RESOLUCIÓN 40508 DE 2024
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 52.947 de 21 de noviembre de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se dictan los lineamientos para la viabilización técnica de proyectos de infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en el sector energético subsector de minería, mediante el beneficio de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter S. A.)”
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto número 2048 de 2014, y el artículo 2o, numeral 1 del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá, entre otros, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo y en los servicios públicos para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como misión apoyar el desarrollo sostenible del país, generando bienestar en las regiones, y su compromiso de Responsabilidad Social Empresarial, es ser reconocida como el vehículo del Gobierno nacional para promover, estructurar y financiar los proyectos de infraestructura en las regiones que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades que habitan en ellas.
Que la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, promoviendo el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía de tales fuentes y su uso eficiente principalmente aquellas de carácter renovable.
Que el Decreto número 2048 del 19 de julio de 2014, establece el sector minero energético como locomotora de desarrollo, que representa la oportunidad del país para aprovechar de manera sostenible la riqueza de los recursos naturales para generar mayor equidad social y regional.
Que el mencionado decreto, contempla una línea de crédito de redescuento con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones del país en diferentes sectores, incluyendo el sector energético, subsector de minería.
Que el artículo 6o del Decreto número 2048 de 2014, determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura, estará a cargo del Ministerio o entidad correspondiente. Para tal efecto, deberá establecer los lineamientos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de esta, realizar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería expidió el Acuerdo 01 del 10 de julio de 2023, por medio del cual se definen los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país, precisando cuáles son los recursos primarios que serán requeridos para las siguientes apuestas nacionales: i) Minerales para la transición energética, ii) Demanda de minerales para la seguridad alimentaria, iii) Demanda de minerales para el desarrollo industrial y de la infraestructura crítica, iv) Minerales para el autoabastecimiento y, v) Minerales para promover la asociatividad.
Que en el documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia”, anexo al citado Acuerdo número 01 del 10 de julio de 2023, el lineamiento denominado “Soberanía del Estado colombiano sobre los recursos minerales de propiedad estatal”, dispone que los minerales estratégicos “permitan transitar hacia una economía productiva que asegure buenas prácticas técnicas, ambientales y sociales, y que posibiliten el aprovechamiento de los recursos minerales desde su extracción hasta su beneficio y procesamiento, incluida la refinación de los minerales metálicos, buscando que el recurso minero del país sea aprovechado para el consumo interno como productos terminados y la exportación de bienes con valor agregado, y que se genere beneficios reales a las comunidades asentadas en las zonas donde se desarrollan los proyectos mineros, y en general para todos los habitantes del país. Este lineamiento busca que la exploración, extracción, beneficio y transformación de los recursos minerales de los colombianos redunde en el desarrollo de encadenamientos productivos, e impacte efectivamente en el corto y mediano plazo el índice de necesidades básicas insatisfechas de las regiones donde se desarrollan los proyectos mineros, gracias a la focalización de los esfuerzos y recursos hacia la identificación, valoración y aprovechamiento del potencial de minerales estratégicos para el desarrollo del país”.
Que en lo que respecta al segundo lineamiento del mencionado documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia”, es decir, “Existencia de ambientes geológicos favorables y priorización de la investigación”, responde “a la necesidad de asegurar la disponibilidad de información geocientífica y de acciones de promoción del aprovechamiento del potencial minero que permitan determinar la existencia o presencia en el territorio nacional de los minerales necesarios para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria, de tal forma que las acciones conjuntas de explotación, beneficio, transformación y aprovechamiento de los recursos minerales disponibles permitan en el mediano y largo plazo el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos”.
Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia, potencia mundial de la vida”, plasmado en la Ley 2294 de 2023, se contempló la necesidad de “diversificar la economía a través de la reindustrialización, incluyendo actividades económicas que promuevan el uso sostenible de la biodiversidad, incorporando criterios de economía circular y que sean intensivas en conocimiento e innovación”.
Que, en igual sentido, el citado Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció que “se implementarán acciones que generen nuevos recursos económicos a partir del aprovechamiento sostenible y agregación de valor de recursos mineroenergéticos disponibles, y se incrementarán los recursos para lograr una integración mineroenergética regional que promueva el desarrollo de infraestructura y promover la transición energética. (…) Se ejecutará una estrategia de diversificación productiva y de reconversión laboral con enfoque territorial y diferencial de los empleos del sector minero y de hidrocarburos impactados por la transición energética. Se establecerán acuerdos bilaterales para lograr una integración minero-energética regional que promueva el desarrollo de Colombia potencia mundial de la vida y conformar un mercado energético internacional de comercialización de excedentes que puedan aportar recursos económicos adicionales al país”.
Que según lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía; formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector administrativo de minas y energía.
Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, debe establecer las condiciones y lineamientos que los beneficiarios deben aplicar para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que ofrece la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), conforme lo exigido en el artículo 6o del Decreto número 2048 de 2014. Adicionalmente, el Ministerio deberá implementar mecanismos para el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, el cumplimiento de las condiciones de la línea de crédito, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 599 de 2000 “el que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario sobre abogacía de la competencia elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, y como consecuencia del ejercicio anterior, se concluyó que el presente acto administrativo no genera limitaciones a la libre competencia.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se publicó el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, desde el 30 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el mecanismo y los lineamientos para que el Ministerio de Minas y Energía profiera la viabilidad técnica de proyectos de infraestructura para el desarrollo sostenible del sector energético que se financien a través de las líneas creadas por Findeter S. A., particularmente en el subsector de minería en el marco de los pilares de economía circular, reindustrialización, eficiencia energética y diversificación y reconversión productiva, para acceder a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada, así como el seguimiento y control a los mismos.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán las siguientes definiciones descritas a continuación:
1. Economía circular. De acuerdo con lo señalado por el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 2232 de 2022, se entiende por economía circular el modelo económico basado en sistemas de producción y consumo que promueven la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas y el uso circular de flujos de materiales. Ello a través de innovación tecnológica, colaboración entre actores y modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible. Su objetivo es propender por el mantenimiento del valor de los productos, los materiales y los recursos en el mayor tiempo posible en la economía, y la reducción en la generación de residuos.
2. Reindustrialización. En virtud a lo previsto en el CONPES 4129 de 2023, la definición de reindustrialización es entendida como el proceso económico y de transformación productiva que busca revitalizar y modernizar la capacidad industrial de un país para fomentar el desarrollo y el crecimiento en ámbitos clave como la transición energética justa, la seguridad alimentaria y la infraestructura. Este proceso busca generar valor agregado en el aparato productivo mediante proyectos estratégicos intersectoriales y la consolidación de encadenamientos productivos regionales e internacionales, contribuyendo al desarrollo territorial y al cierre de brechas económicas.
3. Eficiencia energética. Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3o del Decreto 697 de 2001, la eficiencia energética es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de ella, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
4. Diversificación productiva. Es el proceso mediante el cual una economía, sector, industria o empresa amplía la variedad de sus productos y servicios, generando valor agregado y disminuyendo la dependencia de una sola fuente de ingresos. Esta estrategia busca incrementar la productividad, crear empleos y fomentar un crecimiento sostenible. En el contexto minero, implica explorar y desarrollar nuevas áreas de negocio, tanto dentro como fuera de la minería, incluyendo minerales estratégicos, seguridad alimentaria, autoabastecimiento mineral, y desarrollo industrial y de infraestructura pública. También abarca servicios asociados a la minería, la adopción de prácticas sostenibles y tecnológicas, y la sinergia con otros sectores productivos, promoviendo la inserción de las comunidades mineras en la cadena productiva y la transformación de la materia prima.
5. Reconversión productiva. Es el proceso de transformar y modernizar las capacidades productivas existentes para adaptarse a nuevos mercados y tecnologías. En el subsector minero se adoptan nuevas tecnologías, se mejora la eficiencia energética, se reduce el impacto ambiental y se desarrollan nuevas competencias laborales. Dada la transición y su impacto en el empleo, se implementan estrategias de reconversión laboral para facilitar la transición de trabajadores hacia sectores con mayor demanda, mediante recalificación, capacitación y recolocación.
6. Infraestructura. Conjunto de instalaciones, obras, equipamientos y redes necesarias para el desarrollo de actividades mineras. Esto incluye tanto las infraestructuras necesarias para la exploración, explotación transformación y transporte de minerales, como aquellas que soporten las operaciones logísticas, energéticas y de comunicaciones dentro del proyecto minero.
7. Etapas de los Proyectos de Inversión. Los proyectos susceptibles de financiación se identificarán por etapas, así:
7.1. Etapa de preinversión. La etapa de preinversión es aquella en la cual se agotan los procesos de planeación y gestión de recursos. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad. La diferencia entre ellas radica en la precisión o la certeza de la información de los estudios que se realizan en cada una. Dichos estudios reducen la incertidumbre que representa la ejecución, permiten madurar la iniciativa de inversión, lo que aumenta la posibilidad de éxito durante la etapa de inversión.
7.1.1. Fase 1 – Perfil. En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
7.1.2 Fase 2 – Prefactibilidad. En esta etapa se evalúan las alternativas seleccionadas en la fase anterior. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.
7.1.3 Fase 3 – Factibilidad. Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.
7.2. Etapa de inversión. La etapa de inversión corresponde al proceso de ejecución. La ejecución tiene como fin el desarrollo de las actividades que permiten entregar los bienes y servicios definidos en el alcance del proyecto. Inicia en el momento en que el proyecto de inversión cuenta con recursos disponibles y se extiende hasta el cierre de la ejecución financiera del proyecto.
PARÁGRAFO. Los proyectos deberán ser presentados en la Fase 3 –Factibilidad–, donde se realizará un análisis de su viabilidad técnica, económica y operativa. Este análisis incluirá la evaluación detallada de la construcción del proyecto, con especial énfasis en su tamaño óptimo, el momento adecuado para su implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, así como el desarrollo de un cronograma preciso y un plan integral de monitoreo y control.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las entidades territoriales, entidades públicas, y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado, podrán presentar proyectos de infraestructura orientados al desarrollo sostenible en el sector energético, particularmente en el subsector minero. Estos proyectos podrán abarcar estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, adquisición de equipos y bienes necesarios para la operación del subsector. Los proyectos deberán cumplir con criterios basados en los estándares sociales y ambientales del desarrollo sostenible, asegurando una transición justa y alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
PARÁGRAFO. La presente resolución fomenta proyectos del subsector minero enfocados en la economía circular, la reindustrialización, la eficiencia energética, la diversificación y la reconversión productiva.
ARTÍCULO 4o. PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR. Los proyectos de economía circular deberán estar encaminados a:
1. Valorización de residuos mineros. Acciones dirigidas a la implementación de procesos para la evaluación y aprovechamiento de los residuos mineros a fin de recuperar los remanentes de metales valiosos, los minerales útiles y/o subproductos para ser reusados en otras industrias o la reutilización y reaprovechamiento de estos residuos mineros dentro de las mismas actividades mineras.
2. Reutilización del agua. Sistemas de reutilización para implementar el tratamiento y reúso de agua que permitan que, tanto el agua utilizada en los procesos mineros, como el agua residual minera, se trate y se reúse en las operaciones mineras, disminuyendo la demanda de agua fresca.
3. Energía renovable. Implementación o uso de Fuentes no Convencionales de Energía Renovables (FNCER) en las operaciones mineras con fines de reducción y futura eliminación de la dependencia de combustibles fósiles de los procesos y operaciones de las actividades mineras.
4. Implementación de ecodiseño. Acciones dirigidas al trabajo mancomunado con los proveedores y fabricantes para implementar y/o desarrollar productos biodegradables o con menos uso de materiales que sean fáciles de reciclar o reutilizar al final de su vida útil que permitan la eficiencia de los diferentes procesos de las actividades de minería en ejecución.
5. Minería urbana. Recuperación y/o reúso de metales y otros materiales de productos obsoletos o en desuso, como dispositivos electrónicos y tecnológicos, metales no ferrosos, residuos de la construcción y demolición, allegados a actividades, procesos o maquinarias mineras. Dirigidos a proyectos con generación de circularidad en la exploración, construcción y montaje, explotación y cierre y poscierre minero.
ARTÍCULO 5o. PROYECTOS DE REINDUSTRIALIZACIÓN. Los proyectos de reindustrialización deberán estar encaminados a:
1. Extracción y transformación de minerales estratégicos. Proyectos que se enfoquen en la extracción y transformación de minerales estratégicos como el cobre, el hierro, las calizas, el carbón metalúrgico, las arenas silíceas, los materiales de construcción, los fosfatos y los demás mencionados en la Resolución número 1006 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería o aquellas que la reglamente, modifique, derogue o sustituya.
2. Desarrollo de cadenas de valor y encadenamientos productivos. Proyectos que busquen la integración y fortalecimiento de la industria mediante la minería y la manufactura. El desarrollo de cadenas de valor se enfocará en la integración y/o creación de cadenas de valor alrededor de la minería, que van desde las cadenas de proveeduría para la extracción y/o transformación de minerales hasta la producción de componentes y/o productos de uso final, promoviendo y fortaleciendo la reindustrialización y el crecimiento de los sectores industriales relacionados. Así mismo, el desarrollo de encadenamientos productivos que aborden la transición energética justa, la seguridad alimentaria y la infraestructura, centrando sus esfuerzos en la siderurgia, fertilizantes y sustratos, energías renovables y minerales estratégicos y materiales de construcción, lo que facilitará una integración vertical y horizontal de la industria, beneficiando múltiples sectores clave.
ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Los proyectos de eficiencia energética deberán estar encaminados a:
1. Optimización de procesos de trituración y molienda. Una agrupación de proyectos podrá incluir la implementación de tecnologías más eficientes, como la optimización de circuitos de trituración, la utilización de equipos de molienda más eficientes energéticamente y la implementación de sistemas de control avanzados para minimizar el consumo de energía durante estos procesos.
2. Mejora de sistemas de ventilación. Una agrupación de proyectos podrá abordar la optimización de sistemas de ventilación para reducir la pérdida de energía, y mejorar el circuito de ventilación en cada unidad minera productiva, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1886 de 2015 “Reglamento de seguridad en labores mineras subterráneas”, así como las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
3. Implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Esta agrupación de proyectos podrá centrarse en la instalación de FNCER descrita en la Ley 1715 de 2014 con adición en la Ley 2099 de 2021, para abastecer parte de la energía requerida por las operaciones mineras. Además de reducir la dependencia de combustibles fósiles, esto ayudará a mitigar los costos de energía a largo plazo y mejorar la sostenibilidad ambiental de las operaciones mineras.
4. Optimización de transporte y logística. Una agrupación de proyectos podrá incluir la implementación de sistemas de transporte más eficientes, como transportadores de banda o sistemas de transporte por tuberías, y la optimización de rutas y procesos logísticos para minimizar el consumo de energía, en vehículos de carga de minerales, entre otros.
5. Gestión inteligente de la energía. Esta agrupación de proyectos podrá centrarse en la implementación de sistemas de gestión energética avanzados que monitoreen y optimicen el consumo de energía en todas las operaciones mineras. Esto podrá incluir la implementación de sistemas de telemetría para monitorear el consumo de energía en tiempo real, la implementación de programas de capacitación para empleados sobre prácticas de eficiencia energética y la implementación de medidas de conservación de energía en todas las áreas operativas.
ARTÍCULO 7o. PROYECTOS DE DIVERSIFICACIÓN Y RECONVERSIÓN PRODUCTIVA. Los proyectos de diversificación y reconversión productiva deberán estar encaminados a:
1. Planificar y ejecutar planes de diversificación productiva de cara a posibles cierres mineros. Elaboración y ejecución de planes de diversificación productiva ante los posibles cierres de operaciones mineras, en los que se puede incluir acciones para garantizar una estabilidad físico-química de las áreas intervenidas y permitir el uso seguro de las áreas rehabilitadas para otras actividades económicas, la mejora de las condiciones laborales y/o proyectos de reconversión productiva que tienen como objetivo la revitalización de comunidades mineras en declive, ofreciendo alternativas económicas y sociales sostenibles, así como el análisis o implementación de proyectos que diversifiquen las fuentes de ingresos fiscales de los entes territoriales en territorios mineros.
2. Proyectos de diversificación productiva ligados a mitigación y adaptación al cambio climático, así como restauración de biodiversidad en regiones mineras. Proyectos centrados en prácticas de minería responsable y sostenible, como la reducción de emisiones de carbono y la conservación del agua y la biodiversidad.
3. Desarrollo de industrias alternativas. Proyectos que promuevan la diversificación o reconversión económica mediante el desarrollo de nuevas industrias o sectores, como el turismo, la agricultura, la manufactura, la tecnología de la información, o las energías renovables, además de iniciativas para identificar y aprovechar los recursos locales y las ventajas competitivas de las regiones mineras en términos de mano de obra, infraestructura o recursos naturales para impulsar el emprendimiento y la creación de empleo.
ARTÍCULO 8o. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos presentados por las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado, deberán cumplir con los siguientes documentos generales:
1. Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, y patrimonios autónomos donde se especifique:
a) Nombre, objetivo, alcance y ubicación del proyecto, valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados y el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes.
b) Nombre del intermediario financiero que otorga el cupo de crédito y su valor.
c) Entidad ejecutora propuesta.
d) Tiempo de ejecución, especificando la fecha de puesta en operación, y porcentaje de ejecución del proyecto a la fecha de presentación de la solicitud.
e) El o los ejes estratégicos a los que corresponde el proyecto (Economía circular, Eficiencia energética, Reindustrialización o Diversificación Productiva y Reconversión Productiva).
f) Nombre y NIT de la persona jurídica que presenta el proyecto.
2. Certificación original expedida por el intermediario financiero o entidad que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado.
3. Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(s) que aportan recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos que haya cofinanciación.
4. Copia del certificado del registro minero y copia del certificado del estado del expediente minero.
5. Copia del acto administrativo de aprobación del Plan de Trabajos y Obras (PTO) de la empresa minera.
6. Copia del licenciamiento, permiso o trámite ambiental cuando aplique.
7. Si el proyecto requiere un inmueble se deberá anexar: Certificado de Tradición y Libertad con máximo un mes de expedición. No obstante, para los casos en que los proyectos sean ejecutados en predios adquiridos a través de contratos de arrendamiento o leasing, se deberá anexar el respectivo contrato.
8. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán con el proyecto de inversión presentado, incluyendo el análisis de precios unitarios y los supuestos tenidos en cuenta.
9. Cronograma del proyecto incluyendo mes de puesta en operación y porcentaje de ejecución, adicionalmente se requiere que cada una de las actividades relacionadas en el presupuesto presenten mes de inicio y culminación, así como también su respectivo porcentaje de avance.
10. Flujo de caja con actividades que deberán coincidir con las presentadas en el presupuesto y en el cronograma.
11. Matriz de riesgos físicos, económicos, sociales y ambientales de la implementación del proyecto con sus medidas de mitigación
12. Documentos de Diseño (Diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, diseños, y los planos legibles y en la escala apropiada de las obras contempladas en el proyecto), que soporten el proyecto técnica y financieramente, los cuales deberán estar firmados por el profesional competente, quien deberá adjuntar su respectiva matrícula profesional. Así mismo, deberá ir acompañado por una certificación del representante legal de la empresa solicitante, en la que asegure que los documentos y planos originales se encuentran debidamente firmados y con la matrícula profesional de los especialistas competentes. Para el caso de proyectos que se desarrollarán mediante la figura de diseño y obra (Llave en mano), y que, en el momento de la solicitud, no cuenten con diseños; deberán anexar el contrato donde se evidencie claramente que todos los documentos de diseño para poner en funcionamiento el proyecto, están efectivamente incluidos.
13. Certificado de la autoridad competente (Revisor Fiscal o Representante Legal) en el que informe que las actividades o componentes del proyecto que se pretenden financiar con recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter S. A., no están siendo financiados o han sido financiados con otras fuentes de recursos.
PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que el proyecto conlleve a la realización de consulta previa se deberá allegar una carta donde se manifieste el compromiso de realizar y cubrir los costos del proceso, conforme lo establece la normatividad vigente, así como también a adelantar ante las autoridades ambientales pertinentes los trámites de permisos y/o licenciamiento ambiental que se exijan para el desarrollo del proyecto.
PARÁGRAFO 2o. Para el ítem uno, con la suscripción de la carta, el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, se presume la autenticidad y veracidad de los documentos, información y el presupuesto del proyecto.
ARTÍCULO 9o. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA VIABILIDAD TÉCNICA. Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad técnica, además de los documentos generales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los que se relacionan a continuación teniendo en cuenta el tipo de proyecto, así:
1. Proyectos de economía circular:
1.1 El diagnóstico o línea base del estado de la actividad o proceso de minería que van a reemplazar, mejorar o eliminar, con sus indicadores de seguimiento y control (sociales, ambientales y económicos).
2. Proyectos de reindustrialización:
2.1 Presentar documento que explique la relación del proyecto con el Documento CONPES Política Nacional de Reindustrialización 4129 del 21 de diciembre de 2023 o el documento que haga sus veces. Adicionalmente, debe incluir la descripción de todas las etapas requeridas para el desarrollo del producto o procedimiento, la identificación de la manera y las etapas del proceso de producción en las que se genera valor agregado al producto o proceso presentado y los territorios relacionados en dicha transformación.
3. Proyectos de eficiencia energética:
3.1 Presentar análisis de los consumos energéticos promediados en el último año de la unidad productiva minera, estableciendo la línea base y las metas de reducción de consumo y factura de energía del proyecto de inversión, así como de eficiencia energética.
Los proyectos de eficiencia energética serán aquellos que sustituyan los combustibles de origen fósiles a Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), junto con aquellos que se promocionen a través del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE) “. Estos deben estar enmarcados en alguna de las medidas de eficiencia energética del sector minero y enfocados en unidades productivas de minerales estratégicos establecidos por la Agencia Nacional de Minería.
PARÁGRAFO. Todos los proyectos que requieran viabilidad técnica deberán ser radicados ante el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, quien emitirá la aprobación y la respectiva certificación dirigida al solicitante con copia a Findeter S. A.
ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS Y TIEMPOS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. La presentación y trámite de los proyectos deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar ante la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía el proyecto sujeto de financiación a través de alguna de las líneas de crédito con tasa compensada de Findeter.
2. La Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía o quien esté último delegue, emitirá concepto técnico “Favorable” o “No Favorable” dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto; el cual será comunicado al solicitante y a Findeter S. A.
3. En el evento en que se emita concepto “Pendiente” se notificará al solicitante con copia a Findeter S. A., para que se radiquen las subsanaciones correspondientes en un plazo no superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación. En caso contrario se entenderá retirada la solicitud por desistimiento tácito.
Se entiende por concepto “Pendiente”, cuando no se presente completa la documentación requerida en los artículos 9o y 10 de la presente resolución, o que esta no presente suficiente información.
PARÁGRAFO. Una vez presentado el proyecto y cuando sea técnicamente necesario, el Ministerio de Minas y Energía podrá delegar en cualquier dependencia o entidad adscrita a la entidad para emitir su concepto y sustentar la viabilidad o no del mismo.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN. En el estudio de viabilidad de los proyectos se verificarán los documentos enlistados en los artículos 8o y 9o, bajo cuatro (4) conceptos: i) Sí; ii) NSI (No Suficiente Información); iii) N/A (No aplica) y iv) No (El solicitante no allegó la documentación requerida).
ARTÍCULO 12. INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LOS PROYECTOS. El solicitante o beneficiario deberá contratar los servicios de una interventoría integral externa, entendida como aquella que realice el control de la ejecución de los recursos para adelantar los estudios, diseños u obras en los aspectos técnicos, legales, administrativos, ambientales, contables y financieros durante todas las etapas del proyecto. Los costos de la interventoría integral deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto.
ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO DE RECURSOS. El Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue, será el encargado de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada ofrecida por Findeter S. A., así como el cumplimento de las condiciones de esta. De igual forma, efectuará el control y seguimiento de sus beneficiarios, para lo cual la interventoría integral deberá reportar al Ministerio de Minas y Energía cada tres (3) meses informes actualizados sobre el control de la ejecución de los recursos y el avance de los proyectos. Tal requerimiento sobre la entrega de informes a la entidad deberá incluirse en el contrato que suscriba el solicitante con la interventoría integral.
El seguimiento de los recursos se enmarcará estrictamente en verificar que el beneficiario ejecute los recursos del proyecto. Para la cual, Findeter S. A., deberá reportar al Ministerio de Minas y Energía los desembolsos otorgados a través de las líneas de crédito de redescuento con tasa compensada. En caso de ser necesario, el beneficiario deberá autorizar el acceso a los proyectos para su verificación y seguimiento a los funcionarios de Findeter S. A., y del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 14. VIABILIDAD FINANCIERA. El Ministerio de Minas y Energía realizará la verificación de que el costo del proyecto este cubierto por las certificaciones de aprobación del cupo de crédito expedida por el intermediario financiero y de la(s) entidad(es) que aporta(n) los recursos para la ejecución del proyecto en el evento de cofinanciación.
ARTÍCULO 15. AVANCE DEL PROYECTO. Para proyectos en ejecución que requieran adicionar recursos, se establece como requisito que el porcentaje de avance no supere el 50% al momento de presentar la solicitud de viabilidad.
ARTÍCULO 16. RESTRICCIÓN DE RECURSOS. Los recursos asignados no podrán ser usados para sustitución de deuda, compra de cartera, ni para consolidación de pasivos.
ARTÍCULO 17. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana el beneficiario de los recursos se obliga al recibir el primer desembolso, a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto, esta condición aplica para todos los proyectos de infraestructura, correspondientes a obras civiles.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y solo producirá efectos mientras exista disponibilidad de recursos asignados a las líneas de crédito activas en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2024.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales