RESOLUCIÓN 41291 DE 2017
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adiciona la Resolución 41119 de 2016 “Por la cual se declara racionamiento programado de gas licuado de petróleo, GLP, y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2251 de 2015 “Por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional", se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.
Que con el fin de gestionar y priorizar la asignación del GLP en períodos de escasez, el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1073 de 2015 facultó al Ministerio de Minas y Energía para declarar el inicio de un período de Racionamiento Programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda.
Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 41119 de 2016, adicionada por la Resolución 41004 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas licuado del petróleo, GLP, para la atención prioritaria de la demanda en los Departamentos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá.
Que posteriormente mediante reuniones de trabajo realizadas los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Hidrocarburos junto con ECOPETROL S.A, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, agremiaciones y empresas distribuidoras y comercializadoras de gas licuado de petróleo, analizaron en detalle la limitación en el suministro de este producto que se presentará en algunas regiones del país para lo que resta del año 2017.
Que mediante Memorando 2017077923 del 21 de noviembre de 2017 la Dirección de Hidrocarburos señaló que: “...Con el fin de determinar en forma clara y confiable el faltante temporal, se procedió a realizar un balance para cada uno de los departamentos del territorio nacional entre las ventas históricas reportadas al SUI del año 2015, 2016 y hasta junio de 2017 y el producto asignado para el segundo semestre de 2017... una vez obtenido el diferencial por semestre se establece el porcentaje individual por departamento, con el fin de lograr priorizar alguno (sic) de estos bajo un mismo criterio, determinando en tal sentido los de mayor porcentaje para ser priorizado..."
Que con base en el balance obrante en el mencionado concepto, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que resulta necesario priorizar la atención de la demanda de gas licuado del petróleo, GLP, a los usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales y pequeños usuarios industriales en los departamentos de Arauca, Chocó, Nariño y Putumayo.
Que mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2017 con radicado Minminas 2017078258 de la misma fecha, Ecopetrol S.A. informó a la Dirección de Hidrocarburos que dispondrá de cantidades increméntales de GLP de Barrancabermeja y de Cusiana para lo que resta de noviembre de 2017, producto de la optimización de sus inventarios, así:
| Fuente i | Cantidades disponibles (kg) |
| Barrancabermeja | 1.050.000 |
| Cusiana | 252.000 |
| Total | 1.302.000 |
Que por lo expuesto, es necesario adoptar medidas adicionales con el fin de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. RACIONAMIENTO PROGRAMADO DE GLP. Adicionar la Resolución 41119 de 2016, en el sentido de incluir dentro de la declaratoria de razonamiento programado de GLP al departamento de Arauca.
ARTÍCULO 2. PRIORIDAD EN EL ABASTECIMIENTO DE GLP. Priorizar la atención de la demanda de Gas Licuado de Petróleo, GLP, en los departamentos de Arauca, Chocó, Nariño y Putumayo, con las cantidades increméntales de GLP a que se refiere Ecopetrol S.A., señaladas en la parte motiva de esta Resolución.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía determinará mediante acto administrativo la fecha de cese del racionamiento declarado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN DE GLP PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA DE LOS DEPARTAMENTOS DE ARAUCA, CHOCÓ, NARIÑO Y PUTUMAYO. Como consecuencia de la declaratoria de racionamiento programado de GLP objeto del presente acto administrativo, los comercializadores mayoristas de fuentes con precio regulado ajustarán o suscribirán contratos de suministro de GLP en los términos del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan, con los agentes autorizados y de acuerdo con las cantidades disponibles por fuente que se relacionan a continuación, para la atención del déficit en la demanda de los usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales y pequeños usuarios industriales en los departamentos de Arauca, Chocó, Nariño y Putumayo.
Fuente i | Cantidades disponibles (kg) |
| Barrancabermeja | 1.050.000 |
| Cusiana | 252.000 |
| Total | 1.302.000 |
PARÁGRAFO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definirá los mecanismos de comercialización y las reglas de asignación para las cantidades adicionales del mes de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 4. DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL GLP PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE LA DEMANDA. Las empresas que tengan a su cargo la distribución y comercialización de GLP en los departamentos de Arauca, Nariño, Putumayo y Chocó, deberán distribuir el GLP objeto de la presente medida de manera exclusiva para atender la demanda en las mencionadas entidades territoriales, so pena de incurrir en los procesos de investigación y sanción ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo a Ecopetrol S.A y a la CREG, a efectos de tomar las medidas correspondientes de acuerdo con sus competencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
GERMÁN ARCE ZAPATA
Ministro de Minas y Energía