RESOLUCIÓN 40342 DE 2025
(agosto 8)
Diario Oficial No. 53.206 de 8 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de agosto de 2025
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios(...)".
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política "(...) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades" frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad de las personas.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022, al Ministerio de Minas y Energía le corresponde "Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones".
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 "(...) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por Jo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor(...)".
Que el inciso segundo del mismo artículo establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda.
Que mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución 41385 de 2017, el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas entraría en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 7 de agosto de 2018 teniendo en cuenta que se publicó en el Diario Oficial 50440 del 7 de diciembre de 2017.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 40497 de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.481 de 8 de agosto de 2023, se prorrogó por un año la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible y, posteriormente, a través del artículo 1o de la Resolución número 40311 del 2024, publicada en el Diario Oficial 52.842 del 8 de agosto del 2024, el mencionado Reglamento Técnico se prorrogó por un (1) año más.
Que la Dirección de Hidrocarburos, mediante memorando 3-2025-026104 del 4 de julio de 2025 emitió concepto técnico en el que justificó la prórroga del reglamento técnico contenido en la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017, por el término de un año, señalando, entre otras razones las siguientes:
"(...) Desde el grupo de gas del Ministerio de Minas y Energía se ha venido trabajando en el respectivo proyecto de resolución con la propuesta de modificación de la Resolución 90902 de 2013. No obstante, luego del respectivo análisis se hace necesario contar con un tiempo prudencial para concluir las diferentes etapas de talleres de socialización y estudio de normatividad vigente en términos técnicos, entre los diferentes actores de la cadena como son constructores, empresas de distribución, Organismos de inspección, usuarios, agremiaciones y los organismos que proveen los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad para acreditar su competencia.
Asimismo. es importante tener en cuenta que este Ministerio continúa recibiendo solicitudes de aclaración especialmente del anexo 2 "Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales", debido a diferentes inquietudes de aplicación normativa y aclaraciones porque el contenido de este reglamento es ambiguo; siendo común algunos puntos como son las condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento de medición de la concentración de monóxido de carbono en los artefactos a gas instalados, ventilación en los sitios donde se ubican los gasodomésticos. unidades de medida para la concentración de gas combustible presente en el ambiente, concepto de evaluación de válvulas y su aplicación en artefactos de cocción clase 3 competencia laboral. alcance de tipos de Defecto Crítico y No crítico, definir quién es el responsable de la información cuando se inspecciona la línea matriz en una instalación interna ya que esta puede ser parte de una o varias instalaciones internas de gas combustible. Este último caso adquiere relevancia toda vez que algunas empresas distribuidoras en el país manifiestan no tener esta información, dado que no son los dueños y que esta requiere tiempo para actualizarla.
Ahora bien, la Comisión de Regulación y Energía de Gas (CREG) en la Resolución número 067 de 1995 en el capítulo V numeral 5.23, modificado por la Resolución número 059 de 2012 de la CREG en el artículo 9o exige la revisión de las instalaciones de gas periódicamente con el fin de garantizar el cumplimiento del Código de Distribución con respecto a Normas Técnicas y de seguridad.
Si la Resolución número 90902 de 2013 pierde vigencia el 8 de agosto de 2025, tendría un fuerte impacto a nivel normativo y de seguridad en aproximadamente 12.071.818 hogares que actualmente consumen gas combustible por red y en los futuros hogares que se conecten de acuerdo con programas de expansión de redes y al crecimiento vegetativo de nuevas conexiones en el País. (...)". (Resaltados del texto original).
Que, en el citado concepto, la Dirección de Hidrocarburos recomendó extender el plazo de vigencia del Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustibles, contenido en la Resolución número 90902 de 2013, con el fin de continuar cumpliendo con el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes - Resolución CREG 067 de 1995.
Que, dentro del análisis presentado por la Dirección de Hidrocarburos mediante el Concepto Técnico antes mencionado, dicha dependencia señaló que ha aunado esfuerzos con el fin de identificar y efectuar los ajustes necesarios en el Anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013, en particular respecto a los siguientes aspectos:
"(...) condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento de medición de la concentración de monóxido de carbono en los artefactos a gas instalados, ventilación en los sitios donde se ubican los gasodomésticos, unidades de medida para la concentración de gas combustible presente en el ambiente, concepto de evaluación de válvulas y su aplicación en artefactos de cocción clase 3 competencia laboral, alcance de tipos de Defecto Crítico y No crítico, definir quién es el responsable de la información cuando se inspecciona la línea matriz en una instalación interna ya que esta puede ser parte de una o varias instalaciones internas de gas combustible. Este último caso adquiere relevancia toda vez que algunas empresas distribuidoras en el país manifiestan no tener esta información, dado que no son los dueños y que esta requiere tiempo para actualizarla. (...)". (Resaltado del texto original).
Que este esfuerzo continuo fortalece el diálogo y la colaboración con la industria, reflejando la dedicación y transparencia del Ministerio para responder a las necesidades y expectativas de todos los actores involucrados en la cadena de la prestación del servicio público de distribución de gas combustible.
Que, conforme a lo anterior, durante el último año el Ministerio de Minas y Energía ha demostrado un firme compromiso al abordar las observaciones del sector derivadas de los procesos de socializaciones llevadas a cabo en la mesa sectorial de gas, así como en las reuniones con las distintas agremiaciones, en donde se ha trabajado activamente en la implementación y seguimiento de estas propuestas dentro del marco de la modificación del Reglamento Técnico, en aras de optimizar los requisitos y demás lineamientos necesarios en relación con las instalaciones internas de Gas Combustible.
Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y prorrogado por las Resoluciones números 40497 de 2023 y 40311 de 2024, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones internas de gas combustible, mientras se expide el acto administrativo que modifique el reglamento técnico en cuestión.
Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esa dependencia concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó en la página web entre el 4 y el 19 de julio de 2025 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorróguese, por un año, la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificado por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y prorrogado por las Resoluciones números 40497 de 2023 y 40311 de 2024, por las razones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2025.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea