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RESOLUCIÓN 41277 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se definen las tarifas de transporte terrestre para biocombustibles.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que las Resoluciones 91867 del 28 de diciembre de 2012 y 41078 del 1o de octubre de 2015 se definieron las tarifas de transporte terrestre para biocombustibles.

Que teniendo en cuenta los diferentes ajustes que a partir del primero (1o) de enero de cada año se presentan en los precios de algunos bienes y servicios en la economía nacional, se hace necesario actualizar las tarifas de transporte terrestre para biocombustibles a partir de la mencionada fecha, de acuerdo con la variación doce (12) meses del último valor disponible del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar las tarifas máximas de transporte del biocombustible para uso en motores diésel que regirán a partir del 1o de enero de 2017, entre las plantas productoras y las plantas de abastecimiento mayorista ubicadas en los municipios de:

Planta de abastecimiento ubicada en el área de:Flete máximo ($/galón)
Yumbo919,73
Buga854,23
Cartago836,85
Buenaventura1042,73
Manizales802,09
Pereira891,66
Gualanday562,81
Mariquita632,32
Neiva669,74
Antioquia852,89
Mansilla, Puente Aranda360,95
Planta de abastecimiento ubicada en el área de:Flete máximo ($/galón)
Bucaramanga489,39
Lisama y Sur del Cesar467,80
Bolívar400,09
Atlántico345,33
Magdalena345,33
La Dorada (Caldas)635,17
Betulia, Santander467,80
Tocancipá460,18

En la medida en que entren en producción plantas productoras de biocombustibles para uso en motores diésel, el Ministerio de Minas y Energía regulará el flete de transporte entre estas y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla. De igual forma, regulará las tarifas a nuevas zonas en las cuales existan plantas de abastecimiento en las que se vaya a realizar mezclas.

PARÁGRAFO. El valor de las tarifas de transporte de biocombustible para uso en motores diésel será reajustado el 1o de enero de cada año con base en la variación doce (12) meses del último valor disponible del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 40079 de 2018>

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2017 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 91867 de 2012 y 41078 del 1o de octubre de 2015.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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