riohacha-Maicao a 110 kV e instalación de compensaciones en Riohacha y Maicao de 154MAVr. Obra pendiente de concepto UPME. | STR | Guajira | Muy Alta |
| Proyecto de cambio de nivel de tensión de 66 kV a 110 kV de la red del STR de Bolívar. Obra pendiente de concepto UPME. | STR | Bolívar | Muy Alta |
b) PROYECTOS DE ALTA PRIORIDAD EN EL STR
| Obras definidas | Clasificación | Área/Subárea | Prioridad |
| Proyecto condensador El Carmen 22.6 MVAr 66 kV con dos pasos. Cada uno de 11.3 MVAR. Concepto UPME Rad. 20141500001891 del 3 de febrero de 2014. | STR | Bolívar | Alta |
| Proyecto condensador Montería 32.4Mvar 110kV. Concepto UPME rad. 20131500072731, 27 de noviembre de 2013. | STR | Córdoba-Sucre | Alta |
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5o del Decreto 388 de 2007, le corresponde al Operador de Red (OR), ser la primera instancia para el diseño, construcción y puesta en operación del proyecto, siendo para el presente caso Electricaribe S. A. E.S.P., quien, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución deberá manifestar su voluntad expresa e irrevocable de realizarlos. En caso que Electricaribe S. A. E.S.P. no manifieste interés en el desarrollo de dichos proyectos, estos quedarán a cargo de Transelca S. A. E.S.P., quien una vez ejecutadas y puestas en operación las obras correspondientes, actuará como copropietario de la red de distribución del Operador de Red.
El ejecutor de las presentes obras de infraestructura estará sometido a las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.
ARTÍCULO 3o. PLAN DE INVERSIONES DE ELECTRICARIBE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> En forma adicional a lo establecido en los artículos anteriores, Electricaribe S. A. E.S.P. deberá presentar para la aprobación de la UPME, un plan quinquenal de inversiones que incluya requerimientos en materia de:
– Adecuación de las redes existentes;
– Cambios Topológicos de la red existente y la construcción de Redes Redundantes que mejoren la confiabilidad del servicio, o equipos nuevos que mejoren la calidad del servicio;
– Modernización de redes existentes y Actualizaciones Tecnológicas; y
– Reposición de Redes existentes cuando los costos de la sustitución sean superiores a los costos medios actualmente reconocidos.
PARÁGRAFO. El citado plan quinquenal deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ESTIMATIVO DE PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE INVERSIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA respecto del STN y la entidad asignada para ello en el STR, deberán enviar a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, por tener delegada la facultad para efectuar el planeamiento de la expansión de la transmisión, en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, un estimativo del CAPEX y del cronograma de entrada en operación de cada uno de estos proyectos del STN y STR.
ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> Una vez concluidas y puestas en operación las obras de que tratan los artículos 1o, 2o y 3o; y establecido el CAPEX definitivo de los mismos, se reconocerán por su valor real, adicionando una tasa de rentabilidad equivalente al porcentaje de los WACC reconocidos en la tarifa de transmisión y distribución de energía eléctrica, vigentes al momento de expedición de la presente resolución.
A partir de la fecha de entrada en operación de los respectivos proyectos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), incorporará en forma inmediata el valor de las inversiones asociadas a los proyectos realizados, con la respectiva rentabilidad reconocida en la base de activos que define el esquema tarifario, dando de baja los activos a que hubiere lugar, sin que medie otro tipo de ajustes, con excepción del período de la recuperación de la inversión, el cual se fija para estos proyectos en 20 años.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> Para efectos de ejecución de los proyectos se dará cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones generales señaladas en los artículos 15 y subsiguientes de la Resolución 18 0924 de 2003 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 40028 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
AMILCAR ACOSTA MEDINA.