RESOLUCIÓN 41407 DE 2017
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 50.446 de 13 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<Manual no incluido>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40045 de 2022>
Por la cual se expide el Manual Operativo del Fenoge y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que en aplicación de lo anterior, el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.”.
Que el artículo 4o de la precitada ley designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 establecen como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política i) en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía y (ii) sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que el artículo 4o de la Ley 1715 de 2014 declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía.
Que, adicionalmente, el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016 dispuso que el Fenoge será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil, el cual deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria seleccionada por esta entidad para tal fin, debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el Decreto 1543 de 2017 “Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, Fenoge, adicionando una sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015” estableció: i) En el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2. que el Ministerio de Minas y Energía impartiría las instrucciones al administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) respecto del giro de los recursos al patrimonio autónomo que se constituya para su administración; y ii) En el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.5 que el Ministerio de Minas y Energía expediría mediante resolución el Manual Operativo de dicho Fondo.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 31 de octubre de 2017 al 15 de noviembre de 2017, el proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fenoge y se dictan otras disposiciones” y su anexo, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta Resolución y al Manual Operativo en lo que se consideró pertinente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40045 de 2022> Expedir el manual operativo del Fenoge, el cual está constituido por la presente resolución y su anexo.
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40045 de 2022> De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía informará al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) el número de la cuenta correspondiente al patrimonio autónomo del Fenoge en la cual se deben consignar las sumas correspondientes a los cuarenta centavos ($0,40) del recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), de que trata el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
De igual manera, los recursos que correspondan al Fenoge conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, que se hayan recaudado a partir del primero de enero de 2016, y los que se encuentran dispuestos en el Presupuesto General de la Nación destinados al Fenoge, deberán ser girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al patrimonio autónomo de dicho fondo, en la cuenta que para tal propósito determine el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40045 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2017.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.446 de 13 de diciembre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>