RESOLUCIÓN 40271 DE 2022
(agosto 1)
Diario Oficial No. 52.113 de 1 de agosto de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifican algunas secciones del Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado por la Resolución 40045 del 26 de enero de 2022.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 7o de la Ley 2099 de 2021, en el artículo 2o del Decreto 381 de 2012 y el parágrafo del artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 establece como función del Ministerio de Minas y Energía “formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía”.
Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 7o de la Ley 2099 de 2021, creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), como un patrimonio autónomo administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que debe ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía cuyo objeto es promover, ejecutar y financiar Planes, Programas y Proyectos de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y gestión eficiente de la energía. Así mismo dispone el artículo en mención que el Fenoge debe ser reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía bajo los criterios mínimos establecidos en la ley.
Que el Ministerio de Minas y Energía, en observancia del mandato legal antes mencionado, a través de Decreto 1543 de 2017, adicionado al Decreto 1073 de 2015, reglamentó el Fenoge, e indicó que este se regiría por un Manual Operativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución.
Que, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40045 del 26 de enero de 2022, expidió el Manual Operativo del Fenoge que actualmente se encuentra vigente y derogó las disposiciones anteriores.
Que, desde la expedición del Manual Operativo actual, se habilitó a terceros la posibilidad de presentar directamente ante el fondo, solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos en 4 cortes anuales, surtiéndose hasta la fecha los primeros 2 cortes de la vigencia.
Que, una vez analizadas las estadísticas de los Planes, Programas y Proyectos presentados por terceros y que surtieron el trámite de revisión de completitud y elegibilidad, viabilización por parte de las entidades respectivas, priorización por el Equipo Ejecutor y demás, frente a las iniciativas presentadas y ejecutadas de manera directa por el Equipo Ejecutor del Fenoge, se evidenció que bajo el Manual Operativo anterior esto es, la Resolución 41407 de 2017 del 12 de diciembre de 2017, el Comité Directivo solo aprobó 2 proyectos los cuales finalizan su ejecución en 2022 y 2023. Así las cosas, el aporte de las iniciativas ejecutadas por las solicitudes de financiación de Planes, Programas y Proyectos en el cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión del Ministerio de Minas y Energía al cual se asocian los recursos del Fenoge entre los años 2018 y la proyección a 2022 ha sido muy bajo, esto debido a las pocas iniciativas que se presentan a través este tipo de solicitudes y que logran surtir todas las etapas establecidas en el Manual Operativo para su aprobación.
Que, con la expedición de la Resolución 40045 del 26 de enero de 2022, si bien se ha incrementado el número de solicitudes de financiación de Planes, Programas o Proyectos que se radican ante el Fondo para iniciar el trámite de revisión, viabilización y priorización, a la fecha ninguna de las solicitudes ha avanzado de la etapa de viabilización. En tal sentido, se ha identificado que existe la necesidad de fortalecer el proceso de presentación de solicitudes por parte de terceros y trabajar armónica y coordinadamente entre las diferentes instancias, para organizar, optimizar y facilitar a los terceros, las etapas de revisión, viabilización, priorización y aprobación, de cara a las capacidades y procesos del Fondo y de cada entidad viabilizadora, antes de dar continuidad a la presentación de Planes, Programas y Proyectos por parte de terceros.
Que, considerando lo anterior, y con el fin de dar continuidad a la operación del Fondo para garantizar el cumplimiento de su objeto legal y las metas establecidas en el proyecto de inversión del Ministerio de Minas y Energía al cual se asocian los recursos del Fenoge, de acuerdo con el actual Manual Operativo se hace necesario fortalecer las iniciativas derivadas de los mecanismos complementarios de financiación señalados en la Sección 5.09 del Manual Operativo. De esta manera, se permitirá a Fenoge identificar las necesidades de las regiones, especialmente en aquellos lugares en los cuales no existen capacidades técnicas, administrativas y financieras suficientes para formular solicitudes de Planes, Programas y Proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía en los términos necesarios para acceder a los recursos de financiación del Fenoge, como producto de las lecciones aprendidas y resultados obtenidos con la “Convocatoria de retos y necesidades energéticas a nivel municipal y departamental para la implementación de soluciones enfocadas en FNCER y GEE” publicada por Fenoge en diciembre de 2021.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de Resolución “por la cual se modifican algunas secciones del Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) adoptado por la Resolución 40045 del 26 de enero de 2022” se publicó entre los días 15 y 20 de julio de 2022 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.
Que, de acuerdo con lo anterior y previa identificación de las diferentes necesidades a nivel regional, se considera necesario modificar algunas condiciones del trámite de Solicitud de Recursos de Financiación para Planes, Programas o Proyectos y de los Mecanismos Complementarios de Financiación.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal (b) de la Sección 5.04 Solicitud de Recursos de Financiación para Planes, Programas o Proyectos, del Capítulo V. PROCESO DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN, del Manual Operativo del Fenoge, el cual quedará así:
“(b) Fechas de corte
Se podrán presentar Solicitudes de Recursos de Financiación para Planes, Programas o Proyectos ante el Fenoge, una vez se publique en la página web del Fondo la información sobre la habilitación de dicho corte y sus características conforme se establece en este literal. Para la publicación de la información mencionada se requerirá que el Equipo Ejecutor presente para aprobación del Comité Directivo los datos, las características y demás información necesaria del corte y que este Comité lo apruebe, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i) Fecha máxima de presentación del Plan, Programa o Proyecto.
ii) Tipo de participantes a los que se habilita el respectivo corte.
iii) Línea de inversión prioritaria con la que se alinea.
iv) Alcance del Plan, Programa o Proyecto, que en todo caso deberá ser nacional o regional.
v) Requisitos y/o condiciones técnicas, financieras y/o de sostenibilidad de los Planes, Programas o Proyectos.
El Equipo Ejecutor del Fenoge, previa aprobación del Comité Directivo, deberá habilitar como mínimo dos cortes al año a partir del segundo semestre de 2023.
Se entenderá que un Plan, Programa o Proyecto pertenece al corte en el cual fue presentado por el Solicitante, de acuerdo con el literal (a) de la Sección 5.04, y siempre que la radicación de la Solicitud se encuentre dentro de la fecha máxima establecida para la presentación de Planes, Programas o Proyectos en el corte habilitado”.
ARTÍCULO 2o. Modificar la Sección 5.09 del Capítulo V - PROCESO DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN, del Manual Operativo del Fenoge, la cual quedará de la siguiente manera:
“Sección 5.09 Mecanismos complementarios de financiación
(a) Presentación de la Solicitud.
Los mecanismos complementarios de financiación deberán ser estructurados por el Equipo Ejecutor del Fenoge, a través de su Director Ejecutivo o los miembros del Equipo Ejecutor en quien este designe tal responsabilidad, y presentados al Comité Directivo.
Los mecanismos complementarios de financiación estarán destinados al cumplimiento de los objetivos generales del Fenoge de conformidad con lo establecido en la Sección 2.02. Estos podrán tratarse de Recursos Reembolsables o Recursos No Reembolsables, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo para cada mecanismo complementario, según lo establecido en esta sección y en el documento de Criterios de Presentación de Solicitudes.
Los mecanismos de financiación complementarios se desarrollarán por medio de la apertura de líneas de acceso a recursos de financiación. Como mínimo, estos mecanismos deberán tener alcance nacional o regional y cumplir con las siguientes características, que deben constar en la Solicitud:
(i) Debe enmarcarse en alguna de las destinaciones de Recursos de Financiación de las que trata la Sección 4.03 del presente Manual.
(ii) El diseño de la línea de acceso a recursos de financiación que se apruebe en el marco de este mecanismo, deberá incluir como mínimo: (1) el monto total disponible por línea, (2) los destinatarios de la línea, quienes podrán acceder a esta, (3) los requisitos para postularse a la línea, (4) las reglas objetivas para acceder a los recursos de la misma, (5) las etapas correspondientes a través de un cronograma y las demás condiciones necesarias con el fin de que los interesados conozcan en detalle las reglas definidas para acceder a la misma. Adicionalmente, para el caso de las líneas de acceso a Recursos Reembolsables, deberá incluirse como mínimo, el plazo de pago de los Recursos Reembolsables, si existe periodo de gracia y los rangos de tasa aplicable.
(iii) La línea de acceso a recursos de financiación debe contribuir directamente al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan de Acción Indicativo para el desarrollo del PROURE o en un documento CONPES.
(iv) La línea de acceso a recursos de financiación deberá adicionalmente enmarcarse o aportar al desarrollo de la economía nacional o regional, el incentivo de las políticas de equidad de género y/o a la generación de empleo.
(b) Fechas de corte
Para los mecanismos complementarios de financiación, no aplicarán fechas de corte. En consecuencia, estos mecanismos podrán ser presentados en cualquier momento y serán sometidos a consideración del Comité Directivo en sus sesiones ordinarias o extraordinarias para su aprobación, rechazo o aclaración conforme la Sección 5.09(g) de este Manual Operativo.
(c) Requisitos de presentación de la Solicitud.
Los documentos y requerimientos mínimos que deben ser presentados por los Solicitantes para la financiación de un mecanismo complementario de financiación corresponderán a los señalados en los Criterios de Presentación de Solicitudes, incluyendo los siguientes:
(i) Carta de presentación de la Solicitud que incluya de manera concreta la información más relevante, mecanismo complementario de financiación, de conformidad con lo dispuesto en los Criterios de Presentación de Solicitudes. La carta de presentación deberá incluir la justificación detallada de la necesidad que se alinee con lo establecido en el literal (a) de la presente Sección. En la carta de presentación se deberá manifestar bajo gravedad de juramento que la información y documentación suministrada es verás.
(ii) Formato con la ficha técnica para mecanismos complementarios, según el o los formatos que establezca el Fenoge para el efecto.
(iii) Documentos de soporte de la Solicitud que incluyan los aspectos jurídicos, técnicos, y financieros necesarios para el desarrollo del mecanismo complementario; indicadores o productos de seguimiento; presupuesto; cronograma y flujo de recursos; y análisis de riesgos, entre otros.
(d) Evaluación de la Solicitud.
Teniendo en cuenta que es el Equipo Ejecutor quien funge como Solicitante en los mecanismos de financiación complementarios, estas Solicitudes no serán evaluadas y serán sometidas directamente a decisión del Comité Directivo, salvo que el Director Ejecutivo estime conveniente, procedente o necesario dar aplicación a lo establecido en el último inciso de la Sección 3.03(b).
(e) Priorización de la Solicitud.
Los mecanismos complementarios de financiación, se consideran estratégicos para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo o del Plan de Acción Indicativo para el desarrollo del PROURE o de las políticas públicas establecidas en un documento CONPES, los cuales tienen un impacto territorial o nacional. En consecuencia, no serán objeto del trámite establecido en la Sección 9.01 Capítulo IX
(f) Asignación de recursos a la Solicitud.
Con base en la Solicitud e información presentada por el Director Ejecutivo, y de acuerdo con los recursos disponibles en el Fenoge, el Comité Directivo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Directivo podrá:
(i) Aprobar la Solicitud;
(ii) Rechazar la Solicitud si considera que no cumple con (1) lo previsto en este Manual y/o las políticas adoptadas para el Fondo y/o asociadas a la asignación de Recursos de Financiación; o (2) la Ley Aplicable;
(iii) Solicitar aclaraciones a la Solicitud; o,
(iv) Recomendar modificaciones a las Solicitudes.
En caso de que el Comité Directivo solicite aclaraciones o recomiende modificaciones a las Solicitudes (lo cual constará en el acta respectiva), el Equipo Ejecutor a través de su Director Ejecutivo de procederá a realizar las mismas y presentarlas en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Directivo a fin de que este decida sobre el mismo.
Después de que se apruebe un mecanismo complementario de financiación, se dará apertura a las líneas de acceso de recursos de financiación, las cuales se publicarán en la página web del Fondo.
Una vez recibidas las postulaciones en la línea de acceso a recursos de financiación, se aplicarán, las siguientes reglas, además de las establecidas en el mecanismo:
1. En el marco de la implementación de los mecanismos complementarios con Recursos No Reembolsables de que trata esta Sección, la UPME o el IPSE, según corresponda, deberá conceptuar sobre la viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad en el tiempo respecto de los Planes, Programas y Proyectos en etapa de factibilidad que se postulen cuando la línea se apertura para la financiación de estos.
2. En el marco de la implementación de los mecanismos complementarios con Recursos Reembolsables de que trata esta Sección, las postulaciones deberán ser sujetas del análisis de viabilidad legal, técnica, financiera y de sostenibilidad en el tiempo conforme a la Política de Inversión, Crédito y Financiación por parte del Evaluador Externo contratado para tal fin. Así mismo, deberán ser trasladados a consideración del Comité de Inversiones en el marco de sus funciones para su recomendación.
En desarrollo del mecanismo complementario, el Director Ejecutivo, informará al Comité Directivo en sesión ordinaria o extraordinaria, los resultados del análisis de las postulaciones recibidas en el marco de la línea de acceso a recursos de financiación que se haya desarrollado, con su correspondiente asignación de recursos para que este Comité Directivo realice recomendación o solicitudes de aclaración según considere pertinente.”.
ARTÍCULO 3o. Las solicitudes para la financiación de Planes, Programas y Proyectos presentados al Fenoge con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se regirán por lo dispuesto en las normas o manuales y documentos conexos adoptados por el Comité Directivo del Fenoge vigentes para la fecha de presentación de la Solicitud.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica únicamente el literal (b) de la Sección 5.04 y la Sección 5.09, ambas secciones del Capítulo V, del Manual Operativo del Fenoge.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2022.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.