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RESOLUCIÓN 40310 DE 2024

(agosto 8)

Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y los numerales 3, y 26 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la Ley 2294 de 2024, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica, adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes e instalar sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define “Barrio Subnormal” como:

“(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que:

“(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE establecidos en artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2024.

Que, con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado “Convocatoria PRONE 001 de 2024” que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO POR PARTE DE LOS OPERADORES DE RED. Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone (CAPRONE) y las demás normas aplicables, particularmente las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 4o. INTERVENTORÍA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS. En los planes, programas y/o proyectos que presenten los Operadores de Red para la asignación de recursos deberá incluir, con cargo a recursos propios del OR, el costo de las interventorías respectivas, las cuales serán contratadas directamente por este, sin que su valor sea mayor al siete por ciento (7%) de los costos directos del proyecto con asignación de recursos PRONE.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2024.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

ANEXO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 DE 2024.

I. INFORMACIÓN GENERAL

1. ANTECEDENTES

Los usuarios que residen en barrios subnormales certificados por la administración municipal en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes. Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras.

Según el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la Ley 2294 de 2023, el programa de normalización de redes eléctricas (PRONE) tiene como objetivos la legalización de usuarios, la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, así como la instalación de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN ).

Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 como: “(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

1. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red.

2. Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio.

3. Certificación del alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.

2. ALCANCE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto número 1073 de 2015:

“(…) las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red con base en los Decretos 387 y 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya”.

El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, administra el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas de los barrios subnormales y a individualizar los consumos de los usuarios, por lo que dentro de las actividades que deben realizarse dentro de los planes, programas y/o proyectos PRONE se encuentran las siguientes:

a) Normalización de un Circuito Subnormal. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con este cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de un Circuito Subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.

De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, un circuito subnormal es el: “conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características: a) No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; b) Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; y; c) Se pueden clasificar como Redes de Uso General ”.

b) Normalización de las Conexiones de los Usuarios. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un usuario, de tal forma que estos cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de la conexión de un usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.

2.1. Destinación de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas

De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2o del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, dentro de los recursos a ser financiados por el PRONE se establece que serán: “(…) el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.

En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

Asimismo, el parágrafo 1o del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 establece que: “No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.

A su vez, según lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, “las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica”.

II. OBJETO DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 de 2024

El objeto de la presente convocatoria es invitar a los Operadores de Red (OR) que prestan el servicio público de energía eléctrica en el territorio nacional para que presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en el mercado de comercialización del operador, con el fin de obtener recursos de financiación del Programa PRONE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución que abre la convocatoria PRONE número 001 de 2024 y en este anexo, el cual hace parte integral de la misma.

III. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA PRONE No. 001 DE 2024

Los Operadores de Red (OR), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, en el marco de los planes, programas y/o proyectos PRONE que ejecuten, deberán realizar la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en su zona de influencia, contemplando como mínimo la utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.

Para la presente convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

1. No se podrán presentar planes, programas y/o proyectos diseñados en áreas en condición de riesgo, de acuerdo con la definición establecida por el Decreto número 1807 de 2014 y lo establecido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o en las que los terrenos en que se ubique el barrio subnormal se encuentren en un litigio que pueda afectar de cualquier forma la ejecución del proyecto. Tampoco en aquellas zonas o terrenos que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el Título IV “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” de esta Convocatoria.

2. En caso de que se requieran recursos adicionales para llevar a cabo el 100% del proyecto, que implique la prestación del servicio de energía eléctrica a nuevos usuarios no contemplados en el proyecto presentado, así como los costos por incremento de precios y obras adicionales no previstas le corresponderá al respectivo Operador de Red (OR) aportar los mismos.

3. En caso de que el Operador de Red esté interesado en cofinanciar el/los planes, programas y/o proyectos, deberán establecer tal situación, indicando el porcentaje de cofinanciación de cada proyecto. Esta cofinanciación será tenida en cuenta en el orden de prioridad de los planes, programas y/o proyectos que es presentado al Comité de Administración del PRONE.

4. Para la presente convocatoria no serán asumidos con recursos del PRONE los gastos en que se incurra para la administración de recursos y la interventoría, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo proyecto, y por lo tanto el operador de red que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos dicha administración e interventoría externa.

5. El Ministerio de Minas y Energía solo reconocerá al Operador de Red en la ejecución hasta el monto de los recursos resultantes de multiplicar el valor asignado por el Comité de Administración del PRONE por usuario, por el número de usuarios efectivamente conectados y en servicio.

6. Para la presente convocatoria se debe tener en cuenta que el valor del desmonte del material del alumbrado público debe incluir el traslado de las luminarias existentes a la nueva infraestructura construida y que según el parágrafo 1o del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 Decreto número 1073 de 2015, “En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

7. Una vez construida la infraestructura del proyecto, el Operador de Red se compromete a energizarla, administrarla y a operarla y; de ser necesario, se compromete a reponerla de acuerdo con las necesidades, obligaciones que quedarán establecidas en el respectivo Contrato que para el efecto suscribirá el oferente con el Ministerio de Minas y Energía para la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición.

8. Una vez aprobados los recursos y ejecución de planes, programas y/o proyectos en el Comité de Administración del PRONE se remitirá comunicación oficial al Operador de Red informando la decisión de los miembros del comité. Previo a la suscripción del respectivo contrato entre el OR y el Ministerio de Minas y Energía, en los casos en que el Operador de Red que presentó el proyecto NO se encuentre interesado en ejecutarlo, este deberá manifestarlo de manera escrita dirigido a los miembros del comité de administración del PRONE quienes decidirán la continuidad en la ejecución del proyecto a través de un Contrato de Administración Delegada, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015:

“Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se consignará en las correspondientes invitaciones públicas”.

En los casos que el proyecto se ejecute bajo la figura del contrato de administración delegada, se podrán reconocer los siguientes conceptos dentro del proyecto:

a) Interventoría: No podrá superar el siete por ciento (7%) del valor total del proyecto.

b) Acompañamiento social: No podrá superar el uno por ciento (1%) del valor total del proyecto.

c) Administración de recursos: No podrá superar el cinco por ciento (5%) sobre el costo total del proyecto Lo anterior, sin perjuicio de que pueda siniestrarse la garantía de seriedad de la oferta del proponente que presentó el proyecto y posteriormente haya decidido no ejecutarlo.

IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN A) PRE-REGISTRO

Los Operadores de Red que deseen aplicar a la Convocatoria PRONE número 001 de 2024, deberán realizar un proceso de pre-registro mediante el formulario dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, el cual estará habilitado hasta el 4 de agosto de 2024 y se podrá acceder a este ingresando al siguiente enlace: https://forms.office.com/r/C56yir2nF5

Es de aclarar que los Operadores de Red que no diligencien este requisito, NO serán tenidos en cuenta para la segunda fase de la convocatoria (Recepción de proyectos).

B) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 DE 2024

Con la presentación de la propuesta para la ejecución del proyecto PRONE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.3 del Decreto número 1073 de 2015, los participantes deberán allegar:

1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. En ella se deben especificar:

i) los datos generales del proyecto, entre ellos debe detallarse el nombre del Departamento, municipio, categoría del municipio, clasificación de municipio (PDET), nombre del barrio, nombre del proyecto, costo del proyecto, código SUI, número de usuarios registrados en el SUI y número de usuarios a normalizar; ii) el domicilio del oferente para el envío de la correspondencia; e iii) indicar nombre, número de contacto y correo electrónico de la(s) persona(s) delegada(s) de acompañar el proceso para facilitar la comunicación.

2. Proyecto ajustado a la Metodología General que genere (MGA), para transmitir el BPIN al DNP.

3. Garantía de seriedad de la propuesta, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.3.3.3.3,3.3. del Decreto número 1073 de 2015, debidamente otorgada y firmada por el tomador, a favor del Ministerio de Minas y Energía, en la que se cubran los riesgos relacionados con: i) la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados para el proyecto PRONE; ii) el incumplimiento de los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversión en normalización de redes; iii) los riesgos derivados de la no suscripción del contrato por parte del operador de red en el proyecto de resolución. La mencionada garantía, deberá ser constituida por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto y con una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de los planes, programas y/o proyectos por parte del Ministerio, fecha indicada establecida en el numeral 1 del capítulo (V) del presente documento, expedida por una compañía de seguros autorizada en Colombia, en la que el Ministerio de Minas y Energía sea asegurado y beneficiario.

Si el proponente presenta más de un proyecto, podrá constituir una sola garantía de seriedad y/o cumplimiento siempre que la misma asegure el cinco por ciento (5%) del valor total de todos los planes, programas y/o proyectos presentados (dicha garantía deberá reposar en cada uno de los documentos resaltando el nombre del proyecto).

4. Plan de inversiones quinquenales de normalización con recursos del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red (cuando exista cofinanciación).

5. Certificado de la respectiva entidad territorial con el correspondiente membrete, donde se defina la calidad actual de los barrios como subnormales y la estratificación socioeconómica en que quedarán los barrios una vez normalizados las redes eléctricas. Dicho documento debe certificar entre otros:

- Que el barrio a normalizar no esté ubicado en un área en condición de riesgo, lo cual debe estar acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, la cual adopta la “Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

- Compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas.

- Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público.

6. Listado de usuarios a beneficiar donde se evidencie:

- Nombre y apellido del usuario.

- Identificación.

- Pertenencia étnica.

- Número telefónico.

- Ubicación - coordenada en grados decimales (Latitud y Longitud) - Dirección

Dichos listados deberán estar debidamente diligenciados en el formato brindado por el Ministerio y firmado por cada uno de los usuarios beneficiarios, quien manifieste que se le socializó el proyecto y está de acuerdo con el tipo de medida a utilizar en el proyecto, especificando el tipo de medida (el número de usuarios incluido firma debe corresponder al total de usuarios beneficiarios del proyecto).

7. En los casos en que el Operador de Red y el comercializador sean diferentes, se deberá entregar mediante documento suscrito denominado “Acuerdo para la atención de usuarios normalizados” en el que conste el compromiso del comercializador frente a la atención de los usuarios normalizados.

8. Certificado del Operador de Red en el que se especifique: i) compromiso en la financiación y apoyo técnico para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas beneficiadas; ii) aval técnico y financiero del Proyecto; iii) compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas iv) compromiso a realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura del Proyecto.

9. Certificado expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) del registro de los barrios subnormales del Proyecto en el Sistema Único de Información (SUI), dicha certificación debe ser de la vigencia 2024.

10. Declaración del representante legal del operador de red, en la que manifieste bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, en especial la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

11. Carta de compromiso del Operador de Red, en la cual se compromete a asumir los recursos adicionales que puedan ser requeridos dentro de la ejecución del proyecto.

12. Documento en el que se indique si el proyecto que se presenta es cofinanciado indicando el porcentaje de cofinanciación.

13. Diligenciamiento de los formatos correspondientes de los Anexos 1, 2, 3 del presente documento, consignando en ellos la información de los planes, programas y/o proyectos que presentará.

Para el caso en que un operador de red presente uno o varios planes, programas y/o proyectos, pero los usuarios de su área de influencia pasen a ser atendidos por otro Operador de Red, este último podrá asumir el desarrollo del (los) proyecto(s) de conformidad con lo que requiera el Ministerio de Minas y Energía para tales efectos.

C) DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONVOCATORIA PRONE No. 001 DE 2024

Con la presentación de la propuesta para la ejecución del Proyecto PRONE, se deberán allegar los siguientes documentos y/o cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Diseños eléctricos y memorias de cálculo con la información sobre infraestructura eléctrica existente y proyectada. Estos se deben aportar a título gratuito.

2. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión deben especificarse con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.

3. La memoria de cálculo debe incluir todos los ítems del diseño detallado conforme a lo establecido en las disposiciones del “TITULO 3. DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS” de la Resolución número 40117 de 2024 por medio del cual se modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), entre esos los siguientes:

a) Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.

b) Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.

c) Cálculo del sistema de puesta a tierra.

d) Cálculo económico de conductores teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas y las cargas resultantes.

e) Cálculos de regulación.

f) Elaboración de diagramas unifilares.

g) Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.

4. Se debe anexar copia de la matrícula o certificado de vigencia del ingeniero diseñador del Proyecto.

5. Declaración de cumplimiento por parte del ingeniero diseñador, en la que conste que el proyecto cumple con lo establecido en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) actualización 2024.

6. Los planos deben detallar los elementos nuevos y existentes incluyendo pero no limitándose a: redes, postes, transformadores, usuarios, medidores, interruptores, protecciones, acometidas y cualquier otro componente relevante.

7. La cantidad y capacidad de transformadores deben coincidir exactamente con lo presentado en los demás documentos del proyecto.

8. El tipo de cable debe estar especificado en los planos y coincidir con lo presentado en el presupuesto.

9. El costo de retiro redes existentes debe desagregarse como ítem de actividades y contener el A.P.U (Análisis de Precios Unitarios) respectivo, el cual no debe superar el 3% del valor total del proyecto.

10. La suma de los porcentajes de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), no debe ser mayor al 25%.

11. Descripción del sistema de medición del consumo de energía a utilizar, el cual debe dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40072 del 29 de enero de 2018, 40483 del 30 de mayo de 2019 y 131 del 25 de junio de 2020, donde se establecen “los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica”, o a las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

12. Cronograma de ejecución de obra, el cual debe incluir los procesos de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.

13. Según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015, serán gastos elegibles del PRONE únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.

14. Valor del proyecto indicando las actividades a ejecutar, AIU, y análisis de precios unitarios los cuales deberán presentarse en números enteros.

Nota: Los valores de los materiales, mano de obra, equipos y herramientas deberán ser acordes con los precios del mercado.

En los archivos digitales presentados se debe incluir el presupuesto en formato Excel editable y PDF firmado.

15. El plan, programa y/o proyecto debe contener el diseño, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, flujo de fondos y cronogramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, cronograma del proceso de contratación de los bienes y servicios de los planes, programas y/o proyectos de acuerdo con el modelo de cronograma que para el efecto remita el Ministerio.

NOTAS

1. La certificación expedida por la entidad territorial debe venir en papelería de la entidad territorial y firmado por el representante legal, las del operador de Red en papelería del operador de red y firmado por el representante legal.

2. Para la certificación de la entidad territorial, se debe tener en cuenta el formato publicado para esta convocatoria.

3. Los usuarios que propongan beneficiar con recursos del PRONE, no deben ser mayores a los registrados en el Sistema Único de Información (SUI).

4. Los formatos de las certificaciones y anexos se encuentran publicados en la respectiva convocatoria.

5. Todos los documentos en la presente convocatoria deben ser expedidos con fecha del presente año.

6. Los documentos que conforman el proyecto deberán presentarse en el siguiente orden:

1) Carta de Presentación con la solicitud de recursos. La misma debe incluir los datos generales del proyecto, el domicilio y el correo electrónico.

2) Certificación Entidad Territorial (Formato MME).

3) Certificación Operador de Red (Formato MME).

4) Certificado del registro de los barrios subnormales en el SUI.

5) Plan de inversión quinquenal del O.R (si existe cofinanciación)

6) Metodología General del Proyecto Ajustada (MGA).

7) Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta.

8) Acuerdo entre el operador de red y comercializador, si el operador de red es diferente al comercializador.

9) Análisis de Costos y presupuesto. (Esta información también deberá ser presentada en archivo Excel).

10) Memorias de Cálculo.

11) Diseños eléctricos (planos), los cuales deben contener cuadro de convenciones de redes, postes, usuarios, y transformadores, deben presentarse en formato PDF y DWG.

12) Cronograma de ejecución de obra donde se incluya el proceso de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.

13) Descripción del sistema de medida y constancia de reunión de socialización del sistema de medida y del Proyecto con los usuarios beneficiados, en el que se deje constancia de los usuarios beneficiados que asistieron a la reunión y de su conformidad con la realización del plan, programa y/o proyecto, así como el sistema de medida.

D) ANEXOS

Anexo número 1 FICHA RESUMEN DEL PROYECTO
Anexo número 2 COMPROMISO DE PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS
Anexo número 3 CRONOGRAMA

V. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Cada plan, programa o proyecto deberá contener la totalidad de la información solicitada, la cual debe venir en un único archivo comprimido, separado por carpetas como se indica a continuación.

La propuesta que no cumpla con los requisitos descritos anteriormente será devuelta al Operador de Red con concepto No favorable y no podrá ser presentada nuevamente para la presente convocatoria.

5.1. Lugar y fecha:

Lugar: Los planes, programas y/o proyectos se diligenciarán de forma virtual, en el siguiente enlace: https://apps.powerapps.com/play/cae369ab-393c-48a4-9276-5441532f0351?tenantId=d82636be-6dd2-4e64-a284-7a3402f24e27 y se recibirán de forma virtual en una carpeta de One Drive compartida a los correos suministrados en el pre registro.

Fecha de apertura para recibir planes, programas y/o proyectos: 09 de agosto de 2024.

Fecha de cierre para recibir planes, programas y/o proyectos: 26 de agosto de 2024.

Cada propuesta deberá identificarse con la referencia (nombre del archivo.ZIP): Proyecto Normalización de redes eléctricas (NOMBRE DEL BARRIO A NORMALIZAR).

Nota: Una vez entregado el plan, programa o proyecto en la etapa de apertura y cierre, no se acepta el aporte de documento alguno, ni correcciones al plan, programa o proyecto. Solo se aceptarán las aclaraciones a que haya lugar en el evento establecido en el Título VI “EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES”.

5.2. El procedimiento de entrega de los planes, programas y/o proyectos, será el siguiente:

a) Pre registro:

- Pre registro en el formulario dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía disponible en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/C56yir2nF5 el cual estará disponible hasta el 4 de agosto de 2024

b) Registro:

- Cada proyecto debe estar diligenciado en el siguiente link https://apps.powerapps.com/play/cae369ab-393c-48a4-9276-5441532f0351?tenantId=d82636be-6dd2-4e64-a284-7a3402f24e27

- Habilitación de carpeta One-Drive por parte del Ministerio de Minas y Energía a los correos suministrados en el pre registro, con el fin de realizar el cargue de los documentos establecidos en las secciones denominadas:

-- “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 DE 2024”.

-- “DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 001 DE 2024”.

Nota 1: El enlace para diligenciar el proyecto y la carpeta One-Drive estará habilitado desde el 9 al 26 de agosto de 2024, para el caso de la carpeta compartida se enviará el enlace vía correo electrónico en la apertura, después de esa fecha no se podrá cargar ningún tipo de documentación. En caso tal de presentar alteración o modificación de los archivos por parte de usuarios externos al Ministerio el proyecto será descalificado.

Nota 2: El orden de las carpetas y nombre de los documentos debe ser acorde a las indicaciones otorgadas en el título “Recepción de documentos”.

c) Recepción de planes, programas y/o proyectos:

- Dos (2) días hábiles después del cierre de fecha establecida para la recepción de los planes, programas y/o proyectos, se publicará en la página web del Ministerio, acta suscrita por la Dirección de Energía en la que se relacionará el listado de los proyectos recibidos de manera virtual.

Nota: El Ministerio de Minas y Energía podrá extender la fecha de recepción de los planes, programas y/o proyectos, en cuyo caso publicará tal decisión en la página web del Ministerio.

VI. EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES

Los planes, programas y/o proyectos serán evaluados dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación del acta de recepción de planes, programas y/o proyectos acordé al siguiente procedimiento:

6.1. Procedimiento para la evaluación de planes, programas y/o proyectos para la financiación mediante recursos PRONE

1. El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la publicación del acta de recepción de los planes, programas y/o proyectos efectuará la revisión documental y evaluación sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos, y que fueron presentados en la presente convocatoria. Vencido ese término, se enviará por correo electrónico a los Operadores de Red respectivos, un informe relacionando los conceptos de evaluación de los planes, programas y/o proyectos con todas las observaciones que deberán ser subsanadas por los Operadores de Red.

2. La Dirección de Energía Eléctrica, publicará un “Informe de Revisión de Documentación” en la página web del Ministerio para que en los casos en que durante el periodo de evaluación se haya encontrado documentación inconsistente, no observada durante la recepción de los planes, programas y/o proyectos, el Operador de Red pueda aclararla y/o complementarla durante los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del informe, las cuales deberán ser remitidas a través del correo electrónico convocatoriaprone@minenergia.gov.co.

3. Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica, dispondrá de dos (2) días hábiles adicionales para responder las respectivas subsanaciones y/o aclaraciones realizadas por el Operador de Red, y en ese mismo término, se publicará un informe definitivo relacionando los conceptos de evaluación de los planes, programas y/o proyectos.

Finalizada la evaluación de los planes, programas y/o proyectos, se procederá a elaborar la lista de priorización de estos, para ser presentada al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Esta lista será publicada en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

Posteriormente, la secretaria técnica del comité de administración del PRONE convocará al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, para la aprobación por parte de este, de la priorización de los planes, programas y/o proyectos, de acuerdo con los resultados obtenidos.

En caso de realizarse una nueva convocatoria, los planes, programas y/o proyectos presentados para la Convocatoria número 001-2024 que hayan cumplido los requisitos de presentación, pero que no resulten priorizados para financiación por el comité de administración del PRONE, podrán ser tenidos en cuenta en la próxima evaluación de Orden de Priorización de los planes, programas y/o proyectos, siempre y cuando el Operador de Red manifieste al Ministerio su deseo de participar y presente debidamente actualizadas las certificaciones solicitadas en el título.

VII. CRITERIO DE SELECCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

Los criterios de selección que se considerarán para la adjudicación de los recursos disponibles se establecen teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, esto es:

1. El menor costo por usuario de los planes, programas y/o proyectos presentados en la convocatoria.

2. El mayor número de usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos de inversión de normalización realizados enteramente por el Operador de Red.

3. En los casos en que el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias, se dará especial ponderación a los Operadores de Red que presenten planes, programas y/o proyectos en dichas zonas.

Para efectos de la presente convocatoria, se consideran zonas prioritarias aquellos planes, programas y/o proyectos que se desarrollen en municipios PDET.

El orden de prioridad de cada proyecto (OPP) que haya cumplido los requisitos, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Orden de Priorización de los planes, programas y/o proyectos
El menor costo por usuario entre todos los proyectos objeto de evaluación.
Costo por usuario de cada plan, programa o proyecto objeto de evaluación.
Número de Usuarios beneficiados del proyecto objeto de evaluación.
El mayor número de usuarios entre todos los planes, programas y/o proyectos objeto de evaluación.
Zona prioritaria-municipios PDET
Cofinanciación proyecto objeto de evaluación.
Mayor valor de cofinanciación entre todos los planes, programas y/o proyectos objeto de evaluación.

La ponderación de las variables de la fórmula OPP para la presente convocatoria, será la siguiente:

VIII. INTERVENTORÍA TÉCNICA

Para la presente convocatoria no serán asumidos con recursos del PRONE los gastos en que se incurra para la administración de recursos y la interventoría, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo plan, programa o proyecto, y por lo tanto el operador de red o comercializador que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos dicha administración e interventoría externa.

Será contratada directamente por el Operador de Red al que se le hayan aprobado los planes, programas y/o proyectos presentados, quien pagará con recursos propios el valor de la interventoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la Ley 2294 de 2023. Dicha interventoría ligada a la ejecución del respectivo proyecto estará sujeta a las disposiciones del artículo 82 y subsiguientes de la Ley 1474 de 2011, en razón a la condición de recursos públicos que ostenta el presupuesto asignado para cada proyecto y por tanto deberá ser externa al operador de red.

IX. DESARROLLADORES DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto número 1073 de 2015, “los desarrolladores de proyectos. Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación.

En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.6. Responsabilidad sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.

Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto número 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.

Por lo anterior, los desarrolladores de los planes programas o proyectos que resulten aprobados deberán suscribir el contrato con el Ministerio de Minas Energía so pena de que se afecte la garantía establecida en el numeral quinto del Título IV del presente documento.

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