RESOLUCIÓN 40319 DE 2025
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución No. 40243 de 2025, en el marco de la convocatoria del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE 001 del año 2025, modificado parcialmente por la resolución 40300 de 2025
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, e) Decreto 381 de 2012 y la Ley 1117 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de legalidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben orientar todas las actuaciones de la administración pública.
Que la Ley 1117 de 2006 autorizó al Gobierno Nacional para financiar, con recursos del Presupuesto General de la Nación, planes, programas y/o proyectos orientados a la normalización del servicio de energía eléctrica, con el objeto de mejorar la calidad, seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio en sectores subnormales.
Que el Decreto 1073 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", compila la normatividad aplicable en materia de energización rural, y en armonía con la Ley 1117 de 2006, reconoce la competencia del Ministerio de Minas y Energía para reglamentar, coordinar y evaluar las convocatorias del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE.
Que el Decreto 381 de 2012 establece como objetivos del Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción y coordinación de la política pública del sector energético, y le asigna, entre otras funciones, la de formular programas y proyectos que promuevan la ampliación de la cobertura y la calidad del servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2o y 3o.
Que mediante Resolución No. 40243 del 3 de junio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía convocó a los operadores de red del servicio de energía eléctrica a presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, incluyendo sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala, con el fin de adjudicar recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE 001. así como para llevar a cabo su ejecución. y adoptó para el efecto el correspondiente Anexo Técnico, el cual forma parte integral del citado acto administrativo.
Que el Anexo Técnico estableció en su numeral 4.5 al 4.7 los plazos para la presentación, evaluación, subsanación, revisión y publicación de resultados definitivos de la Convocatoria PRONE 001 del año 2025, el cual inicialmente fue definido de la siguiente manera:


Que mediante la Resolución No. 40300 del 1 de julio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía modificó parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución 40243 de 2025, en razón del volumen de proyectos presentados y la complejidad técnica de la documentación aportada, con el fin de garantizar un análisis integral, técnico y objetivo de los expedientes recibidos, ampliando el plazo de evaluación inicial y ajustando correlativamente el cronograma general, el cual fue redefinido así:

Que mediante comunicaciones remitidas los días 8 y 9 de julio de 2025, por parte de los operadores de red participantes en la Convocatoria PRON 001, las cuales fueron remitidas al correo habilitado para dichos efectos convocatoriaprone@minenergia.gov.co se solicitó formalmente al Ministerio de Minas y Energía la ampliación del plazo inicialmente establecido para la etapa de subsanación, con fundamento en la complejidad técnica de las observaciones formuladas en el Primer Informe de Evaluación publicado el día 8 de julio de 2025, y la necesidad de disponer de un término razonable para compilar, ajustar y estructurar los documentos exigidos, estas fueron presentadas por:
Air-e S.A.S. E.S.P, martes 8 de julio 4:13 p.m. - Radicado 1-2025-034189
(...)
Buen día Señores Ministerio de Minas y Energía
Desde Air-e hemos consultado en la página del Ministerio de Minas y Energía dispuesta para ello el PRIMER INFORME DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS que para nuestro caso corresponde a un número de 27.
Se ha registrado un número importante de requisitos por subsanar para nuestros proyectos que tienen un alcance técnico/normativo y jurídico que requerimos desarrollar de manera amplia y que para ello consideramos que tres (3) días hábiles no son suficientes para hacerlo.
Respetuosamente solicitamos sea ampliado el tiempo para subsanación de requisitos a CINCO (5) días hábiles.
(...)
Electrificadora del Meta S.A- miércoles 9 de julio 4:02 p.m.- Radicado 1-2025-034192
Dando cumplimiento a lo establecido en los numerales 4.5, 4.6 y 4.7 del Anexo Técnico de la Resolución No. 40243 del 3 de junio de 2025 y al numeral 4.6, artículo 1o de la resolución 40300 del 1 de julio de 2025, me permito manifestar que el plazo para aclarar y/o complementar las inconsistencias subsanadas observadas por la Dirección de Energía durante el periodo de evaluación de la documentación inherente a los proyectos presentados por EMSA no es suficiente hasta el día 11 de julio de 2025, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:
Se deben subsanar documentos relacionados a las entidades territoriales que dependen de terceros como son las entidades territoriales, por lo cual la emisión por parte de estas no es expedita.
Se solicitan documentos técnicos que no se encontraban incluidos en el liberal 82 del anexo a la resolución de la convocatoria PRONE No. 001 de 2025 y se requiere un tiempo mayor para la respectiva elaboración Por lo anterior, se solícita respetuosamente que por parte del MINISTERIO se otorgue un plazo adicional de cinco (5) hábiles para aclarar y/o subsanar /as observaciones realizadas hasta el 18 de julio de 2025.
(...)
CEDENAR S.A. E.S.P, miércoles 9 de julio 5:55 p. m- Radicado 1-2025-034191
(...)
Cordial saludo,
Comedidamente nos permitimos solicitar la ampliación del plazo hasta el 31 de julio de 2025 para la entrega de las subsanaciones requeridas a los proyectos presentados en el marco de la Convocatoria PRONE 001 de 2025.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a una respuesta positiva. Atentamente,
(...)
Que en sesión celebrada el día 9 de julio de 2025, el Comité Evaluador de la Convocatoria PRONE 001 analizó las solicitudes de ampliación presentadas por los operadores de red, y concluyó que las observaciones emitidas en el proceso de evaluación exigen, en varios casos, la incorporación de soportes técnicos complejos, rediseños documentales o aclaraciones sustanciales, por lo cual se recomendó ampliar el plazo inicialmente previsto para la subsanación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad sustancial, debido proceso y eficiencia administrativa; para lo cual, se levantó el acta correspondiente como soporte técnico de la presente decisión, en la que se indicó:
(...)
As/ las cosas, se realizó la votación en cabeza del líder de cada equipo, brindando el tiempo pertinente para que realizara votación interna. Concluido el tiempo de votación, se procedió a preguntar a los equipos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y equipo base, sobre la decisión final, quienes manifestaron en su totalidad estar de acuerdo con la propuesta presentada para la ampliación del cronograma. De esta manera, el comité evaluador de la convocatoria PRONE No.01-2025 recomienda al Ministro, el Director de Energía Eléctrica y a la Coordinadora, realizar la ampliación de los términos para la fase de subsanación y evaluación final en las fechas mencionadas lo cual deberá estar reflejado en el respectivo acto administrativo que se expida. Sin otro motivo, se da por terminada la reunión siendo las 8:04 pm del día 9 de julio de 2025.
(...)
Que en atención a la recomendación formulada por el Comité Evaluador y conforme a las competencias asignadas a la Dirección de Energía Eléctrica, el Director adoptó la decisión de modificar parcialmente el cronograma establecido en el Anexo Técnico de la Resolución No. 40243 de 2025, con el finde ampliar el plazo de subsanación, así como los términos correlativos de evaluación, razón por la cual se expide el presente acto administrativo.
Que atendiendo las solicitudes presentadas por los operadores de red y la recomendación técnica emitida por el Comité Evaluador, el Ministerio de Minas y Energía considera procedente modificar parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución No. 40243 de 2025, con el fin de ampliar el plazo asignado a la etapa de subsanación y ajustar en consecuencia el cronograma de la convocatoria, incluyendo la fecha de publicación del informe de evaluación definitiva, garantizando el respeto por los principios de transparencia, legalidad, equidad, objetividad y eficiencia que rigen la actuación administrativa, sin altera las condiciones esenciales de participación ni generar una afectación sustancial a la igualdad entre los proponentes.
Que el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1073 de 2015 (establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía" en ejercicio de dicha función normativa y ejecutiva, incluyendo la administración y ajuste de instrumentos de gestión como lo son las convocatorias públicas para los Programas de Energización Rural - PRON; y que en virtud del principio de autotutela administrativa, la Entidad puede modificar actos de trámite interno como cronogramas en desarrollo de convocatorias.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE el cronograma contenido en los numerales 4.6 y 4.7 del Anexo Técnico de la Resolución No. 40243 del 3 de unto de 2025. mediante la cual se convocó a los operadores de red a participar en el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE 001, modificados parcialmente por la resolución 40300 del 1 de julio de 2025, los cuales quedarán así
(...)
4.6 Subsanación
Para los casos que, durante el periodo de evaluación, se haya encontrado documentación inconsistente o no observada durante la recepción de los planes, programas y/o proyectos, el Operador de Red podrá aclararla, complementarla y/o subsanarla durante los Siete (7) días calendario siguientes a la publicación del Primer lnforme de Revisión y Evaluación de Proyectos, es decir, desde el 9 hasta el 15 de julio de 2025, mediante remisión al correo electrónico convocatoriaprone@minenergia.gov.co.
4.7 Evaluación Final
Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica dispondrá de los días 16 al 30 de julio de 2025 para revisar las subsanaciones y/o aclaraciones realizadas por el operador de red. El informe de Revisión y Evaluación Definitivo de Proyectos·, con los conceptos finales de los planes, programas y/o proyectos, será publicado el día 31 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 40243 del 3 de junio de 2025, así como en su Anexo Técnico, permanecen vigentes y sin modificación, con excepción de lo dispuesto expresamente en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Con fines informativos y de trazabilidad administrativa, se incorpora a la presente resolución un cronograma actualizado del proceso de la convocatoria PRONE No. 001-2025, en el que se refleja la modificación de fechas derivada de lo dispuesto en el artículo 1 de este acto. Dicho cronograma no sustituye los términos jurídicamente vinculantes definidos en el Anexo Técnico adoptado mediante Resolución No. 40243 del 3 de junio de 2025, sin embargo sustituye el cronograma incorporado en la resolución 40300 del 1 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACION Y VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá el 10 de julio de 2025.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía