RESOLUCIÓN 124312 DE 2011
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se aprueban los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, se otorgan unos vistos buenos y se toman otras medidas.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 0070 de 2001 y 386 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4o del artículo 3o del Decreto 0070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3o del Decreto 0070 de 2001, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con ia refinación, transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos.
Que mediante la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 se modificó el régimen de concesiones de combustibles en las Zonas de Frontera.
Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 1o ibídem, ECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A, tiene la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios y departamentos ubicados en Zonas de Frontera y que para poder ejercer dicha actividad deberá obtener el Visto Bueno de parte del Ministerio de Minas y Energía.
Que la referida Ley estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por ECOPETROL S.A, estarán exentos de tos impuestos de arancel, IVA e impuesto global.
Que mediante el Decreto 386 del 13 de febrero de 2007, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 1o de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001.
Que el artículo 3o del referido Decreto, señaló que para el otorgamiento del Visto Bueno de que trata el artículo 1o de la Ley 681 de 2001, ECOPETROL S.A debe presentar ante el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos - un plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los municipios y corregimientos de las Zonas de Frontera del país.
Que el mencionado Plan contendrá de manera detallada las condiciones bajo las cuales Ecopetrol S.A efectuará el abastecimiento de los combustibles a los diferentes municipios y corregimientos fronterizos, haciendo énfasis en los siguientes puntos:
1. Los lugares desde donde Ecopetrol S.A. abastecerá de combustibles a la Zona de Frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando fas posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha Empresa.
2. La cadena de distribución que va a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.
3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.
Que el artículo 4o del Decreto 386 del 13 de febrero de 2007, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1o de la Ley 681 de 2001, señala que los volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios y corregimientos de las Zonas de Frontera, y por lo tanto en las estaciones y grandes consumidores ubicados en los mismos, serán fijados por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-.
Que la UPME expidió las resoluciones 0437 a 442 del 11 de octubre de 2010, estableciendo los volúmenes antes referidos para el departamento del Amazonas.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3o del Decreto 386 de 2007, si se presentaran cambios significativos en las condiciones del mercado que incidan en la prestación eficiente del servio de distribución de combustibles líquidos en un determinado departamento fronterizo, Ecopetrol S.A. deberá ajustar los planes de abastecimiento y lo informará al Ministerio de Minas y Energía, quien los aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo ibídem, ECOPETROL S.A. mediante comunicación 2-2011-005-15539 del 26 de mayo de 2011, radicado Mínminas No. 2011027379 del 26 de mayo de 2011, presentó a consideración del Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, los nuevos planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas.
ABASTECIMIENTO CON PRODUCTO IMPORTADO
Tipo de Combustible
Los combustibles importados desde Perú y/o Brasil son la Gasolina Motor sin plomo y el ACPM y deberán cumplir con la regulación de calidad vigente para este Departamento, en ningún caso la gasolina podrá contener plomo, manteniendo el esquema actual de abastecimiento a través de la planta de abasto de propiedad de ECOPETROL S.A.
Fuentes de Abastecimiento
ECOPETROL S.A. distribuirá Gasolina Motor sin plomo y ACPM, importados directamente desde Perú y/o Brasil.
Los productos serán adquiridos por ECOPETROL S.A. o quien este delegue y serán nacionalizados en el municipio de Leticia. El trámite de importación de estos combustibles se sujetará a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999.
Para la distribución de los combustibles en este Departamento será utilizada la planta de abasto de propiedad de ECOPETROL S.A. en el municipio de Leticia, la cual se encuentra arrendada a la Organización Terpel S.A.
Rutas de Abastecimiento
Para el abastecimiento de combustibles a los municipios y corregimientos zona de frontera del Departamento del Amazonas se utilizarán las siguientes rutas:
- A Leticia: Los combustibles llegarán a la ciudad de Leticia vía fluvial procedentes de su país de origen.
- De Leticia a los demás municipios y corregimientos: Vía fluvial desde Leticia, utilizando los ríos Amazonas y Putumayo.
Tiempo de las Rutas y vigencia Guías de transporte.
Los tiempos de vigencia de las guías con los que puede transportarse combustible hacia los municipios zonas de frontera en el departamento del Amazonas son ios siguientes:
- Combustible Importado. Gasolina Motor - ACPM.
| DE | A | TIEMPO DE RUTA | OBSERVACIONES | |
| Horas | Días | |||
| Perú - Petroperu | Planta Terpel | 72.0 | 3.0 | Fluvial v tueqo terrestre hasta la Planta. |
| Brasil -Petrobras | Planta Terpel | 480.0 | 20.0 | Fluvial y luego terrestre hasta la Planta. |
- Combustible Nacional. Gasolina Motor - ACPM.
| DE | A | TIEMPO DE RUTA | OBSERVACIONES | |
| Horas | Dias | |||
| Planta de Terpel - Neiva | Puerto Asís | 30.0 | 1.3 | Terrestre hasta el muelle. |
| Puerto Asis | Leticia | 600.0 | 25.0 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | Puerto Alepria | 384.0 | 16.0 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | El Encanto | 336.0 | 14.0 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | Puerto Arica | 216.0 | 9.0 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | Puerto Nariño | 12.0 | 0.5 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | Leticia | 1.5 | 0.1 | Terrestre. |
| Planta de Terpel - Leticia | Tarapaca | 144,0 | 6.0 | Terrestre hasta el muelle y lueqo Fluvial. |
| Planta de Terpel - Leticia | La Pedrera | 384.0 | 16.0 | Terrestre hasta el muelle y luego Fluvial. |
Cadena de Distribución

Teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo segundo del Decreto 386 de febrero 13 de 2007 y dado que ECOPETROL S.A. cuenta con una planta de abastecimiento en el municipio de Leticia con posibilidades técnicas y económicas para abastecer a los municipios y corregimientos zona de frontera del Departamento del Amazonas, se ha establecido el siguiente modelo de distribución:
- El productor (Perú y/o Brasil) suministrará el combustible.
- ECOPETROL S.A. o quien este delegue importará directamente los productos Gasolina Motor y ACPM desde Perú y/o Brasil.
- ECOPETROL S.A. o quien este delegue nacionalizará los productos en el municipio de Leticia.
- ECOPETROL S.A. o quien este delegue entregará y facturará los productos una vez nacionalizados y puestos en los tanques de almacenamiento de la planta de abasto de su propiedad, a la compañía arrendataria de la planta de abasto (Organización Terpel S.A.) dando cumplimiento al orden de prelación establecido en el artículo segundo del Decreto reglamentario 386 de 13 de febrero de 2007.
- ECOPETROL S.A. cederá en favor del distribuidor mayorista y/o minoristas, la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, actividad que deberán adelantar en un todo de acuerdo con los requerimientos definidos en el Decreto 386 de 13 de febrero de 2007 y 2776 de 2010 así:
- La actividad de almacenamiento y distribución mayorista, será cedida al distribuidor mayorista, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los capítulos IV y V del Decreto 4299 de 2005.
- La aditivación y marcación se realizará en la Planta de Abasto.
- El distribuidor mayorista deberá garantizar un suministro de carácter regular y estable de los combustibles al Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 4299 de 2005.
- El control de los cupos asignados por la UPME será responsabilidad del cesionario de la distribución mayorista de combustibles, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 181024 de 2005. Este control se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos por ECOPETROL S.A
- El distribuidor mayorista, cesionario de ECOPETROL S.A. podrá distribuir directamente los combustibles a los Corregimientos de acuerdo con los cupos globales asignados por la UPME, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 181024 de 2005.
- La Distribución Minorista será cedida a los distribuidores minoristas que cuenten con cupo asignado por la UPME.
- La actividad de transporte desde la planta de abasto hasta el distribuidor minorista, será cedida al distribuidor mayorista o al distribuidor minorista, quienes podrán contratarla con terceros o asumirla directamente, cumpliendo, en cualquiera de los casos, con los requerimientos definidos en el Decreto 386 de 13 de febrero de 2007 y con el artículo 18 del Decreto 4299 de 2005.
- Así mismo, los grandes consumidores podrán asumir el transporte de los combustibles desde la planta de abasto hasta sus instalaciones, cumpliendo con los requerimientos definidos en el Decreto 386 de 13 de febrero de 2007 y con el artículo 18 del Decreto 4299 de 2005.
- De acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la Resolución 180187 del 18 de febrero de 2011, mediante la cual se reglamenta lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 4299 de 2005, cualquier agente de la cadena de distribución que asuma la actividad de transporte, deberá utilizar sellos electrónicos de seguridad enlazados a un sistema geoposicionador global - GPS centralizado, en todos los vehículos destinados al transporte de combustibles en zonas de frontera.
Bajo este esquema de distribución, ios productos serán facturados por ECOPETROL S.A. al distribuidor mayorista, de acuerdo con la estructura de precios vigente para la zona de frontera. El distribuidor mayorista tendrá derecho a las exenciones previstas por la Ley, una vez compruebe que los combustibles fueron vendidos en los municipios Zonas de Frontera y en los términos establecidos.
ABASTECIMIENTO CON PRODUCTO NACIONAL
Fuentes de Abastecimiento
ECOPETROL S.A. en su calidad de refinador venderá Gasolina Motor (Corriente y Extra) y ACPM nacional, producidos en las Refinerías de Cartagena y Barrancabermeja.
Los productos serán transportados por vía marítima, fluvial, terrestre y/o por eí sistema nacional de poliductos hasta la planta de Leticia (Amazonas) de propiedad de ECOPETROL S.A.
Para la distribución de los combustibles se utilizarán las siguientes plantas de abasto:
| Planta de Abasto | Ubicación | Propietario | Observaciones |
| Neiva | Neiva - Huila | Organización Terpel S.A. | |
| Puerto Asís - No interconectada (Excepcionalmente) | Puerto Asís - Putumayo | ECOPETROL S.A. | Arrendadas a la Organización Terpel S.A. |
| Leticia - No interconectada | Leticia - Amazonas | ECOPETROL S.A. | |
ECOPETROL S.A. o el distribuidor mayorista podrá llevar los productos directamente vía marítima desde Cartagena hasta la Planta de Abasto de Leticia, si las condiciones económicas son favorables.
Así mismo y cuando las condiciones así lo requieran se podrá llevar combustibles vía aérea hasta Leticia.
Rutas de Abastecimiento
Para el abastecimiento de combustibles de ios municipios y corregimientos de zona de frontera del Departamento de Amazonas se utilizarán las siguientes rutas y medios de transportes, dependiendo de la fuente de abastecimiento:
Desde la Refinería de Cartagena a Leticia:
- Refinería de Cartagena (vía marítima) - Macape - Brasil (Vía Fluvial Río Amazonas) - Leticia.
Desde la Refinería de Barranca bermeja a Leticia:
- Refinería de Barranca bermeja (Vía Poliducto) - Neiva (Vía terrestre) - Campo Alegre- Hobo - Laberinto - Gigante - Río Loro - Garzón - La Jagua - Altamira - Timaná - Pitalito - La Portada - Bruselas - San Juan de Villalobos - Condagua - Mocoa - Villa Garzón -El Porvenir - Puerto Umbría - Puerto Caicedo - San Pedro - Santa Ana - Puerto Asís (vía Fluvial Río Putumayo) ~ Leticia.
Desde la planta de abasto de Leticia a los municipios y corregimientos de zona de frontera del Departamento de Amazonas se utilizaran rutas fluviales por los Ríos Amazonas y Putumayo.
Cadena de Distribución
ECOPETROL S.A. ha establecido el siguiente esquema de distribución basado en las características del mercado objetivo (municipios zona de frontera del Departamento de Amazonas), la disponibilidad de vías de acceso y la cercanía de las diferentes fuentes de abastecimiento.
ECOPETROL S.A. cederá en favor del distribuidor mayorista y distribuidores minoristas la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zona de frontera, actividad que deberán adelantar en un todo de acuerdo con los requerimientos definidos en el Decreto 386 de 13 de febrero de 2007, así:
- La actividad de almacenamiento y distribución mayorista, será cedida al distribuidor mayorista, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los capítulos IV y V del Decreto 4299 de 2005.
- El distribuidor mayorista deberá garantizar un suministro de carácter regular y estable de los combustibles al Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 4299 de 2005.
- El control de los cupos asignados por la UPME será responsabilidad del cesionario de la distribución mayorista de combustibles, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 181024 de 2005. Este control se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos por ECOPETROL S.A..
- El distribuidor mayorista, cesionario de ECOPETROL S.A. podrá distribuir directamente los combustibles a los Corregimientos de acuerdo con los cupos globales asignados por la UPME, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 181024 de 2005.
- La Distribución Minorista será cedida a los distribuidores minoristas que cuenten con cupo asignado por la UPME.
- La actividad de transporte desde la planta de abasto hasta el distribuidor minorista, será cedida al distribuidor mayorista o al distribuidor minorista, quienes podrán contratarla con terceros o asumirla directamente, cumpliendo, en cualquiera de los casos, con los requerimientos definidos en el Decreto 386 del 13 de febrero de 2007 y con el artículo 18 del Decreto 4299 de 2005.
- De acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la Resolución 180187 del 18 de febrero de 2011, mediante la cual se reglamenta lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 4299 de 2005, cualquier agente de la cadena de distribución que asuma la actividad de transporte, deberá utilizar sellos electrónicos de seguridad enlazados a un sistema geoposicionador global - GPS centralizado, en todos los vehículos destinados al transporte de combustibles en zonas de frontera.
Bajo este esquema los productos serán facturados por ECOPETROL S.A. a cada uno de los distribuidores mayoristas en la fecha de entrega en las refinerías, de acuerdo con la estructura de precios vigente para el territorio nacional. El distribuidor mayorista tendrá derecho a las exenciones previstas por la Ley, una vez compruebe que los combustibles fueron vendidos en los municipios Zonas de Frontera y en los términos establecidos.
Finalmente, Adicionalmente se podrán tener en funcionamiento simultáneamente los dos planes de abastecimiento, para lo cual se tendrá una estructura de precios mixtos.
Que de conformidad con lo señalado en los párrafos anteriores, ésta Dirección encuentra ajustados los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas a las condiciones establecidas en el Decreto 386 de 2007 y considera que se les puede dar su aprobación, teniendo como referencia los volúmenes máximos a distribuir señalados por la UPME en las resoluciones 0437 a 442 del 11 de octubre de 2010.
Que en concordancia con todas las consideraciones antes referidas, se debe otorgar el visto bueno para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios fronterizos del departamento del Amazonas.
Que para efectos de la ejecución de los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y | corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, no podrán ejercer la actividad de transporte terrestre de combustibles, aquellas personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente registradas ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 386 de 2007.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3o del Decreto 386 de 2007, el visto bueno tendrá una vigencia de un año. Si los Planes de Abastecimiento no se modifican, el Visto Bueno se renovará automáticamente hasta por dos veces. En todo caso, ECOPETROL S.A. deberá presentar anualmente al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos- un informe con los resultados y actividades desarrolladas en materia de distribución de combustibles en los municipios fronterizos del departamento del Amazonas.
Que con base en lo establecido anteriormente, si durante la vigencia del Visto Bueno se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, ECOPETROL S.A. ajustará los referidos Planes y lo informará al Ministerio de Minas y Energía, quien lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, presentados por ECOPETROL S.A., los cuales se deberán cumplir en todas y cada una de sus partes y tener en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección sobre el particular en la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Las estructuras de precios a aplicar para los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, son las establecidas en las resoluciones 181384 y 181385 del 25 de octubre de 2004, para el producto nacional y las resoluciones 181192 y 181193 del 12 de noviembre de 2002, modificadas por la Resolución 180349 del 29 de marzo de 2004, para el producto importado, o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen. En el caso del abastecimiento mixto se aplicará lo señalado en la Resolución 181131 del 1 de septiembre de 2004, la cual modifica todas las anteriores, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Teniendo en cuenta los volúmenes máximos señalados por la UPME en las resoluciones 0437 a 442 del 11 de octubre de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, otorgar los vistos buenos para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas.
PARAGRAFO.- En concordancia con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución, el distribuidor mayorista, cesionario de ECOPETROL S.A, podrá distribuir directamente los combustibles a los Corregimientos de acuerdo con los volúmenes máximos globales asignados por la UPME y dardo cumplimiento a lo establecido en la Resolución 181024 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la ejecución de los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en e! país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, ECOPETROL S.A. verificará que los transportadores terrestres objeto de las cesiones o contrataciones, se encuentren debidamente registrados ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 386 de 2007.
ARTÍCULO CUARTO. Para efectos del desarrollo de los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas, ECOPETROL S.A, las plantas de abastecimiento (distribuidores mayoristas) a utilizar en desarrollo de! mismo, los transportadores y las estaciones de servicio, deberán cumplir a cabalidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 386 de 2007.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige una vez ejecutoriada y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 124109 del 23 de abril de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 386 de 2007, la presente Resolución tendrá una vigencia de un año.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 3o del Decreto 386 de 2007, si los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Amazonas presentados por ECOPETROL S.A. no se modifican, la presente Resolución se renovará automáticamente hasta por dos veces.
PARÁGRAFO TERCERO. ECOPETROL S.A., acorde con lo establecido en el; artículo 3o del Decreto 386 de 2007, deberá presentar anualmente al Ministerio de Minas y Energía un informe con los resultados y actividades desarrolladas en materia de distribución de combustibles en los municipios fronterizos del departamento del Amazonas.
PARÁGRAFO CUARTO. Si durante la vigencia del Visto Bueno se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, ECOPETROL S.A. ajustará los referidos Planes y lo informará al Ministerio de Minas y Energía, quien los aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido.
ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse personalmente dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10 de 1961.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C
JULIO CÉSAR VERA DÍAZ
DIRECTOR DE HIDROCARBUROS