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RESOLUCIÓN 180910 DE 2008

(junio 13)

Diario Oficial No. 47.023 de 17 de junio de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 180465 de 2012. Consultar la transición establecida en el artículo 2>

Por la cual se establece una transitoriedad para la presentación de planes, programas o proyectos para la asignación de recursos de FAER.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por los artículos 67 de la Ley 1151 de 2007, 3 y 5 del Decreto 070 de 2001 y 12 numeral 9 del Decreto 1122 de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1122 de 11 de abril de 2008, por el cual se Reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas FAER, establece que el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en el reglamento para los Planes de Expansión de Cobertura, zonas que requieren de cobertura por razones de seguridad en el sistema, orden público y/o desarrollo social;

Que para la aplicación del Decreto 1122 de 2008, se requiere de la conformación de los planes de expansión de cobertura, los cuales se adoptarán oficialmente en el último trimestre del presente año;

Que para la aprobación de los proyectos prioritarios es necesario establecer un período de transición, hasta que se adopte el Plan de Expansión por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 180465 de 2012. Consultar la transición establecida en el artículo 3> Establecer un período de transitoriedad desde la expedición de la presente resolución y hasta que la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME adopte el Plan de Expansión de Cobertura, para la presentación por parte de los Operadores de Red (OR) de los planes, programas o proyectos prioritarios descritos en el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1122 de 2008.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 180465 de 2012. Consultar la transición establecida en el artículo 3> Para la presentación, viabilización y aprobación de los planes, programas o proyectos prioritarios de que trata el artículo anterior, se tendrán en cuenta los requerimientos básicos y el procedimiento definidos en el Decreto 1122 de 2008.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 180465 de 2012. Consultar la transición establecida en el artículo 3> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 13 de junio de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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