RESOLUCIÓN 40311 DE 2024
(agosto 8)
Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política “(…) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad de las personas.
Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022, tiene entre sus funciones “Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 “(…) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...)”.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023, adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
Que el artículo 6o de la Resolución número 41385 de 2017 señala que entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que su vigencia comenzó el 7 de agosto de 2018, teniendo en cuenta que se publicó en el Diario Oficial 50440 del 7 de diciembre de 2017.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 40497 del 2023, publicada en el Diario Oficial 52481 del 8 de agosto del 2023, se prorrogó por un (1) año la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013.
Que la Dirección de Hidrocarburos, mediante radicado 3-2024-022839 de 2024, emitió concepto técnico en el que justificó la prórroga, por el término de un año, del reglamento técnico contenido en la Resolución número 90902 de 2013 señalando, entre otras razones las siguientes:
“…se requiere un tiempo prudencial con el fin de concluir las diferentes etapas de talleres de socialización y estudio de normatividad vigente en términos técnicos entre los diferentes actores de la cadena como son constructores, empresas de distribución, Organismos de inspección, agremiaciones y los organismos que proveen los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad para acreditar su competencia.
Asimismo es importante tener en cuenta que este Ministerio continúa recibiendo solicitudes de aclaración especialmente del anexo 2 “Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales”, teniendo en cuenta dudas de aplicación normativa o que el contenido de este reglamento es ambiguo, siendo común algunos puntos como son las condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento de medición de la concentración de monóxido de carbono en los artefactos a gas instalados, ventilación en los sitios donde se ubican los gasodomésticos, definir quién es el responsable de la información cuando se inspecciona de la línea matriz en una instalación interna ya que esta puede ser parte de una o varias instalaciones internas de gas combustible en este último caso adquiere relevancia ya que empresas distribuidoras en el país manifiestan no tener esta información ya que ellos no son los dueños y que esta información técnica requiere tiempo para actualizarla. (…)
Esta nueva prórroga resulta necesaria para el Ministerio de Minas y Energía toda vez que, en el proceso de evaluación, se debe contar con la certeza de que con los organismos Tipo A que se tienen operando actualmente son suficientes para alcanzar la cobertura en el país en inspección de instalaciones...”.
Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones internas de gas combustible, mientras se expide el acto administrativo que modifique el reglamento técnico en cuestión.
Que, adicionalmente, este Ministerio continuará desplegando su capacidad técnica y operativa en el proceso de elaboración del análisis de impacto normativo, frente al reglamento contentivo en la Resolución número 90902 de 2013, para lo cual se incorporarán las precisiones técnicas que se requieran en aras de optimizar los requisitos y demás lineamientos necesarios en relación con las instalaciones internas de Gas Combustible.
Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó entre el 18 de julio y el 2 de agosto de 2024 en la página web y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorróguese, por un año, la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificado por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2024.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales