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RESOLUCIÓN 41280 DE 2016
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el cálculo de la tarifa de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.
Que el artículo 1o de la Resolución 9 0664 del 24 de junio de 2014 actualizó la tarifa de transporte de combustible para municipios, ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, que cuenten en su jurisdicción con una planta de abastecimiento mayorista en su área metropolitana.
Que considerando los ajustes que a partir del primero (1o) de enero de cada año se presentan en los precios de algunos bienes y servicios en la economía nacional, se hace necesario modificar la fecha de actualización del valor de la tarifa de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio. Dicha actualización se realizará considerando la variación de los precios al consumidor para los últimos 12 meses del último valor disponible del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La tarifa de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio en los municipios, ciudades capitales y sus áreas metropolitanas, que cuenten en su jurisdicción con una planta de abastecimiento, se fija en un valor máximo de cincuenta y siete pesos con diecisiete centavos ($57,17) por galón. Dicha tarifa de transporte se actualizará el 1o de enero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses disponible y publicada por el DANE.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2017 y modifica en lo pertinente la Resolución 90664 de 2014.
ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.