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RESOLUCIÓN 41004 DE 2017

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Decaimiento por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido>

Por la cual se adiciona la Resolución 41119 de 2016 “Por la cual se declara racionamiento programado de gas licuado de petróleo, GLP, y se dictan otras disposiciones”

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 41119 del 22 de noviembre de 2016 se declaró el inicio de un racionamiento programado de GLP, con el fin de garantizar la atención prioritaria de la demanda de gas licuado de petróleo, GLP, en los departamentos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2016.

Que en la citada Resolución se establecieron disposiciones para la asignación de GLP para la atención prioritaria de la demanda en los departamentos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, a través del punto denominado "Malla de Refinería” de la Refinería de Cartagena, para atender el déficit en dichos departamentos, para diciembre de 2016.

Que mediante correo electrónico radicado 2017055849 del 28 de agosto de 2017 la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P., en su calidad de distribuidor de GLP en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina allegó copia del escrito del 25 de agosto de 2017 enviado al Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el que informó sobre el potencial desabastecimiento de GLP en las islas que se presentará a partir del mes de septiembre de 2017. Así mismo, señaló que el almacenamiento de respaldo para la demanda del archipiélago, se ha venido agotando.

Que posteriormente mediante radicado 2017056893 del 30 de agosto de 2017 la Dirección de Hidrocarburos remitió la comunicación enviada por PROVIGAS S.A. E.S.P. a ECOPETROL S.A. con el fin de conocer todos los detalles del proceso de asignación y aclarar en detalle la presunta situación de desabastecimiento en el Archipiélago.

Que la Dirección de Hidrocarburos, mediante comunicación radicado 2017059506 del 8 de septiembre de 2017, requirió a ECOPETROL S.A. estudiar la posibilidad de incrementar la oferta de GLP con el fin de cubrir el eventual déficit que se presente, ya sea programando una importación adicional u optimizando su producción y contribuir con el abastecimiento de la demanda de GLP mientras se encuentran nuevas alternativas de suministro. Lo anterior, considerando lo expuesto por las agremiaciones y los agentes de la cadena de suministro de GLP quienes manifestaron su preocupación argumentando que en el mes de septiembre de 2017 las cantidades asignadas en diferentes zonas del país no serían suficientes para abastecer la demanda actual, con lo cual gran cantidad de usuarios se verían afectados ya que no se cuenta con medidas opcionales para suplir dichas necesidades.

Que ECOPETROL S.A., mediante comunicación 2-2017-005-4583 del 22 de septiembre de 2017, radicado MinMinas 2017063302 del 25 de septiembre de 2017, expresó que está realizando diversas acciones relacionadas con el suministro de GLP al mercado nacional con el fin de incrementar la oferta en el corto plazo, ya sea con producción nacional o a través de importaciones. Con respecto a la producción nacional ofrecerá cantidades adicionales de GLP de Cusiana de octubre a diciembre del presente año. Con respecto al producto importado, ya se efectuaron inversiones y adecuaciones técnico-operativas en las instalaciones de la refinería de Cartagena para optimizar las facilidades logísticas e importar producto para ofrecer al mercado nacional de octubre a diciembre de 2017.

Que mediante anexo de la comunicación citada anteriormente, ECOPETROL S.A. informó a la CREG las cantidades adicionales de producción de GLP de origen nacional de fuente Cusiana que serán ofrecidas mediante oferta pública de cantidades de GLP para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2017.

Que teniendo en cuenta la mencionada información, las cantidades disponibles de gas licuado del petróleo, GLP, kg/mes, son las siguientes: octubre: 526.624, noviembre: 127.409 y diciembre: 131.656. Igualmente se resalta que estas cantidades adicionales de GLP se ofertan exclusivamente para viabilizar desde el punto de vista regulatorio, la posibilidad de ofrecer producto importado y contribuir en el cumplimiento de la obligación del Gobierno Nacional en materia de abastecimiento de la demanda.

Que de acuerdo con los argumentos técnicos esbozados por la Dirección de Hidrocarburos, mediante Memorando 20107064393 del 29 de septiembre de 2017, se tiene que:

..Para el caso del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, existe sólo una empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo en cilindros. Además este es el único medio de abastecimiento de gas combustible para el Archipiélago.

Conforme a información de la empresa y de ECOPETROL S.A, a continuación se presenta el balance estimado hasta el fin de año:

Descripciónkilogramos
Capacidad compra CREG - semestre jul-dic 20171.477.970
GLP total contratado semestre jul-dic 20171.235.746
GLP entregado a la fecha894.620
Faltante por entregar vs contrato-341.126
GLP requerido oct-diciembre 2017738.985
GLP inventario de 7 días (1 día de capacidad compra)57.477
GLP requerido adicional por contratar (requerido +inventario - GLP por entregar)455.336
GLP hasta su capacidad de compra242.224

Para los Departamentos de Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá, ubicados en el sur Y occidente colombiano, el sistema de transporte para el GLP es compuesto. Una parte se realiza mediante poliductos hasta las plantas de Yumbo o Neiva (según la región) y posteriormente vía terrestre recorriendo distancias considerables. Teniendo en cuenta que se pueden presentar problemas de orden público asociados a grupos étnicos, que podrían ocasionar un posible desabastecimiento, es necesario priorizar la asignación de las OPC adicionales de GLP para satisfacer la demanda en dichos departamentos.

Por lo anterior, dada la posible existencia de afectación de suministro del combustible en el sur y occidente del país, debido a las posibles movilizaciones que se han programado por parte de minorías étnicas, y con el fin de garantizar el abastecimiento de combustible en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nariño, Cauca. Chocó. Putumayo y Caquetá, se hace necesario priorizar en esos departamentos la asignación de las ofertas públicas de cantidades adicionales de gas licuado de petróleo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017".

Que el esquema regulatorio para la comercialización mayorista de GLP se encuentra previsto, entre otros, a través del reglamento de comercialización mayorista de GLP consagrado en la resolución CREG 053 de 2011, el cual establece para la comercialización de GLP de fuentes con precio regulado, un mecanismo de asignación de cantidades denominado “oferta pública de cantidades - OPC".

Que ante la situación de déficit que presenta el Archipiélago, y considerando las cantidades adicionales de GLP de la fuente Cusiana para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2017, que serán ofrecidas mediante la Oferta Pública de Cantidades de GLP para dicho periodo, se hace necesario definir disposiciones adicionales, orientadas a garantizar el suministro de dicho energético en el Departamento.

Que para los Departamentos de Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá, ubicados en el suroccidente colombiano, el sistema de transporte para el GLP es compuesto. Una parte se realiza mediante poliductos hasta una planta y posteriormente vía terrestre recorriendo distancias considerables. Así mismo, ante la posibilidad de problemas de orden público por parte de grupos étnicos, que podrían ocasionar un desabastecimiento en dichos departamentos, se hace necesario priorizar la asignación de las OPC adicionales de GLP en el suroccidente colombiano.

Que el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 establece dentro de las excepciones al deber de informar, en ejercicio de la función en materia de abogacía de la competencia, que los órganos reguladores no están obligados a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que se presenta un evento en que se debe garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar la Resolución 41119 de 2016 en el sentido de asignar GLP para la atención prioritaria de la demanda en los Departamentos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá, sin perjuicio de las cantidades previamente asignadas y contratadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 provenientes de las fuentes con precio regulado para atender la demanda nacional de GLP, como consecuencia de la declaratoria de racionamiento programado.

ECOPETROL S.A. asignará prioritariamente, para su entrega a través de la fuente de Cusiana para el mes de octubre de 2017, las cantidades de GLP en el siguiente orden:

DepartamentoCantidad GLP (Kg)
San Andrés, Providencia y Santa Catalina213.112
Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá313.512

La cantidad de GLP priorizada para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en octubre de 2017, no hará parte del balance correspondiente a la capacidad de compra establecida por la CREG, es decir, no será descontada de su capacidad de compra.

La cantidad de GLP priorizada para los Departamentos de Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá en octubre de 2017, se deberá realizar en forma proporcional a la cantidad de producto que fue solicitada para esos Departamentos por los respectivos agentes, sin que en ningún caso exceda la capacidad de compra de cada agente.

Para los meses de noviembre y diciembre de 2017, las cantidades adicionales ofertadas por ECOPETROL S.A. provenientes de la fuente Cusiana serán ofertadas al mercado nacional, de acuerdo con la metodología de asignación establecida por la CREG. Las cantidades faltantes para cubrir el déficit nacional de GLP serán cubiertas con las cantidades de GLP a importar, teniendo en cuenta la capacidad de importación y manejo con la que cuente Ecopetrol y con reglas establecidas por la CREG, salvo la asignación de GLP importado al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual se le asignará en su totalidad hasta su capacidad de compra.

ARTÍCULO 2. Las empresas que tengan a su cargo la distribución y comercialización de GLP en los departamentos Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nariño, Cauca, Chocó, Putumayo y Caquetá, deberán distribuir el GLP objeto de la presente medida, de manera exclusiva para atender la demanda en las mencionadas entidades territoriales, so pena de incurrir en los procesos de investigación y sanción ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo a ECOPETROL S.A. y a PROVIGÁS S.A. E.S.P.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

GERMÁN ARCE ZAPATA

Ministro de Minas y Energía

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