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RESOLUCIÓN 40335 DE 2025

(julio 31)

Diario Oficial No. 53.199 de 1 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de agosto de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución número 40243 de 2025, modificado parcialmente por las Resoluciones números 40300 y 40319 de 2025 en el marco de la convocatoria Prone número 001 - 2025 del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 381 de 2012 y la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de legalidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben orientar todas las actuaciones de la administración pública.

Que la Ley 1117 de 2006 autorizó al Gobierno nacional para financiar, con recursos del Presupuesto General de la Nación, planes, programas y/o proyectos orientados a la normalización del servicio de energía eléctrica, con el objeto de mejorar la calidad, seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio en sectores subnormales.

Que el Decreto número 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, compila la normatividad aplicable en materia de energización rural, y en armonía con la Ley 1117 de 2006, reconoce la competencia del Ministerio de Minas y Energía para reglamentar, coordinar y evaluar las convocatorias del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone).

Que el Decreto número 381 de 2012 establece como objetivos del Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción y coordinación de la política pública del sector energético, y le asigna, entre otras funciones, la de formular programas y proyectos que promuevan la ampliación de la cobertura y la calidad del servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2o y 3o.

Que mediante Resolución número 40243 del 3 de junio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía convocó a los operadores de red del servicio de energía eléctrica a presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, incluyendo sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), con el fin de adjudicar recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas mediante la convocatoria Prone 001- 2025, así como para llevar a cabo su ejecución, y adoptó para el efecto el correspondiente Anexo Técnico, el cual forma parte integral del citado acto administrativo.

Que el Anexo Técnico estableció en su numeral 4.5 al 4.7 los plazos para la presentación, evaluación, subsanación, revisión y publicación de resultados definitivos de la Convocatoria Prone 001 del año 2025, el cual inicialmente fue definido de la siguiente manera:

Que mediante la Resolución número 40300 del 1 de julio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía modificó parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución numero 40243 de 2025, en razón del volumen de proyectos presentados y la complejidad técnica de la documentación aportada, con el fin de garantizar un análisis integral, técnico y objetivo de los expedientes recibidos, ampliando el plazo de evaluación inicial y ajustando correlativamente el cronograma general, el cual fue redefinido así:

Que mediante comunicaciones remitidas los días 8 y 9 de julio de 2025, por parte de los operadores de red participantes en la Convocatoria Prone 001, las cuales fueron remitidas al correo habilitado para dichos efectos convocatoriaprone@minenergia.gov. co se solicitó formalmente al Ministerio de Minas y Energía la ampliación del plazo inicialmente establecido para la etapa de subsanación, con fundamento en la complejidad técnica de las observaciones formuladas en el Primer Informe de Evaluación publicado el día 8 de julio de 2025, y la necesidad de disponer de un término razonable para compilar, ajustar y estructurar los documentos exigidos, estas fueron presentadas por:

Air-e S. A. S. E. S. P., martes 8 de julio 4:13 p. m. – Radicado 1-2025-034189

(…)

Buen día Señores Ministerio de Minas y Energía

Desde Air-e hemos consultado en la página del Ministerio de Minas y Energía dispuesta para ello el PRIMER INFORME DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS que para nuestro caso corresponde a un número de 27.

Se ha registrado un número importante de requisitos por subsanar para nuestros proyectos que tienen un alcance técnico/normativo y jurídico que requerimos desarrollar de manera amplia y que para ello consideramos que tres (3) días hábiles no son suficientes para hacerlo.

Respetuosamente solicitamos sea ampliado el tiempo para subsanación de requisitos a CINCO (5) días hábiles.

(…)

Electrificadora del Meta S. A. – miércoles 9 de julio 4:02 p. m. – Radicado 1-2025- 034192

Dando cumplimiento a lo establecido en los numerales 4.5, 4.6 y 4.7 del Anexo Técnico de la Resolución número 40243 del 3 de junio de 2025 y al numeral 4.6, artículo 1o de la Resolución número 40300 del 1 de julio de 2025, me permito manifestar que el plazo para aclarar y/o complementar las inconsistencias subsanadas observadas por la Dirección de Energía durante el periodo de evaluación de la documentación inherente a los proyectos presentados por EMSA no es suficiente hasta el día 11 de julio de 2025, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:

Se deben subsanar documentos relacionados a las entidades territoriales que dependen de terceros como son las entidades territoriales, por lo cual la emisión por parte de estas no es expedita.

Se solicitan documentos técnicos que no se encontraban incluidos en el liberal B2 del anexo a la resolución de la convocatoria Prone número 001 de 2025 y se requiere un tiempo mayor para la respectiva elaboración Por lo anterior, se solicita respetuosamente que por parte del MINISTERIO se otorgue un plazo adicional de cinco (5) hábiles para aclarar y/o subsanar las observaciones realizadas hasta el 18 de julio de 2025.

(…)

Cedenar S. A. E. S. P., miércoles 9 de julio 5:55 p. m - Radicado 1-2025-034191

(…)

Cordial saludo,

Comedidamente nos permitimos solicitar la ampliación del plazo hasta el 31 de julio de 2025 para la entrega de las subsanaciones requeridas a los proyectos presentados en el marco de la Convocatoria Prone 001 de 2025.

Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a una respuesta positiva.

Atentamente,

(…)

Que en sesión celebrada el día 9 de julio de 2025, el Comité Evaluador de la Convocatoria Prone 001-2025 analizó las solicitudes de ampliación presentadas por los operadores de red, y concluyó que las observaciones emitidas en el proceso de evaluación exigen, en varios casos, la incorporación de soportes técnicos complejos, rediseños documentales o aclaraciones sustanciales, por lo cual se recomendó ampliar el plazo inicialmente previsto para la subsanación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad sustancial, debido proceso y eficiencia administrativa; para lo cual, se levantó el acta correspondiente como soporte técnico de la presente decisión, en la que se indicó:

(…)

Así las cosas, se realizó la votación en cabeza del líder de cada equipo, brindando el tiempo pertinente para que realizara votación interna. Concluido el tiempo de votación, se procedió a preguntar a los equipos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y equipo base, sobre la decisión final, quienes manifestaron en su totalidad estar de acuerdo con la propuesta presentada para la ampliación del cronograma. De esta manera, el comité evaluador de la convocatoria Prone número 01-2025 recomienda al Ministro, el Director de Energía Eléctrica y a la Coordinadora, realizar la ampliación de los términos para la fase de subsanación y evaluación final en las fechas mencionadas lo cual deberá estar reflejado en el respectivo acto administrativo que se expida. Sin otro motivo, se da por terminada la reunión siendo las 8:04 p. m del día 9 de julio de 2025.

(…)

Que mediante la Resolución número 40319 del 10 de julio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía modificó parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución número 40243 de 2025, en razón del volumen de proyectos presentados y la complejidad técnica de la documentación aportada, con el fin de garantizar un análisis integral, técnico y objetivo de los expedientes recibidos, ampliando el plazo de evaluación inicial y ajustando correlativamente el cronograma general, el cual fue redefinido así:

Que atendiendo lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", el cual establece un enfoque estratégico para el sector energético del país, alineado con los principios de sostenibilidad, justicia social y equidad en un contexto global que exige la transición hacia modelos de desarrollo más verdes. Esta apuesta nacional procura fortalecer la infraestructura energética, asegurando que la energía llegue de manera eficiente a todas las regiones del país, especialmente aquellas áreas con vulnerabilidades históricas y transversalmente, se busca garantizar la soberanía energética de Colombia, promoviendo un abastecimiento autónomo y sostenible para el desarrollo del país.

Que atendiendo la complejidad de las observaciones presentadas por la entidad y en consonancia con las garantías de transparencia, participación y equidad que el Ministerio de Minas y Energía ha dispuesto para todos los actores involucrados, se hace necesario la ampliación de la fecha de publicación de la evaluación definitiva, ajustando de esta manera el cronograma de la convocatoria, alineado al compromiso institucional de asegurar un proceso riguroso y técnicamente fundamentado, en línea con los objetivos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), cuya finalidad es contribuir a la mejora de las condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas vulnerables del país.

Que conforme a las competencias asignadas a la Dirección de Energía Eléctrica mediante Decreto número 381 de 2012, se recomendó ampliar los tiempos y actividades de la fase de evaluación de la convocatoria Prone 001-2025.

Que el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía" en ejercicio de dicha función normativa y ejecutiva, incluyendo la administración y ajuste de instrumentos de gestión como lo son las convocatorias públicas para los Programas de Energización Rural (Prone); y que en virtud del principio de autotutela administrativa, la Entidad puede modificar actos de trámite interno como cronogramas en desarrollo de convocatorias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el numeral 4.7 del Anexo Técnico de la Resolución número 40243 del 3 de junio de 2025, mediante la cual se convocó a los operadores de red a participar en el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - Prone 001-2025, modificado parcialmente por las Resoluciones números 40300 del 1 de julio de 2025 y 40319 del 10 de julio de 2025, el cual quedará así:

(…)

4.7 Evaluación Final

Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica dispondrá de los días 16 al 30 de julio de 2025 para revisar las subsanaciones y/o aclaraciones realizadas por el operador de red en la fase 4.6 "Subsanación". Conforme a lo anterior, el 31 de julio de 2025 se publicará el "Informe Previo de Revisión y Evaluación de Proyectos" para que en los diez (10) días calendario siguientes, es decir, entre el 1 al 10 de agosto de 2025 los Operadores de Red realicen las aclaraciones a las observaciones publicadas en el informe previo a través del correo convocatoriaprone@minenergia.gov.co y, en el término de ocho (8) días calendario del 11 al 18 de agosto, el equipo evaluador revisará las aclaraciones remitidas por los operadores de red

Finalmente, el 19 de agosto de 2025 se publicará el "Informe de Revisión y Evaluación Definitivo de Proyectos" con los conceptos finales de los planes, programas y/o proyectos.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 40243 del 3 de junio de 2025, así como en su Anexo Técnico, permanecen vigentes y sin modificación, con excepción de lo dispuesto expresamente en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Con fines informativos y de trazabilidad administrativa, se incorpora a la presente resolución un cronograma actualizado del proceso de la convocatoria Prone número 001-2025, en el que se refleja la modificación de fechas derivada de lo dispuesto en el artículo 1 de este acto administrativo. Dicho cronograma no sustituye los términos jurídicamente vinculantes definidos en el Anexo Técnico adoptado mediante Resolución número 40243 del 3 de junio de 2025, sin embargo, sustituye el cronograma incorporado en las Resoluciones números 40300 del 1 de julio de 2025 y 40319 del 10 de julio de 2025

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea

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