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RESOLUCIÓN 40348 DE 2026

(julio 29)

Diario Oficial No. 53.585 de 10 de agosto de 2026

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se prorroga la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de gas Combustible, expedido a través de la Resolución número 90902 del 24 de octubre de 2013.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que "(…) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)".

Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política "[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades" frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente.

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 9 del artículo 2o y 7o del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, al Ministerio de Minas y Energía le corresponde: "Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones".

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 "(…) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...)".

Que el inciso segundo del citado artículo establece que, una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda.

Que mediante la Resolución número 90902 de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.953 del 24 de octubre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

Que, el artículo 4o de la Resolución número 90902 de 2013 dispuso que el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas combustible sería objeto de revisión transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y el artículo 5o señaló que entraría en vigencia seis (6) meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Que mediante las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017 se modificó la Resolución 90902 de 2013, en relación con algunos aspectos técnicos y en cuanto a la ampliación del plazo señalado en el numeral 6.3. del artículo 1o de esta última, para que los organismos de inspección y certificación acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) actualizaran su acreditación.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 40497 de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.481 del 8 de agosto de 2023, se prorrogó por un (1) año la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible; posteriormente, el artículo 1o de la Resolución número 40311 de 2024, publicada en el Diario Oficial número 52.842 del 8 de agosto de 2024, prorrogó dicha vigencia por un (1) año adicional; y finalmente, el artículo 1o de la Resolución número 40342 de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.206 del 8 de agosto de 2025, dispuso una nueva prórroga por un (1) año.

Que la Dirección de Hidrocarburos, emitió el Concepto Técnico 3-2026-038060 del 10 de julio de 2026, en el que justificó una nueva prórroga del reglamento técnico contenido en la Resolución número 90902 de 2013, por el término de doce meses, presentando entre otros, los siguientes argumentos:

"(…) En este sentido, el proyecto reglamentario busca normalizar, armonizar y precisar dichos requisitos dentro del contexto específico de las actividades relacionadas con instalaciones para suministro de gas combustible, considerando el nivel de riesgo asociado a estas actividades.

Desde el grupo de gas del Ministerio de Minas y Energía se ha venido trabajando en el respectivo proyecto de resolución con la propuesta de modificación de la Resolución número 90902 de 2013. No obstante, luego del respectivo análisis se hace necesario contar con un tiempo prudencial para concluir las diferentes etapas de talleres de socialización y estudio de normatividad vigente en términos técnicos, entre los diferentes actores de la cadena como son constructores, empresas de distribución, Organismos de inspección, usuarios, agremiaciones y los organismos que proveen los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad para acreditar su competencia.

Es importante tener en cuenta que este Ministerio continúa recibiendo solicitudes de aclaración especialmente del Anexo 2 "Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales", debido a diferentes inquietudes de aplicación normativa y aclaraciones porque el contenido de este reglamento es ambiguo; siendo común algunos puntos como son las condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento como por Ejemplo; La línea matriz debe ser evaluada como un ítem de inspección independiente, para el cual se debe emitir un informe de inspección específico, considerando que esta discurre por áreas comunes y alimenta a más de un usuario. La línea individual de cada usuario contará con su propio informe de inspección, en el cual debe referenciarse de manera expresa el número de informe, fecha y organismo de inspección que realizó la evaluación de la línea matriz que la alimenta, siempre que dicho informe exista y se encuentre vigente. Esta referencia debe permitir la trazabilidad técnica y documental entre ambos procesos de inspección. (...)".

"(…) En este contexto, se evidencia la necesidad de extender el plazo de la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución 90902 de 2013 con el fin de que los parámetros de evaluación descritos en este documento conserven su vigencia. Lo anterior, para que se cumpla el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes - Resolución número 067 de 1995 en Normas Técnicas y de Seguridad.

Ahora bien, durante la vigencia de la prórroga del reglamento técnico el Ministerio de Minas y Energía, continuará dando respuesta a las diferentes consultas recibidas en el marco de evaluación del Análisis de Impacto Normativo (AIN) correspondiente y cumplirá con objeto principal de dicho reglamento que será establecer, de manera integral, los requisitos y parámetros de calidad de las instalaciones para uso de gas combustible.

Esto, considerando la importancia estratégica de reducir significativamente los niveles de consultas (PQR) con respecto a la reglamentación. (...)". (Resaltados del texto original).

Que, de acuerdo con el Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post adelantado y el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, resulta necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones internas de gas combustible, mientras se expide el acto administrativo que modifique el reglamento técnico en cuestión.

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esa dependencia concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó del 10 al 15 de julio de 2026 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorróguese por el término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo, la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y prorrogada por las Resoluciones números 40497 de 2023, 40311 de 2024 y 40342 de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

EDWIN PALMA EGEA

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